Núm. 4909.—RESOLUCION del P. E. que autoriza al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana a cobrar un impuesto de alcabala.—G. O. Núm. 2033 del 25 de Octubre 1909.
RAMON CACERES, Presidente de la República.
Vista la instancia elevada por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, para que se le autorice á cobrar el impuesto de alcabala en la siguiente forma:
Por el expendio de una res. . . . . . . . . $ 0 50
Por el expendio de un cerdo. . . . . . . . . . 0 25
Por el expendio de una cabra ó un carnero. . . . 0 12
Por el expendio de una cecina. . . . . . . . . . 0 25
Por el expendio de un tocino. . . . . . . . . . 0 12
Considerando: que el impuesto de alcabala se encuentra establecido en el Art. 29 de la Ley sobre Ayuntamientos, y que su reglamentación es necesaria para que tenga cumplimiento el voto de la ley á tal respecto;
En uso de la facultad que me confiere el párrafo 3º del artículo 53 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVO:
Art. único: Autorizar al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, á cobrar el impuesto de alcabala en la forma arriba establecida.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 18 días del mes de Octubre de 1909, año 66 de la Independencia y 47 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de E. de lo Interior y Policía: Miguel A. Román hijo.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona