Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 967.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Julio María Heredia, mayor de edad, de estado casado, de profesión mecánico, natural de Puerto Rico, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
Visto el inciso b) del artículo primero de la Ley Nº 1227 de fecha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que el señor Julio María Heredia justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, y además es casado con una dominicana, y,
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Julio María Heredia, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de Puerto Plata, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para la Cédula Personal de Identidad femenina).— G. O. Nº [cédula], del 15 de Febrero de 1941.
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