Texto de la norma
Núm. 4859.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa presentada por la Habanero Lumber Company.—G. O. Núm. 1905 del 2 de Julio 1908.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la instancia dirigida al ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas por los Licenciados Peynado y Henríquez, en representación de la Habanera Lumber Company, corporación concesionaria de los trabajos de Muelle y Enramada de Barahona, según resolución del Gobierno de fecha 16 de Marzo del año 1903;
Vista la tarifa sometida que dice así:
1º Animales vivos.
a.—Caballos ó mulos, cada uno . . . $ 0.50
b.—Ganado mayor, cada uno . . . 0.20
c.—Cerdos, cada uno . . . . . . . . . 0.10
d.—Chivos ú ovejos, cada uno . . . 0.03
e.—Burros, cada uno . . . . . . . . 0.05
f.—Aves de todas clases, cada una. 0.02
2º Maderas.
a.—Caoba, por millar de piés. . . 0.50
b.—Pino ó pich-pine. . . . . . . . 0.50
c.—Guayacán, espinillo, cedro, maderas análogas, la tonelada. . . . 0.80
d.—Sabina, pié cúbico. . . . . . . . . 0.01
e.—Yayas, cada una. . . . . . . . . 0.05
Art. 3º Toda otra clase de efectos que entren, seis centavos por cada quintal, ó dos y medio centavo por cada pié cúbico.
4º Toda otra clase de efectos ó productos que salgan, cinco centavos por quintal ó dos centavos por cada pié cúbico.
RESUELVE:
Unico: Aprobar la expresada tarifa con las siguientes modificaciones:
1º Animales vivos.
a.—Caballos ó mulos, cada uno. . . $ 0.25
b.—Ganado mayor,. . . . . . . . . . 0.10
c.—Cerdos,. . . . . . . . . . . . . . 0.05
d.—Chivos ú ovejos. . . . . . . . . . 0.01½
e.—Burros,. . . . . . . . . . . . . . 0.02½
f.—Aves de todas clases,. . . . . . . 0.01
2º Maderas.
a.—Caoba, por millar de piés. . . 0.25
b.—Pino y pich-pine, millar piés. . . 0.25
c.—Guayacán, espinillo, cedro y maderas análogas, tonelada. . . . . . . 0.40
d.—Saniba, por millar de piés cúbicos. . . . . . . . . . . . . . . . 0.30
e.—Yayas, cada tonelada. . . . . . . 0.40
3º Toda otra clase de efectos que entren, tres centavos por cada quintal.
4º Toda otra clase de efectos ó productos que salgan, dos y medio centavos por quintal.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Mayo de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente:—A. Arredondo Miura.—Los Secretarios:—A. Acevedo.—Octavio Beras.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino:—Ml. Lamarche García.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.