Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 933.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Benjamín Cirilo Maduro, mayor de edad, de estado casado, de profesión marino, natural de Curazao, Antilla Holandesa, domiciliado y
residente en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el inciso b) del artículo primero de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que el señor Benjamín Cirilo Maduro justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, y haber contraído matrimonio con una dominicana;
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Benjamín Cirilo Maduro, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentauno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Adición de un párrafo al artículo 2 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados.— G. O. Nº 5551, del 1º de Febrero de 1941.
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