Texto de la norma
Núm. 4866.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se establece una Academia de Dibujo, Pintura y Escultura.—G. O. Núm. 1946 del 21 de Noviembre 1908.
RAMON CACERES,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que en la Ley de Gastos Públicos vigente hay una suma de TRES MIL PESOS votada para la Academia de dibujo, pintura y escultura en Santo Domingo,
RESUELVE:
Unico: Establecer en esta ciudad y á partir del día 1º de Diciembre del año en curso, bajo la supervigilancia y control directo de la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, una Academia de dibujo, pintura y escultura que proporcionará la enseñanza gratuita á los aspirantes de ambos sexos que se inscriban en ella como alumnos. Los estudios se llevarán á cabo en cuatro años escolares y deberán regirse por el programa de enseñanza siguiente:
PRIMER AÑO.
Dibujo lineal. Dibujo elemental, figuras y adorno. Paisaje. Escultura, modelada en barro.
SEGUNDO AÑO.
Dibujo lineal. Perspectiva. Dibujo, copia del yeso. Paisaje. Escultura, modelada en barro.
TERCER AÑO.
Dibujo del natural. Paisaje del natural. Anatomía. Escultura. copia del natural. Pintura, copia del natural, óleo y acuarela. Paisaje del natural, óleo y acuarela.
CUARTO AÑO.
Historia del arte. Escultura y pintura, copia del natural y composición.
Párrafo 1º La suma destinada en la Ley de Gastos Públicos para la Academia de dibujo, pintura y escultura, se distribuirá en la forma siguiente:
Un Director Profesor . . . . . . . . . . . . $ 100
Un Profesor Secretario . . . . . . . . . . . . 50
Un Profesor Auxiliar . . . . . . . . . . . . . 40
Un empleado para la limpieza . . . . . . . . . 10
Alquiler de local . . . . . . . . . . . . . . . 30
Atenciones de la Academia . . . . . . . . . . 20
Párrafo 2º De la suma correspondiente á los meses de Julio á Noviembre inclusive se proveerá á la Academia, por iniciativa de la Secretaría de Estado de Justicia é Instruccion Pública, de los muebles y útiles que sean necesarios para su instalación y regular funcionamiento durante el corriente año económico.
Párrafo 3º La Academia de dibujo, pintura y escultura funcionará bajo el plan reglamentario que á continuación se expresa.
Número de alumnos.
El número de alumnos constará de los individuos que con tal carácter se inscriban en el registro que al efecto quedará abierto en la oficina particular del Director de la Academia desde la publicación de esta resolución, debiendo someterse los aspirantes á las condiciones que previamente serán establecidas en el Reglamento Interior de la Academia, el cual deberá ser redactado por el cuerpo de profesores y sometido á la aprobación del Secretario de Estado de Justicia é Instruccion Pública.
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Horas de trabajo.
La Academia tendrj por lo menos cuatro horas diarias de
clase, tres en el dia y una en llas primeras horas de la noche;
dichas horas s e r h determinadas en el Reglamento Interior de
la Academia.
Oblignciones del personal.
El Director Profesor tendrh A su cargo la vigilancia y re-
presentacih del establecimiento y distribuirh 12s clases entre 61
y 10s Profesores auxiliares, siendo facultad del Director Profesor
disponer el aumento de las horas de trabajo por iniciativa propia
6 d requerimiento del Secretario de Estado de Justicia 6 Instruc-
ci6n P6blica.
De 10s excimenes.
La Academia de dibujo, pintura y escultura presentarh ex&
menels priblicos en el mes de Julio de cada ai50 en presencia de
una comisi6n honoraria de tres miembros que a1 efecto ser5n
designados por la Secretaria de Estado de Justicia 4 Instrucci6n
Ptiblica, debiendo ser consignadas sus .atribuciones en el Regla-
niento Interior de la Academia.
Forma de 10s exdmewes.
Los examenes de la Academia para (la parte te6rica de la
ensenanza seran orales y por escrito, segiin el sistema moderno,
y para la parte pr6ctica se expondran 10s trabajos que se hayan
realizado con exit0 en el establecimiento.
Disposiciones generales.
Las vacaciones de la Academia serhn las mismas de 10s de-
niAs establecimientos de ensefianza de la Repiibiica.
El Reglamento Interior de 11a Academia determinara :
1 9 Las atribuciones del personal de la Academia que no es-
ten reglamentadas en la presente resolucih.
29 Las notss y recompensas para 10s alumnos aprovecha-
dos.
39 Las penas disciplinarias que deban imponerse B los pro-
fesores y ti 10s alumnos que no cumplan con las disposiciones de
esta resoluci6n y del Reglamento Interior.
El Reglamento Interior de la Academia podr;i s a iaicrmado
por iniciativa del Secretario de Estado de Justicia Q Instrucci6n
Piiblica.
Habra un. libro de inscripci6n y otro para 10s exkmenes.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Republica, A 10s 19
dias del mes de Noviembre de 1908 ; aiio 65 de la Indepdr ~ V A -
cia y 46 de la Restauraeih.
E2 Presidente de la Republica,
R . CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado en 10s Despachos de
Justicia 6 Instrucci6n PlSlblica i-M.
Garcia.
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