Texto de la norma
N6m. 4901.-RESOLUCION
del P. E. que aprueba un rt>gl,m:?-
to para la oficinas dependientes de la Secretari:! de Est&-
do de Hacienda y Comercia--G. 0. Kiim. 2009 del 28 de
Julio 1909.
RAMON CACERES,
Presideiite Constitucional de la Rephblica.
En us0 de las atribuciones que le confiere la Constituci6n
Politica del Estado,
RESUELVE :
Votar el siguiente Reglamento General, relativo Q licencias
y orden de Oficinas dependientes de la Secretaria de Estado de
Hacienda y Comercio.
CAPITULO I.
Licencias Ordinurias.
Art. 1 9 Ningdn Jefe 6 empleado subalterno de Oficina de-
pendiente de la Secretaria de Estado de Hacienda y Comercio,
podrh ausentarse de su residencia por causa agena a1 servicio
CQLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I909
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Art. 20
Art. 3"
de que est6 encargsdo, ni interrumpir el ejercicio de sus funcio-
nes si no ha obtenidc preliammtc II-? lieencia para ello del su-
perior correspondiente.
LOS Jefes de Oficina podrrin conceder licencia a
10s empleados que est& bajo sus inmediatas brdenes, por un
tiemPo cualquiera que no exceda de 30 dias en el esp;n:;o de IX
xiio, pudiendo ser esta licencia concedida por la totalidad .'e estos
30 dias de una sola vez, 6 parcinlmoiii~ c;i diferentes ocasiones,
hasta cornpletar 10s 30 dias, de conformidad con las reylas mAs
adelante establecidas.
5 Los empleados a que hace referencia estc articulo que
hubieren agotado toda su licencia antes del tkrmino de! aiio, no
rieile:. derecho a nueva licencia sin0 cuando hayn rnotiro jusli-
ficado para ello; y m este caso deL,dn sJ:::'a:la
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!.
Taria de Hacienda y Comercio, por conduct0 de su Jefe inme-
diatn, quien hara las observaciones que considere pertinentes 5 (5-
cha licencia, para que pueda ser tomacia en coiisideraci6:l 6 no.
$3 Cada vez que la licencia de un empleado subalterno haya
sido agobda, el Jefe de la Oficina correspondiente esta obligado
5 darlo B conocer A la Secretaria de Estado de Hacienda y Co-
lnercio, y asi tambi& cuando terrnine ::I er;tmoi-ilinnria que :e
se hubiere concedido.
El limite total de las licencias sera ccmo mAxi-
mum ordinario, de 30 dias; y como extraordinario, de tres me-
ses al aiio; fuera de estts lirnites se le retendrh sus haheres 21
empleado ausente del servicio, sea cual fuere la causa.
Art. 4Q Los Jefes de Oficina B que se refiere el Art. 29 esthn
obligados 5 llevar cuenta de las licencias que concedan ,i cadn
empleado, y cuando alguno solicite por su mediaci6n una licen-
cia mayor que la que les estA acordado otorgar, deberan dnr
cuenta a1 superior inmediato del niimero de dias de lieencia de
que ya hays gozado el solicitante, A fin de que en ningiin cas0
pueda 6ste alcanzar una licencia sin retenci6n de sueldo, que pa-
se de 10s limites anuales establecidos.
Art. 5~ Cualquier interrupci6n del servicio, aunque sea oca-
sionada por enfermedad, debera ser regularizada con una li-
cencia.
Art. 6" El empleado, cualquiera que sea su rango;'que ob-
tenga una licencia para trasladarse B la Capital, deb& a1 lle-
gar ii ella presentarse B la Oficina Central de que depende, mas-
trar su licencia, 6 indicar el lugar de su residencia temporal en !a
misma.
§ El que llegare en licencia á cualquier punto en que existiere una Oficina de las de su ramo, también está obligado á presentarse en ella con el mismo objeto.
Art. 7º Los empleados que se ausenten de sus puestos sin licencia, ó que sin autorización se excedan de la duración de la que hayan obtenido, podrán ser privados de sus sueldos durante un tiempo doble del de sus ausencias irregulares.
§ La reincidencia se castigará con la pérdida del empleo.
CAPITULO II.
Solicitud de licencias.
Art. 8º Toda licencia deberá ser solicitada por escrito, por el mismo interesado, so pena de repulsa; y debe enunciar con claridad el motivo de ella y el lugar á donde el solicitante tiene intención de trasladarse. Esa solicitud deberá enviarse al superior correspondiente, si no fuere de la competencia del superior inmediato.
§ En esta misma solicitud informará el Jefe superior inmediato del solicitante, su parecer sobre si debe ó no concederse, y el número de días de licencia que haya obtenido el interesado durante el año corriente. También indicará, según el caso, cómo se propone cubrir el puesto interinamente.
Art. 9º En las solicitudes de licencia extraordinaria los Jefes de Oficina, al dirigirlas á la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, deberán dar á conocer ó hacer saber la posición personal del empleado y los títulos que su asiduidad en el trabajo, ó su buena gestión etc., merezcan en su concepto tomarse en consideración para acordar ó rechazar dichas licencias. Los Jefes de Oficina deberán examinar con cuidado si los motivos alegados por el solicitante son plausibles y serios, no debiendo perderse de vista en ningún caso que las exigencias del servicio deben prevalecer sobre las conveniencias personales.
