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Texto de la norma
-%3-
Xesolrci6n No 59F aFrcBando 13 t o n a d n hc ha por el EAado nl Dist-it0
de Sarto Domingo, de 10s e3ificios o:upa,!os For el Casino <e Giiibia Y
p r el Cuerpo de Bombarc\; Civi!cs !e Ciula‘l Trujil1o.-
G. 0. No 61147,
dtl 16 de Sqpticmbre de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
,
NUMERO 6%.
~ 1 3 ~ 0
el Incis0 21 del hrticulc 33 de la Constitucidn de
la Reptiblica ;
VISTO .el acto notarial scscrito en fecha diez Y echo de
Agosto del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro por el Esta-
do Dominicano, representado por el Sefior R. Paino Pichardo,
LzcittariG de Esta6o del Tessrc y ,Ccm:rcio i?t:r:no y .:1
EOI-
sejo Administrativo d.1 Distrito de Santo Domingo, rzpreszn-
ta6o per SI Seiior Alejandro A. Coen, Yred2ente de dicho Co-1-
sejo Administrativo, que copiado a la letra dice ad:
En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Rewibli-
ca Dominicana, el dia die2 y ocho dz Agosto del aiio mil xove-
centos cuarenta y cuatro, For ante mi Licenciado JULIO
HOEPELMAN, abogado, Notario Pcblico de 10s de este Dis-
trito, dominicano, easado, provisto de la c6duia personal de
identidad ncmero [cédula], serie primera, renovada para este a h
con sello n6mero 5, con mi domicilio y residencia en esta ciu-
dad y mi estudio abierto en la planta alta de la casa iilimer3
55 de la calle “Isahei la Cat6lica”, asistido de 10s testigos que
a1 final serh nombrados, comparecieron, de una parte, el ES-
TAD0 DOMINICANO, legalmente representado por .c?l .seEor
Don El. PAIN0 PICHARDO, Secretario de Estado del T,230rc
y Comercio interino, dominicano, casado, povisto de la c6du-
la personal de identidad nlimero 26342, serie primera, reno-
vada para a t e aiio con sello nGmero 23, domiciliado y res:den-
te en la casa nlimero 110 de la Avenida Independencia dz csta
Ciudad Trujillo, de acuerdo con poderes expedidos y suscritos
por el Excelentisirno Seiior Presidente de la RepGblica cn fe-
chas primero y tres de Agosto de mil novecientas cua-enta y
cuatro, que yo, Notario infrascrito, he tenido a la vista, ex%-
minado y archivado en mi protccolo de est2 afio, corn0 corn-
Frobante de a t e mismo acto; y de la otra parte, el DISTRITO
DE SANTO DOMINGO, legalm’ente reprezentaGo For el Setor
Alejandro A. Coen, en su calidad de Presidente del Consejo
Administrativo del Dhtrito de Santo Dominzo, dcminicano,
casado, prwisto da la Cedula Personal dme IGentidad nfim2rs
-mi-
lk
. ..
-1,
serie primera, renovada para este aiio con sell0 N* 745,
y regiknte en esta ciudad, en la cas8 ndmero 2 de
la & “Cambmnal”, esquina “Josh Gabriel Garcia”, se&
autorizaci6n del Consejo Administrativo del Distrito de Santo
Domingo, otorgada pvr resoluci6n de ese organism0 de iecha
once de agosto del mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual
ge muelve aceptar las donaciones objeto de este acto y auto-
rivU a1 Presidmte del Consejo Adrninistrativo a firmarlo, se-
giuo copis certscada por el Seiior Secretario del Consejo Ad-
ministrativo de; Distrito de Santo Domingo, del acta levanta-
da en la fecha arriba indicada, que yo Notario infrascrito he
WQ
a Ia &la, examinado y archivado en mi protocolo de
eate aiio como eomprobante de este acto. Doy f4 de conocer a
los eompsrecientes, quienes me han declarado lo siguiente:
Primero: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de su repre-
sentante legal, y par el pres-t:
::*LO,
cXma y transfiere a1 DIS-
TRITO flE SANTO DOMINGO, 10s siguientes bienes de su
propiedad, en esta ciudad: a) Un eciificio situitdo en terrenos
adyacedtes a h zona maritima, donde se encuentra instalado
el c8siao de Giiibia, con todas sus dependencias, entre la Ave-
nida George Washington y la parte oriental del balneario de
Giiiiia, eon un Area aproximada de trescientos setent y cua-
tro metros cnadrados, nceve decimetros cuadtados, (374.09
e),
Si hcrdg& n,rmerlo p hci-dgh cicltjpeo, bloeks, ladri-
Elos, tela as€a:tica y madera, de dos plantas, la prinkra, con
&-eZ casiilas para mujeres y doce rsra hombres; un baiio con
tres duchas; -LG Lar; UA W. C. (indoro) 5- un kva-manos, con
(r
rn marto de servicio y terraza cubierta COE vista hacia el mar.
