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Resolución

Resolución 4900

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN Y DOMINGO RODRIGUEZ PARA LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1909fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2007Gaceta Oficial del 1 ene de 1909
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
DOMINGO RODRIGUEZ

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
N6m. 4900.-RESOLUCION del C. N. que apru'eba un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de San Juan y Domingo Ro- driEuez para la construcci6n de un m--d-----CT. 0. Ncm. 2007 del 21 de Julio 1909. LA CAMARA DE DIPUTADOS, En Nombre de la Rep6blica- Visto el apartado 2 9 del articulo 24 de la Cor,stitu.,ihn del Estado, RESUELVE : Art. iinico. Aprobar en todas sus partes el contrato cele- brado entre el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana y el seiior Domingo Rodriguez, para la terminacih del Mercado P6blico de esa Comlin, el que, copiado textualmente, dice a d : Entre el sefior Domingo Rodriguez, mayor de edad, conier- ciante de esta ciudad, de una parte ; y el Honorable Ayuntamien- to de esta Comiin, ha pasado el contrato siguiente: Art. 1º El señor Domingo Rodríguez se compromete á tomar el Mercado Público de este pueblo en las condiciones en que se encuentra, y entregarlo terminado en el término de un año y medio, a contar del primero de Enero de 1910. Art. 2º El señor Rodríguez construirá en el interior del Mercado cuatro enramadas de veinte varas de largo por diez de ancho cada una, con horconadura de palo de mora, candelón ó roble, á tres varas de distancia uno de otro, labrados á cuatro caras, de seis pulgadas por cada lado; las enramadas deberán llevar el mismo puntal del cuadro del mercado, la horconadura una vara de hoyo, las soleras de tres por cuatro pulgadas, de madera de baitoa, yaya ó mora, la varazón de yaya ó baitoa, y el techo de zinck. Art. 3º Entablar la parte interior del Mercado y las divisiones de cada casilla en la forma en que están divididas, empleando tablas de roble, caracolí ó caoba, siendo la cinta de abajo de tablas de roble de una pulgada de grueso y dos piés de altura, y las plumas de las divisiones deberán ser entabladas á intersticio de dos pulgadas, con listones de tres. Cada casilla llevará un portón de dos hojas, horizontal para el exterior del Mercado, cuya hoja inferior cerrará para adentro, de modo que pueda utilizarse para mostrador, y la hoja superior para afuera, con sostenes que las mantengan á una altura proporcional. Además del portón llevarán á un lado una puertecita con sus aldabas correspondientes, que facilite la entrada ó comunicación para el interior del Mercado. Art. 4º El lado Sur del Mercado se destinará para la carnicería, y sus casillas llevarán mostrador fijo, forrado de zinc, del largo de la casilla, con excepción del espacio que debe ocupar la puerta de entrada y salida para el interior del Mercado, abriendo las dos hojas del portón para afuera. Art. 5º Terminar el kiosko que hay en el centro del Mercado, entablándolo en la misma forma que éste, con una puerta á cada frente, y éstas partidas por mitad. Art. 6º La parte exterior del Mercado llevará una calzada de piedra, de una y media vara de ancho, con inclinación suficiente para el desagüe. En el interior del Mercado irá empedrado, inclusive las casillas y enramadas, con desagüe á cada frente. Atr. 7º Tanto el interior como el exterior del Mercado, irá pintado á dos manos, inclusive la techumbre. Art. 8º El señor Rodríguez pondrá á todas las puertas del frente Este del Mercado, las aldabas, visagras y cerraduras correspondientes, como asimismo á todo el Mercado las batientes debajo del bota agua. Art. 9º El Municipio se compromete á hacer suyos los derechos fiscales que deban ó puedan causar la pintura, zinc, y herramientas para la obra, debiendo el señor Rodríguez someter á la consideración del Ayuntamiento la cantidad de materiales extranjeros que fueren necesarios. Art. 10º El Honorable Ayuntamiento se compromete á entregar al Señor Domingo Rodríguez como pago de la obra, cincuenta pesos mensuales durante diez años, á partir, todo del primero de Enero de 1910. § Queda sobreentendido que tanto los diez años, como las entregas mensuales que se compromete á hacer el Ayuntamiento al señor Rodríguez, principian á contarse del día primero de Enero de 1910. En caso de retardo en las entregas, éstas devengarán á favor del señor Rodríguez el uno por ciento de interés mensual. 3iOpcooqNéDññ..járaót Art. 11º En caso de que el señor Domingo Rodríguez en el término de dieciocho meses, á partir del primero de Enero de 1910, no haya terminado el Mercado, el Ayuntamiento suspenderá las entregas, y desde entonces devengará á su favor el uno por ciento de interés mensual sobre la suma entregada hasta la terminación de la obra. Art. 12º El señor Domingo Rodríguez no podrá suspender el trabajo pasados los dieciocho meses, por más de un año, y en caso de hacerlo, queda de hecho rescindido el presente contrato y, el trabajo que tenga hecho en el Mercado el señor Domingo Rodríguez, será justipreciado por peritos, y la suma que fuere justipreciada, servirá de base para conocer la cantidad que deba reembolsar una ú otra parte. El presente contrato será enviado á la Cámara de Diputados para su debida aprobación. Hecho de buena fé, por duplicado, en la ciudad de San Juan de la Maguana, á los diez días del mes de Mayo de 1909; firmado de la Maguana, á los diez días del mes de Mayo de 1909; firmando los contratantes en prueba de conformidad. El Contratista, (firmado) : Domingo Rodríguez. El Presidente del Ayuntamiento, (firmado) : Dr. Cabral. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 3 días del mes de Julio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración. El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: C. A. Nouel.—S. Otero Noiasco. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Julio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración. El Presidente de la República. R. CACERES. Refrendada: El Secretario de E. de lo Interior y Policía :— Miguel A. Román hijo.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona