Texto de la norma
Núm. 4913.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Pedro A. Bobea a establecer un teléfono privado.—G. O. Núm. 2042 del 24 de Noviembre 1909.
RAMON CACERES
Presidente de la República.
Vista la solicitud que por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones eleva al Poder Ejecutivo el ciudadano Pedro A. Bobea, del domicilio y residencia de la ciudad de La Vega, para que se le autorice á extender, por su propia cuenta, una red telefónica de su casa particular, sita en dicha ciudad, á su propiedad rural denominada "Mis Amores", ubicada en el lugar nombrado "El Hatico", jurisdicción de aquella Provincia,
RESUELVE:
Art. único: Autorizar, como por la presente autoriza, al
ciudadano Pedro A. Bobea, á extender la línea en referencia mediante las condiciones siguientes:
1º La línea no deberá prestarse al servicio público.
2º El Gobierno ó sus autoridades podrán hacer uso gratuito de ella para asuntos del servicio é impedir su comunicación, temporalmente, cuando las circunstancias lo exijan;
3º Los hilos deberán partir, seguir y finalizar sin cruzar con las líneas establecidas ó en construcción, guardando con ellas una distancia mínima de cincuenta pies en todo el trayecto.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Noviembre de 1909; año 66 de la Independencia y 47 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: E. Tejera Bonetti.
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