Art. 10. En general, no podrán acordarse licencias:
a). Al terminar el año, época de más trabajo en las Oficinas, á causa de la rendición de cuentas, memorias, etc. etc.
b) Cuando hubiere un empleado de la misma Oficina en licencia, sea por la causa que fuere, á menos se trata de un caso de enfermedad del solicitante, bien comprobada por certificado médico.
c) Cuando por cualquier otro motivo estuviere incompleto el número de empleados de la Oficina á que pertenece el solicitante.
Art. 11. Los Jefes de Oficina no podrán ausentarse cuando el Secretario de Estado estuviere fuera de la Capital, aunque hubieren obtenido licencia previa; salvo el caso de autorización expresa para ello.
Art. 12. La partida de un empleado sin la correspondiente licencia, solo se justifica en circunstancias graves, de naturaleza á comprometer su seguridad personal, la de los suyos ó sus intereses, y que no permita aguardar la decisión del superior correspondiente. En ese caso el superior inmediato oficiará al superior a quien corresponda acordar la licencia, exponiéndole las causas que motivaron la partida del empleado.
Art. 13. Si concedida una licencia, transcurrieren quince días sin hacer uso de ella, quedará dicha licencia sin valor alguno, y habrá que volver a solicitarla de nuevo, pudiendo entonces ser renovada, aplazada ó negada, según las circunstancias.
Art. 14. Toda licencia concedida será extendida en un formulario especial, talonario, en el cual se harán constar:
a) Nombre del empleado.
b) Duración de la licencia.
c) Lugar hacia donde se dirige.
d) Oficina de que depende.
e) Fecha del vencimiento de la Licencia.
(f) Fecha y lugar de expedición de la misma.
g) Firma y sello del superior que la conceda.
§ Todos estos datos deberán quedar en el talón correspondiente.
CAPITULO III
Cálculo de la duración de las ausencias.
Art. 15. Todos los meses se considerarán de 30 días, uniformemente, sin excepción. La duración efectiva de las ausencias se calcula tomando por punto de partida el siguiente al último día de trabajo rendido por el empleado; el día en que éste entre de nuevo al servicio no se cuenta en la duración de la ausencia.
Art. 16. Toda solicitud de prolongación de licencia deberá ser hecha por el mismo interesado, expresando con precisión los
motivos en que funda esta solicitud, y dirigida al superior correspondiente por órgano de su superior inmediato. Si la autorización de prolongación de ausencia fuere acordada, se indicará en ella su duración, la cual podrá ser menor que la pedida si así conviniere, y la cantidad de salario que haya que retenerle de su sueldo al solicitante, si esto fuere pertinente.
§ Los empleados que prolongaren su ausencia por más tiempo del que se les concedió, no tendrán derecho al sueldo por el tiempo de la prolongación.
Art. 17. Toda solicitud de licencia, por causa de enfermedad, debe estar acompañada de un certificado médico, en buena forma, y de un informe del jefe superior inmediato del solicitante.
Art. 18. Los empleados tienen derecho á acumular sus licencias durante tres años. Al perimir este tiempo, sin haber hecho uso de ellas, prescribe este derecho.
Art. 19. Cada día de no asistencia justificada á la Oficina se computará como doble y se deducirá como tal de los días de licencia á que, conforme á este reglamento, tienen derecho los empleados.
§ Al empleado que hubiere agotado su vacación anual, se le retendrá la mitad del sueldo diario de que disfruta, y á las diez faltas se le declarará cesante.
Art. 20. Las faltas de puntualidad no justificadas, la cuales se contarán cuando haya un retraso de 30 minutos, se compensarán con la pérdida de un día de vacaciones anuales, por cada falta en que incurra el empleado, y agotadas las vacaciones, se le retendrá de su sueldo mensual lo que corresponda proporcionalmente á las faltas en que hubiere incurrido, á menos que este tiempo de retraso no fuere compensado por trabajos extraordinarios en la Oficina.
CAPITULO IV.
Del Orden de las Oficinas.
Art. 21. Al terminar el trabajo del día, todos los útiles y papeles deberán quedar en el lugar correspondiente.
Art. 22. No se permite entablar conversaciones y discusiones en alta voz en las Oficinas, debiendo cada empleado ocuparse en su trabajo, en su puesto, sin perturbar á los demás de ningún modo.
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Art. 23. Est6 prohi,bido B 110s empleados realizar, en la Ofi-
cina, sea en l a horas de labor, 6 fuera de ellas, traba,jo alguno
extraiio a1 servicio de la misma, y el ocuparse en lecturas de en-
tretenimiento que nada tengan que hacer con dicho servicio.
Art. 24. No se permite escupir en el suelo ni fumar. La in-
fracci6n A estas disposiciones, asi como B las que anteceden, ame-
ritan las observaciones del Jefe de la Oficina, y en cas0 de insu-
bordinaci6n 6 persistencis en la fslta, la remocih del empleado.
Art. 25. Para el trabajo diario en las Oficinas, se est;.l?!c.cc
el aiguiente horaro: de 8 B 12 a.m. y de 2 B 5 p.m. Durante e m ?
horas deber6n estar abiertas las Oficinas, todos 10s dias hhbilcs,
y presente en ellas el personal de las mismas.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Repbblica, 5 10s 6 dia
Dado en Santo Domingo, capital de la Repiiblica, B 10s 6 diaq
del mes de Julio de 1909; aAo 66 de la Independencia :I -2p1 i?c
la Restauraci6n.
R. CACERES.
Refrendado :-El
Secretario de Estado en 10s Despachos de
Haciendtt y Comercio :-Federico
Velizcjuez H.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.