Texto de la norma
Resolución Nº 616, de la Cámara de Diputados, aprobando un acto de permuta realizado por el Ayuntamiento de la Común de Santiago.— G. O. Nº 6088, del 3 de Junio de 1944
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 616.
VISTA la Resolución Municipal dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 25 de abril del año 1944, y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO, Núm. 488.
CONSIDERANDO: Que por Resolución Municipal tomada en la sesión celebrada en fecha 25 del corriente mes de abril se dispuso la permuta del solar propiedad de la Común, ubicado en la acera Oeste de la Calle "30 de Marzo" de esta Ciudad, marcado bajo el Núm. 1110 de la Manzana Nº 65 del Catastro Municipal, constante de una superficie de 1,270.66 metros cuadrados, y colindante al Norte con propiedades de los Señores Daniel Tineo e Idalia Cepeda; al Sur con propiedades de los Señores Juan Bojo Hnos., Sucesión de Secundino Rodriguez, Sucesión Genaro Pérez, Luis Hipólito Cruz y Sucesión de José María Cabral y Báez; al Este con la calle "30 de Marzo", y al Oeste con la calle "Jácuba"; por la Parcela Núm. 1 de la Porción "G" del Distrito Catastral Núm. 1, propiedad del Señor Pedro Ramón Espaillat Julia, la cual cubre una superficie de 4 Hectáreas, 81 Areas y 48 Centiáreas y se encuentra limitada de la siguiente manera: al Norte calle José Trujillo Valdez; al Sur calle Presidente Trujillo; al Este calle Ulises Espaillat, y al Oeste Playas del Río Yaque;
CONSIDERANDO: Que el señor Pedro Ramón Espaillat Julia, por su carta de fecha 19 de abril de 1944, ha manifestado a esta Corporación Municipal su conformidad al proyecto de permuta del Solar Nº 1110 de la Manzana Nº 65 por la Parcela Nº 1 de la Porción "G", del Distrito Catastral Nº 1, de su propiedad, indicada en el Considerando anterior; y,
CONSIDERANDO: Que la operación de permuta en cuestión no sólo es conveniente a los intereses de la Común en cuanto se refiere a la parte económica de la misma, sino que tam-
bién lo es desde el punto de vista del urbanismo y del interés social, ya que aquella porción de terreno al ser convertida en importante sector de la Ciudad, con el trazado de sus calles y manzanas, ofrecerá medios fáciles a muchas familias pobres para adquirir solares y fabricar sus hogares;
En uso de sus atribuciones legales,
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1.— Disponer, como al efecto dispone, la permuta del solar de la Común mercado al Nº 1110 de la Manzana Nº 65 del Catastro Municipal, ubicado en la acera Oeste de la calle "30 de Marzo"; por la Parcela Nº 1, de la Porción "G", del Distrito Catastral Nº 1, propiedad del Señor Pedro Ramón Espaillat Julia, ubicado en el extremo Oeste de la Ciudad, y de los cuales se ha hecho mención en los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2.— Disponer que la presente Resolución sea enviada, por la vía correspondiente, a la Honorable Cámara de Diputados, para su debida aprobación, de acuerdo con las prescripciones constitucionales al respecto.
DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de Santiago, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.— (Fídos.) Luis M. Martínez, Regidor de mayor edad en funciones de Presidente.— José Morera, Síndico Municipal.— Tulio Pichardo, Secretario Municipal."
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República,
R E S U E L V E :
UNICO.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba la Resolución arriba transcrita, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 25 de abril del año 1944, por medio de la cual ha dispuesto permutar el solar de la Común Nº 1110, de la Manzana Nº 65, del Catastro Municipal, ubicado en la parte Oeste de la calle "30 de Marzo", por la Parcela Nº 1, de la Porción "G", del Distrito Catastral Nº 1, perteneciente al señor Pedro Ramón Espaillat Julia.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
Guido Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLIÑA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (No 617).— G. O. No 6087, del 2 de Junio de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.