Texto de la norma
Núm. 4887.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de recargo a favor de la común de San Juan de la Maguana.—G. O. Núm. 2004 del 30 de Junio 1909.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
Declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. único. Aprobar la siguiente tarifa de arbitrios municipales para la Común de San Juan de la Maguana:
Ganado vacuno, macho ó hembra, que entre ó salga de la Común, (por cabeza) . . . . . . . . $ 0.50
Ganado caballar (por cabeza) . . . . . . . . 0.50
Mulos ó acémilas id. id. . . . . . . . . . . . 0.50
Burros id. id. . . . . . . . . . . . 0.25
Cerdos id. id. . . . . . . . . . . . 0.25
Chivos ó carneros id. id. . . . . . . . . . . . 0.10
Cueros de cabras, quintal. . . . . . . . . . . 0.40
Cueros de res, id. . . . . . . . . . . . 0.25
Cera, quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . 0.30
Tabaco en rama, carga. . . . . . . . . . . . . 0.10
Andullos, carga. . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Gallos, uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Gallinas, una. . . . . . . . . . . . . . . . . 0.03
Resinas, quintal. . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
Guayacán ó mora, tonelada . . . . . . . . . . 0.50
Caoba, millar de piés. . . . . . . . . . . . . 1.00
Otras maderas, tonelada. . . . . . . . . . . . 0.20
Cada carga de mercancías ó provisiones que entre á la Común para el consumo. . . . . . . 0.03
Cada carretada id. id. . . . . . . . . . . . . 0.25
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 17 días del mes de Junio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: S. Otero Nolasco.—C. A. Nouel.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, á los 22 días del mes de Junio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente el Senado:—F. L. Vásquez.—Los Secretarios: J. Grullón.—Ramón O. Lovatón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de E. de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.