Texto de la norma
Núm. 4908.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a A. Nebot a extender una línea telefónica de su casa en Dajabón, a su finca.—G. O. Núm. 2031 del 18 de Octubre 1909.
RAMON CACERES, Presidente de la República.
Vista la solicitud que por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones eleva al Poder Ejecutivo el ciudadano A. Nebot, del domicilio y residencia de la ciudad de Monte Cristy, para que se le autorice á extender, por su cuenta, una red telefónica de su casa comercial, sita en el pueblo de Dajabón, á una finca de su propiedad denominada "El Esfuerzo",
ubicada en el lugar nombrado "Gavilán", de la común de Dajabón, jurisdicción de dicha provincia,
RESUELVE:
Art. único: Autorizar, como por la presente autoriza, al ciudadano A. Nebot, á extender la linea en referencia, mediante las condiciones siguientes:
1ª La linea no deberá prestarse al servicio público;
2ª El Gobierno ó sus autoridades podrán hacer uso gratuito de ella para asuntos del servicio é impedir su comunicación, temporalmente, cuando las circunstancias lo exijan;
3ª Los hilos deberán partir, seguir y finalizar sin cruzar con las lineas establecidas ó en construcción, guardando con ellas una distancia mínima de cincuenta pies en todo el trayecto.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de octubre de 1909, año 66 de la Independencia y 47 de la Restauración,
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: E. Tejera Bonetti.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.