Texto de la norma
Núm. 4865.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual expide el plan reglamentario del Liceo Musical.—G. O. Núm. 1941 del 4 de Noviembre 1908.
RAMON CACERES.
Presidente Constitucional de la República.
RESUELVE:
Unico: de acuerdo con lo que previene el artículo 8º del decreto de fecha 30 de Mayo del presente año, dictado por el Honorable Congreso, creando un Liceo de arte musical para toda la República con su asiento en la Capital, expedir el plan reglamentario siguiente:
OBJETO DEL LICEO
El Liceo Musical se crea bajo la supervigilancia y control directo de la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, proporcionará la enseñanza gratuita del arte musical, conforme á métodos pedagógicos, á los alumnos de ambos sexos de toda la República desde nueve años, excepto en las clases de canto para las cuales se requiere como minimum la edad de doce años para las alumnas y de diez y seis para los alumnos.
La suma destinada en la Ley de Gastos Públicos para con-
tribuir al sostenimiento del Liceo Musical, se distribuirá en la forma siguiente:
Para un Director Profesor . . . . . . . . . . . $ 90.00
Para un Sub Director Profesor . . . . . . . . 45.00
Para un Profesor Secretario . . . . . . . . . 30.00
Para un Profesor Tesorero . . . . . . . . . . 30.00
Para un Profesor Bibliotecario . . . . . . . . 20.00
Para gastos de escritorio . . . . . . . . . . . 5.00
Para alquiler de local . . . . . . . . . . . . . 30.00
De las sumas correspondientes á los meses de Julio á Octubre inclusive proveerán al Liceo Musical, por iniciativa de la Secretaría de Estado de Justicia é Instruccion Pública, los muebles y útiles que sean necesarios para su instalacion.
MATERIAS QUE SE CURSARAN.
La enseñanza musical comprenderá las asignaturas siguientes:
Solfeo, Canto, Harmonía, Contrapunto y Fuga, Melodía, Instrumentación, Orquestación, Piano, Arpa y todos los instrumentos de la orquesta y banda militar, conforme á un programa especial que se dictará por la dirección para cada materia é instrumento.
NUMERO DE ALUMNOS.
El número de alumnos puede ser, por ahora, de ochenta; pudiendo aumentar progresivamente.
HORAS DE TRABAJO.
Considerándose las tres horas de la mañana suficientes para los primeros cursos, el Liceo Musical abrirá sus aulas desde las nueve de la mañana hasta las doce. Cuando el número de alumnos así como el de las asignaturas que se cursen, exijan más tiempo que el indicado en este plan, el Director señalará la hora ó las horas de labor que en la tarde sean necesarias.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
El Director tendrá á su cargo varias clases y la vigilancia y representación del establecimiento. El Sub-Director y los Profesores estarán obligados á dar cada uno tres clases diarias, siendo facultad del Director aumentar el número de ellas cuando funcione el segundo curso.
DE LOS EXAMENES.
El Liceo Musical presentará exámenes públicos en el mes de Julio de cada año, en presencia de una comisión técnica honoraria de tres miembros que al efecto será designada por la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, debiendo consignarse sus atribuciones en el reglamento interior del Liceo.
Los alumnos no inscritos en el establecimiento, ó sean los estudiantes libres, presentarán exámen inmediatamente después que hayan terminado los exámenes oficiales.
FORMA DE LOS EXAMENES
Los exámenes, para la parte teórica de la enseñanza musical, serán orales y por escrito según el sistema moderno.
RECOMPENSAS.
El Liceo determinará en su reglamento interior las notas y recompensas para los alumnos aprovechados.
DISPOSICIONES GENERALES.
Cada miembro del personal del Liceo tendrá determinadas atribuciones en su reglamento interior.
Las vacaciones serán las mismas de los establecimientos de enseñanza de la República.
El Liceo impondrá una contribución anual de veinticinco centavos oro para diplomas etc. etc., que pagarán los alumnos inscritos y no inscritos.
Habrá un libro para la matrícula y otro para los exámenes.
Los demás puntos serán determinados en el reglamento interior del Liceo.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los dos
días del mes de Noviembre de 1908; año 65 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la República: R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública:—M. García.
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