En Is p h t ~
dh: 326 AX Jr?rmS4rta, ~ 3 3
sala de fiesta,
m bar, -a
cuarto de baiio para hombres y cuarto de bafio pa-
ra mujeree, doe terrazas cubiertas, una a cada lado. Fuera
del *io
un miraaor de piedra natural, ana muralla da pie-
dra naturd, un bas0 para niiios y gradas de piedras aatura-
les am tres j d n e r a s , un muro de proterzibn contra el mar,
n n ~
terraza bajs descubierta, UM te-
alta descubierta,
rm trampoIfn de hormidn armado, una cocina de blockes y
brmig6n, con un &rea aproximada de nueve metros cuadra-
b;
&) Un,dficio ocupado por el Cuerpo de Bomberos de
Giudad Trujillo, con todas sus anexidades y dependencias, o-
etIPsnd0 la comtmcciijn de un solar de dos mi; quinientos trein-
b y un metro8 cuadrad~, ochenta y seis centhetros cuadra- ‘
&oll -1.86
mZ), colindando por el Norte g por el Este, con
la calle "Guayacanes", por el Sur, con la "Avenida Mella", y por el Oeste, con la calle "Emilio Prud'homme", teniendo un área construída de quinientos cincuenta y siete metros con treinta centímetros cuadrados (557.30 m2), de dos plantas, de blocks y hormigón armado la primera planta, con una sala de máquinas, una oficina, dos depósitos, una sala de reunión, una prevención y dos W. C. (inodoros) en la planta alta; un cuarto de baño con dos inodoros, dos duchas y sala dormitorio. Baños fuera del edificio con un área de trece metros cuadrados, catorce centímetros cuadrados (13.14 m2) de blocks y hormigón armado, con cuatro duchas y dos inodoros. Sala de música fuera del edificio con sesenta metros cuadrados (60 m2) de blocks y hormigón armado, y una torre de tres por tres por catorce (3 x 3 x 14) de hormigón armado, para ejercicio. En la donación que consiente el Estado del Edificio que ocupa el Cuerpo de Bomberos, se aclara expresamente, que el solar sobre el cual está edificado es propiedad del DISTRITO DE SANTO DOMINGO; Segundo: Los bienes que se donan por este acto los adquirió el ESTADO DOMINICANO por haberlos hechos construir con dinero de su propio peculio, Tercero: EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, por medio de su representante legal y en virtud de los poderes indicados, acepta expresamente y sin ninguna reserva las donaciones que se le otorgan por este acto; Cuarto: Una copia certificada de este acto, será depositada en la Oficina de Bienes Nacionales, para fines de radiación; y otra copia certificada será enviada al Congreso Nacional, para fines de aprobación constitucional. Hecho y pasado en mi estudio en la fecha arriba indicada, en presencia de los señores Oscar R. de Moya Hernández y Susana Hernández Pou, ambos mayores de edad, dominicanos, abogados, de este domicilio y residencia, provistos de las cédulas personales de identidad números [cédula] y 241, serie primera, renovada para este año con sellos números 203 y 21861, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, aptos de derecho y a quienes doy fé conocer, antes quienes fué leído a los comparecientes este acto y aprobado por todos lo firmaron, comparecientes y testigos, por ante mí y junto conmigo, Notario, de todo lo cual doy fé. Los comparecientes y los testigos han rubricado al margen todas las hojas de este acto. Doy fé. (FIRMADOS): ALEJANDRO A. COEN.— R. P. PICHARDO.— SUSANA HERNANDEZ POU.— O. R. DE MOYA H.— J. HOEPELMAN". "TRANSCRITO EN CIUDAD TRUJILLO, DISTRITO DE SANTO DOMINGO, HOY
4 6 6 -
To
DIA 19 DE cPlGOSTO DE 1944, EN EL LIBRO LETRA “R”
FOLIO 120/128 NO 615 FERCIBIENDOSE POR DERECHOS
Y HONORARIOS DE OFICIO A FAVOR DEL ESTAD0.-
EL CONSERVADOR DE HIPOTECAS-
(FIRMADO): A.
MIESW B W S . - VISADO.-
EL TESORmO DEL DIS-
TRITO DE SANTO DOMlNG0.-
(FIRMADO): F. DEL C-
LLUBERES”. ES CWIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGI-
NAL, AL CUAL ME REMITO, LA QUE PARA LOS FINES
INDICADOS EN EL CUERPO DEL ACTO, EXPIDO, FIRM0
Y SELLO,. EN CIUDAD TRUJILLO, DISTRITO DE SANTO
DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, HOY DIA VEIN-
TITRES DEL MES DE AGOSTO DEL ASO MIL NOVECIEN-
TOS CUARENTA Y CUATR0.-
(Firmado) Lic. JuKo Hoe-
pelman, Notario Piiblico.
R E S U E L V E :
UNIC0.-
Aprobar, como por la presente Resoluci6n a-
prueba, 4 acto notarial suacrito en fecha Kez y ocho de agw
to del a50 mil novechtus cuarenta y cuatro entrz el Estado
Dominicano y el Consejo Administrativo def Distrito de Santo
Domingo, arriba transcrito.
DADA en la %la de Sesiones de la CBmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Sanb Do-,
Capital de la
Bep&Eca Dominicans, a los treintib dias del mes de agosto del
aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios W l l O de la Indepe~-
dencia; gQ0 de la &staurae%n J
de la &-a de Trujillo.
El plresidente,
Porfirio Herren.
G. Deapradel Batiata,
Secretario.
’
Yolibio Diaz.
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
p~blica Dominicana, a 10s cinco dias del mEs de septizmbra
del d o mil novecientos cuarenta y cuatro; afios 1019 d.e la In&-
pendencia, 8W de la Restauracih y 1-59 de la Era de Trujiih
H. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
M. Garcia Mella,
Secretario.
Pablo M. Paulino,
&cret&o,
WAEL LEONlDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Reptiblica Dominieana
En ejercicio de la atribcci6n que me c d e r e el inch 80
del artfculo 49 de la Constitucih de la ReNblh,
P R O M U W h presente Resolucibn, y maado que sea pU-
blisada en la Ga~?ta Oficial para su conocimiento y c u p &
miento
DADA en Ciudsd Trujillo, Distrito de santo Dominip, Ca-
pital de la Rt?@iblics Dominicam, a lm once dias dd ma de eep
tiexnbre de1 aiid mil novec5entos cuarmta y cuatm, a
s
lQlQ
de la Independenck, 820 de la Restauracih y- 150 de la Era d2
Tru jillo.
RAFAEL L. TRUJTLLO.
Ley NQ 69l que crea la Wincia de La Boutan&-
G. 0. No 6147, 6bl
16 de SmtiemBre die 1944
EL CONGREW NACIONAL
En Nombre de la &ptibHca
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 692
Art. 1 .- Desde el lQ de Enero de 1945, el territodo co-
rrespondiente k t a ahora a las cornuness rie b Romans e Hi-
giiey quedarii segrega6o de la Provincia del Seibo, para cons-
tituir una nueva Provincia, que se d e n o m i d Pro-rinc'a de
La Romana, y que tendra su cabecera en la ciudad & La Bo-
nlana.
-
P&rrafo.- Las Secciones MIuni$pales de San Rafael del
Yuma, Piiiitas, Ei Junco, Gab, Bow de Chav6n y Bayahits,
Qs la Comh de Higiiey, contituirhn desde la misma feeha an-
teriormente indica&, un Distrito Municical de Ia Corntin de
Higiiey, con 8u asient9 en el ph!ado de San Rafael de Yuma.
Art. 2.-
La convocatoria a elecciones de 10s represen-
tantes legislativos de ;a nueva Provincia objeto de la przs:nb
ley &rii hecha For una ley especial que se dictarii ulterior-
mente. La Junta Central Electoral dispondrh todo lo relati-
vu a estas ekmiones extraorciinarias, pero, para todus 103 fi-
nes relacinadus cun la preparacibn, organizaeih y celebracidn
del proceso electoral eorrespondiente, la graente ley entrah
e p vigor tan pronto como sea promulsada y publiwda.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.