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Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolucidn NP 993 que aprueba un contrato suscritc entre el Estado y et
Ing, ~ ~ l i x
Berlitez Rexach para el dragado del puerto de Ciudad
TrUjillo,- G, 0. NP 6330, del 22 de Sep:iembre de 1945,
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
-._
NUMERO 999,
VISTO el Inciso 21 del articulo 33 de la Constitucibn de
la Repfiblica ;
VISTO el Contrato concertado en fecha dos de septiem-
bre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, entre el Gobier-
no Dominican0 y el Ingeniero F6lix Benitez Rexach, para e1
dragado del Qrea del puerto de Ciudad Trujillo.
R E S U E L V E :
Art. Unico:-
Aprobar, corn0 por la presente Resoluci6n
aprueba, el Contrato celebrado entre el Gobierno de la Repu-
blica Dominicana representado por el Honorable Presidente
Generalisimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, de una parte,
y el Ingeniero FQlix Eenitez Rexach, de otra parte, que copia-
do a la letra dice asi:
C O N T R A T O
Entre el Gobierno de la Reptibliea Dominicana represen-
tad0 por el Honorable Presidente, Generalisimo Doctor Rafael
L. Trujillo Molina, de una parte; y el Ingeniero F6lix Benitez
Rexach, de otra parte, se ha convenido y pactado el siguiente
C O N T R A T O
Para el Dragado del Puerto de Ciudad Trujillo.
Articulo Primero:-
El Ingeniero Don F6lix Benitez We-
xach ha preparado 10s planos para el dragado del puerto de
Ciudad Trujillo, 10s cuales han sicio sometidos a la aprobaci6n
y ha? sido aprobados por el Honorable Sefior Presidente de la
Rep6 hli ca.
Articulo Segundo:-
El dragado del &rea del puerto de
Ciudad Trujillo, de acuerdo con 10s planos ya indicados, debe-
r& ser hecho a una profundidad minima, en marea media de
34- pies.
Articulo Tercer0:-
El Ingeniero Don F4lix Benitez Re-
xach se COmPrOmete a r e a h a r el dragado del puerto de Ciu-
dad Trujillo, debiendo comenzar 10s traba jos inmediatamente
y continuarlos, sin interrupcih, por todos 10s rnedios a 8~ ab
came hasta 8u total terminacihn, en un periodo de tiempo no
mayor de seis meBas a csntar de la iniciaci6n de 10s: trabajas.
Si se retardasen loa trabajoo por causa de mal tiempa, inun-
dacicin Q pQr cualquier eausa de fuerza maysr dabldamente
jugtiflcada, 21 IGobierna de la Reptiblica Daminicana padra ex-
tender el $azo para la terminacih de 19s trabajos, haata psr
tres meses mhs.
Articulo Cuarto:-
La cubicacih del dragado es aproxi-
madamente de dos millones de yardas ctibicas. El material
que resulte de dicho dragado sera empleado en el relleno del
nuevo depbsito, y el sobrante serP depositado detrPs del Rom-
peolas p a lo largo de la Avenida George Washington.
Articulo Quinto:-
El precio convenido para dicho dra-
gad0 de acuerdo con 10s planos sometidos, serb de ochocientos
mil pesos moneda de curso legal ($8'00. OOO.OOi), pagadero por
el Gobierno de la Reptiblica Dominicana en la siguiente forma:
a) La cantidad de $200.000.00 (Doscientos mil pesos)
durante el curso del presente afio de 1945; y
b) El balance restante de $ ~600.000.010 +Seiscientos mil
pesos), en el curso del pr6ximo venidero aiio de 1946, a medi-
da que vaya siendo realizada la obra objeto de este Contrato.
Articulo Sexto :- 'Todos 10s materiales procedentes del ex-
terior que fueren necesarios para la obra, s e r h consteados por
'el Ingeniero Fklix Benitez Rexach, exonerados de todo clere-
eho, contribuci6n e impuesto de toda naturaleza.
Articulo Siptimo:-
En cas0 de que 10s trabajos fueran
suspendidod, por infracci6n de este Contrato, a cargo del se-
fior Benitez Rexach, el contratista renuncia desde ahora a to-
da. acci6n en compensacih, daiios y perjuicios contra el Go-
bier no.
Articulo Octavo:-
En cas0 de muerte o inutilidad del se-
fior Benitez Rexach, el IGobierno justipreciarfi el trabajo efec-
tuado, para su debida compensaci6n, pudiendo continuar la
obra por medio de sus ingenieros o en la forma que estimare
eoiiveniente.
Articulo Noveno:-
El Gobierno se compromete en dar a1
seiior Benitez Rexach todas las facilidades posibjes para su
trabajo, pudiendo el contratista reparar por su cuenta~ y usar
cualquier equipo existente en las antiguas obras del puerto.
Con excepcidn del Personal TBcnico necesario en la obra del
ciragado se emplearfin exclusivamente dominicanos.
Articulo D6cimo:-
Este eontrato es personal e intras-
misible por parte del contratista sefior Benltez Rexach.
Articulo D6cimoprimero:-
El presente contrata es SUB-
crito en adicidn a1 de fecha 16 de Noviembre de 1944, debien-
do ser sometido a la aprobacih del Congreso Nacional.
'- HEOH0 en tres originales en Ciudad Trujillo, Capital de
la Rep6blica Dominicana, a 10s dos dias del rnes de Septiem-
bre del aiio mil novecientos cuarenta y cinco. (Fdo.) Rafael
L. Trujillo, Presidente de la Rep~b1ica.- (Fdo.) Fblix Benitez
Rexazh, Ingeniero Contratista.
DADA en la Sala l e Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
piiblica Dorninicana, a 10s once dias del mes de septiembre del
aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1029 de la Indepen-
dencia, 839 de la Restauracih y 169 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. Garcia Mella,
Secretario.
R. Emilio Jimhez,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de 1s
Republica Dorninicana, a 10s trece dias del mes de septiembre
del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 102'2 de la Inde-
pendencia, 830 de la Restauracih y 16? de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios :
Milady F6lix de L'Official.
Polibio Diaz.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLB MOLINA
Presidente de h Repliblica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 39
del articulo 49 de la Constitucih de la Reptiblica,
PROMULJGO la presente Resolucih, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 1000, de la Cámara de Diputados, aprobando una donación hecha al Estado por el Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández. — G. O. Nº 6336, del 4 de Octubre de 1945.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1000.
VISTA la Resolución mediante la cual el Ayuntamiento de la Común de Gaspar Hernández dona al Estado Dominicano la casa número 46 de la calle Presidente Trujillo de aquella villa que ocupa la Escuela Graduada Mixta, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.