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Resolución

Resolución 999

QUE APRUEBA UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL ING. FELIX BENITEZ REXACH PARA EL DRAGADO DEL PUERTO DE CIUDAD TRUJILLO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1945fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 6330Gaceta Oficial del 22 sept de 1945

Contraparte y monto

Contraparte
FELIX BENITEZ REXACH (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolucidn NP 993 que aprueba un contrato suscritc entre el Estado y et Ing, ~ ~ l i x Berlitez Rexach para el dragado del puerto de Ciudad TrUjillo,- G, 0. NP 6330, del 22 de Sep:iembre de 1945, EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica -._ NUMERO 999, VISTO el Inciso 21 del articulo 33 de la Constitucibn de la Repfiblica ; VISTO el Contrato concertado en fecha dos de septiem- bre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, entre el Gobier- no Dominican0 y el Ingeniero F6lix Benitez Rexach, para e1 dragado del Qrea del puerto de Ciudad Trujillo. R E S U E L V E : Art. Unico:- Aprobar, corn0 por la presente Resoluci6n aprueba, el Contrato celebrado entre el Gobierno de la Repu- blica Dominicana representado por el Honorable Presidente Generalisimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, de una parte, y el Ingeniero FQlix Eenitez Rexach, de otra parte, que copia- do a la letra dice asi: C O N T R A T O Entre el Gobierno de la Reptibliea Dominicana represen- tad0 por el Honorable Presidente, Generalisimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, de una parte; y el Ingeniero F6lix Benitez Rexach, de otra parte, se ha convenido y pactado el siguiente C O N T R A T O Para el Dragado del Puerto de Ciudad Trujillo. Articulo Primero:- El Ingeniero Don F6lix Benitez We- xach ha preparado 10s planos para el dragado del puerto de Ciudad Trujillo, 10s cuales han sicio sometidos a la aprobaci6n y ha? sido aprobados por el Honorable Sefior Presidente de la Rep6 hli ca. Articulo Segundo:- El dragado del &rea del puerto de Ciudad Trujillo, de acuerdo con 10s planos ya indicados, debe- r& ser hecho a una profundidad minima, en marea media de 34- pies. Articulo Tercer0:- El Ingeniero Don F4lix Benitez Re- xach se COmPrOmete a r e a h a r el dragado del puerto de Ciu- dad Trujillo, debiendo comenzar 10s traba jos inmediatamente y continuarlos, sin interrupcih, por todos 10s rnedios a 8~ ab came hasta 8u total terminacihn, en un periodo de tiempo no mayor de seis meBas a csntar de la iniciaci6n de 10s: trabajas. Si se retardasen loa trabajoo por causa de mal tiempa, inun- dacicin Q pQr cualquier eausa de fuerza maysr dabldamente jugtiflcada, 21 IGobierna de la Reptiblica Daminicana padra ex- tender el $azo para la terminacih de 19s trabajos, haata psr tres meses mhs. Articulo Cuarto:- La cubicacih del dragado es aproxi- madamente de dos millones de yardas ctibicas. El material que resulte de dicho dragado sera empleado en el relleno del nuevo depbsito, y el sobrante serP depositado detrPs del Rom- peolas p a lo largo de la Avenida George Washington. Articulo Quinto:- El precio convenido para dicho dra- gad0 de acuerdo con 10s planos sometidos, serb de ochocientos mil pesos moneda de curso legal ($8'00. OOO.OOi), pagadero por el Gobierno de la Reptiblica Dominicana en la siguiente forma: a) La cantidad de $200.000.00 (Doscientos mil pesos) durante el curso del presente afio de 1945; y b) El balance restante de $ ~600.000.010 +Seiscientos mil pesos), en el curso del pr6ximo venidero aiio de 1946, a medi- da que vaya siendo realizada la obra objeto de este Contrato. Articulo Sexto :- 'Todos 10s materiales procedentes del ex- terior que fueren necesarios para la obra, s e r h consteados por 'el Ingeniero Fklix Benitez Rexach, exonerados de todo clere- eho, contribuci6n e impuesto de toda naturaleza. Articulo Siptimo:- En cas0 de que 10s trabajos fueran suspendidod, por infracci6n de este Contrato, a cargo del se- fior Benitez Rexach, el contratista renuncia desde ahora a to- da. acci6n en compensacih, daiios y perjuicios contra el Go- bier no. Articulo Octavo:- En cas0 de muerte o inutilidad del se- fior Benitez Rexach, el IGobierno justipreciarfi el trabajo efec- tuado, para su debida compensaci6n, pudiendo continuar la obra por medio de sus ingenieros o en la forma que estimare eoiiveniente. Articulo Noveno:- El Gobierno se compromete en dar a1 seiior Benitez Rexach todas las facilidades posibjes para su trabajo, pudiendo el contratista reparar por su cuenta~ y usar cualquier equipo existente en las antiguas obras del puerto. Con excepcidn del Personal TBcnico necesario en la obra del ciragado se emplearfin exclusivamente dominicanos. Articulo D6cimo:- Este eontrato es personal e intras- misible por parte del contratista sefior Benltez Rexach. Articulo D6cimoprimero:- El presente contrata es SUB- crito en adicidn a1 de fecha 16 de Noviembre de 1944, debien- do ser sometido a la aprobacih del Congreso Nacional. '- HEOH0 en tres originales en Ciudad Trujillo, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s dos dias del rnes de Septiem- bre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco. (Fdo.) Rafael L. Trujillo, Presidente de la Rep~b1ica.- (Fdo.) Fblix Benitez Rexazh, Ingeniero Contratista. DADA en la Sala l e Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- piiblica Dorninicana, a 10s once dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1029 de la Indepen- dencia, 839 de la Restauracih y 169 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. M. Garcia Mella, Secretario. R. Emilio Jimhez, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de 1s Republica Dorninicana, a 10s trece dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 102'2 de la Inde- pendencia, 830 de la Restauracih y 16? de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios : Milady F6lix de L'Official. Polibio Diaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLB MOLINA Presidente de h Repliblica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 39 del articulo 49 de la Constitucih de la Reptiblica, PROMULJGO la presente Resolucih, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 1000, de la Cámara de Diputados, aprobando una donación hecha al Estado por el Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández. — G. O. Nº 6336, del 4 de Octubre de 1945. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 1000. VISTA la Resolución mediante la cual el Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández dona al Estado Dominicano la casa número 46 de la calle Presidente Trujillo de aquella villa que ocupa la Escuela Graduada Mixta, que copiada a la letra dice así:

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