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Resolución

Resolución 1060

DECLARANDO TRES DIAS DE DUELO OFICIAL CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL SR. ENRIQUE A. MEJIA, DIPUTADO POR LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1945fecha
Otrastipo
G. O. 6374Gaceta Oficial del 4 ene de 1946
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
-pg$, #esolur;6n NQ 10160, declarando tres dias de duelo oficial Con m o t h del fallecimiento del Sr. Enrique A. 'Mejia, Diputado por la PrOvincia de La A1tagracia.- G. 0. Nr, 6374, del 4 de Enero de 1946. EL CONGRESO NACIONAL En hombre de la Republica NUMERO 1060. CONSIDERANDO que hoy falleci6 el sefior don Enrique A. Mejia, diputado por la provincia de La Altagracia; CONSIDERANDO. que el seiior don Enrique A. Mejia fu6 un prestante hombre pfiblico y meritorio ciudaaano, y que su sensible fallecimiento apenas grandemente a las CBmaras Co- legisladoras y a la comunidad provincial que estuvo represen- tando como diputado hasta la hora de su muy sentida muerte, R E S U E L V E : ARTICULO UNICO: Declarar de auelo oficial 10s dias 12, 13 y 14 del corriente, Ofrendar una corona, como afettuoso tributo a1 compaiie- ro fallecido, y Permanecer haciendo guardia de honor en uno de 10s sa- lones de la Camara de Diputados, junto a1 cadaver del Dipu- tad0 don Enrique A. Mejia hasta la hora dispuesta para el ac- to de inhumcibn. DADA en la Sala dte Sesiones de la CQrnara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Di'strito de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, a 10s onoe dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1029 de la Inde- pendencia, 83Q de la Restauracibn y 169 de la Era de Trujillo. El Presidente. Porfirio Herreia, Los Secretarios : Milady Fdix de L'Official, Polibio Diaz. DADA en la Sala de Sesiones del Pa!acio dmel Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- ptiblica Dominicana, a 10s doce dias del mes de diciembre del afio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1029 de la Indepen- dencia. 839 de la Restauracih y 169 de la Era de Trujillo. M. de J, Troncoso de la Concha, Presidente. M. Garcia Mella, Secretario. R, Emilio Jimenez, Secre tario, i I [ &34d I RAFAEL LXQNIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep~blica Dominicana En ejercicio de la atribucidn que me confiere ei inciso 30 del articulo 49 de la Constitucih de la Repfiblica; PROMULGO la presente Resolucidn, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpliimien- to. DADA en Ciuaad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de diciembre del afio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1020 de la Independencia, 839 de la Restaraci6n y 160 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. ~e~ IVQ 106,1 que prohibe la exportacih de cogolhs, hojas y fibras drtl palmn, si no G. Q. NP 637,1, del 28 de es en estado de elasboraci6n.- Dicienlbre de 1945. ' EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica HA DADO LA SIGUIENTE L,EY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona