jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 699

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DEL REGLAMENTO N° 1455, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1935 SOBRE CORTE, MANEJO Y CLASIFICACION DE GUINEOS DESTINA DOS A LA EXPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1940fecha
Otrastipo
G. O. 5475Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 699. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 8 de la ley Nº 581, de fecha 12 de octubre de 1933; DECRETO: UNICO:— Se reforman los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Nº 1455, de fecha 4 de diciembre de 1935, que pauta el Corte, Manejo y Clasificación de Guineos destinados a la exportación para que se lean del siguiente modo: Art. 1.— Queda prohibido: a) Cortar los racimos de guineos destinados a la exportación a los puertos de los Estados Unidos de América, si la fruta no está en forma completamente desarrollada o sea en la forma conocida corrientemente con los nombres de "guineo lleno, redondo o sin filos" (filo muerto). b) Transportar los racimos de guineos de exportación sin recubrirlos con esterillas hechas con la misma hoja de la fruta, siendo obligatorio cargar los camiones destinados a esos fines con un máximo de seis camadas o estraficaciones de racimos, preferiblemente con el mismo número de manos; c) Cargar, descargar y estivar guineos para la exportación en tal forma que dicha fruta sufra daño o deterioro; d) Colocar encima de los guineos para la exportación, en los almacenes o durante su transporte o su manipulación en el puerto de embarque, carga de cualquier naturaleza que pueda causar daño o desmejorar la apariencia y calidad de la fruta; e) Dejar expuestos directamente a la acción del sol, en los campos, durante su transportación o almacenaje, los racimos de guineos para la exportación; f) Exportar guineos tiernos o nuevos, sin el grado de sazón especificado en el párrafo a); g) Exportar guineos que no estén absolutamente limpios, sanos, sin manchas negras, ni golpeaduras, ni magulladuras, y libres de toda materia extraña, o que se hallen en proceso de maduración o que estén torcidos, deteriorados o contrahechos; h) Cuando el guineo se exporte a otros puertos que no sean los de los Estados Unidos de América, el grado de desarrollo o sazón se dejará a opción del comprador de acuerdo con las exigencias del mercado de destino, distancia del mismo etc. Art. 2. — No se permitirá la exportación de guineos en racimos que tengan menos de seis manos. El peso mínimo de cada racimo debe ser el siguiente: Racimo de 9 manos : 55 libras " " 8 " : 45 " " " 7 " : 35 " " " 6 " : 25 " Art. 3. — Los racimos de guineos que no reúnan las condiciones especificadas en los párrafos a) y f) del artículo primero y en el artículo dos, serán considerados en mal estado para la exportación en conformidad con el artículo 2 de la ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Habilitación del Reglamento Nº 1945, de fecha 31 de julio de 1937, para la ejecución de la Ley Nº 285, del 28 de mayo de 1940.— G. O. Nº 5476, del 3 de Julio de 1940.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona