Texto de la norma
Núm. 4877.—RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato de empréstito entre el Ayuntamiento de Samaná y Bonifacio Sangiovanni.—G. O. Núm. 1903 del 21 de Mayo 1909.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
RESUELVE:
Visto el apartado 2º del artículo 24 de la Constitución del Estado.
Art. único. Aprobar en todas sus partes el contrato de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de la común de Samaná y el señor Bonifacio Sangiovanni y el que, textualmente, dice así:
CONTRATO
Entre el Ayuntamiento de la común de Samaná, debidamente representado por su Presidente, ciudadano Carlos Simón Cernuda, de una parte; y el señor Bonifacio Sangiovanni, comerciante de esta Plaza, natural de Italia, de la otra;
Se ha convenido:
1º El Ayuntamiento de Samaná, teniendo la necesidad de terminar la obra del Mercado Público en construcción y de construir un Matadero que responda á las necesidades actuales, ha solicitado y obtenido del señor Bonifacio Sangiovanni un préstamo por la suma de $5000 (cinco mil pesos oro americano), los cuales dicho señor se compromete á facilitarle, á título de
interés, por el término de cuatro años, obligándose á hacer entrega de la expresada cantidad en sumas parciales y á medida de los trabajos que se realicen, á juicio del prestatario.
2º El interés convenido es de uno por ciento mensual, en pro y en contra, y será satisfecho mes por mes.
3º Para el pago de los intereses convenidos y amortización del capital, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes rentas:
A. El producido neto del Mercado Público desde la fecha en que se abra al servicio público, y
B. El producido neto del recargo municipal sobre importación, á partir del mes de Enero de 1910.
4º A falta del cumplimiento de parte del prestatario al vencimiento de los cuatro años, las rentas referidas quedarán afectadas á favor del prestador hasta la completa cancelación de su crédito.
5º Aunque el término de este contrato se ha fijado en cuatro años, sin embargo, el Ayuntamiento de Samaná podrá librarse de su obligación antes del vencimiento de dicho término, por la devolución, en una sola entrega, del capital recibido á préstamo, ó por su amortización en sumas parciales.
6º Para la ejecución de este contrato las partes hacen elección de domicilio en esta ciudad.
7º El presente contrato no surtirá efecto alguno sino después de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados de Santo Domingo, de conformidad á lo prevenido por el artículo 24, inciso 2º, de la Constitución del Estado, y en cuanto se refiere á las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Samaná.
Hecho en doble original: uno para cada parte, en Samaná, á 17 de Abril de 1909.
El Presidente del Ayuntamiento.—C. S. Cernuda.
B. Sangiovanni.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, á los cinco días del mes de Mayo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios:—S. Otero Nolasco.—C. A. Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en la Ciudad de Moca, á los 6 días del mes de Mayo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES
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