Texto
Texto de la norma
Núm. 4508.—RESOLUCION del P. E. que concede un nuevo plazo para la inscripción de acreencias contra el Estado.—G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que los sesenta días acordados por Decreto del Congreso Nacional de fecha 15 de Noviembre de 1904, para determinar el monto á que alcanza la Deuda Diferida, no son suficientes para la inscripción de las acreencias en las Oficinas
de Hacienda, con motivo de hallarse muchos de los tenedores de esa Deuda en el extranjero;
RESUELVO:
Unico: Prorrogar hasta el 15 de Abril próximo venidero, el plazo de 60 días acordado por el referido Decreto, para la inscripción en las Oficinas de Hacienda, de las acreencias legalmente reconocidas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Enero de 1905; año 61° de la Independencia y 42° de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Federico Velázquez H.
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