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Resolución

Resolución 4508

QUE CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE ACREENCIAS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 1905fecha
Otrastipo
G. O. 1577Gaceta Oficial del 1 ene de 1905
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4508.—RESOLUCION del P. E. que concede un nuevo plazo para la inscripción de acreencias contra el Estado.—G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905. CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República. Atendiendo: á que los sesenta días acordados por Decreto del Congreso Nacional de fecha 15 de Noviembre de 1904, para determinar el monto á que alcanza la Deuda Diferida, no son suficientes para la inscripción de las acreencias en las Oficinas de Hacienda, con motivo de hallarse muchos de los tenedores de esa Deuda en el extranjero; RESUELVO: Unico: Prorrogar hasta el 15 de Abril próximo venidero, el plazo de 60 días acordado por el referido Decreto, para la inscripción en las Oficinas de Hacienda, de las acreencias legalmente reconocidas. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Enero de 1905; año 61° de la Independencia y 42° de la Restauración. MORALES L. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Federico Velázquez H.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona