Texto de la norma
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590, que. aprueba un contrato ~~3Erit0
entre
Est& P
el sr. 3fanuc.l Antuna y Ciprian, sobre tomR de W P a S FGblic*;*w
G. 0. N'! 60i8, del 13 de Mayo de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6bUca
NUMZRO 630.
VISTO el Inciso 21 del Articulo 33 de la Constituci6n de la
RepJblicct ;
VISTO el Articulo 17 de la Ley sabre Distribucih de Amas
Phblicas, NQ 124, del 14 de noviembre de 1942;
VISTO el Contrato suscrito en fecha diez de febrero del
afio mil novecientos cuarenta y cuatro por el Eshdq Dominica-
no, representado por el seiior Lie. Huberto Bogaert, Secretario
de Estadade Agricultura, Industria y Trabajo, y el selior Ma-
nuel Antuna y Ciprian,
R E S U E L V E :
UNIC0:-
Aprobar como por la presente resoluci6n aprue-
ba el Contrato intervmido entre el Estado Dominicano y el 88-
iior Msnuel Antuna y Ciprian, que copiaco a la letra dice .isi:
"Entre el Estado Dominicano, representado por el seiior
Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo Licdo.
Huberto Bogaert, c6d. NQ 3, serie NQ 31 debidamente autoriza-
do por el Excelentisirno Sr. Presidente de la Repfiblica, de una
parte, quien en lo que sigue de este contrato se llamara .c?l Go-
bierno; y el seiior Manuel Antuna y Ciprian, ckd. NQ 2578, 62-
rie NQ 13, sello renov. No 98845, de la otra parte, quien en lo
que sigue se llamari el Peticionario;
Por cuanto el Peticionario tiene una despulpadora para be-
neficiar caf6, y necesita cierta cantidad de agua para poder o-
perarla ;
Por cuanto, de acuerdo con la vigente Ley NQ 124 sobre
Distribucih de Aguas Publicas de fecha 14 de Noviembre de
1942, 10s particulares que deseen utilizar las aguas pliblicas de-
bm Obtener un titulo de aguas y pagar por el us0 efativo de
ellas ;
wr C m t o de acuerdo con 10s Arts. 4,16 J 17 de h citrda
Ley Nº 124, las solicitudes de títulos de aguas deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, los títulos de aguas para fines industriales los otorga el Poder Ejecutivo y los pagos para la utilización efectiva de las aguas públicas con fines industriales se regirán por los contratos que se celebren con el Poder Ejecutivo, los cuales deben ser aprobados por el Congreso;
Por cuanto, el Peticionario ha solicitado el título correspondiente para poder utilizar hasta la cantidad de medio litro de agua por segundo, para operar su despulpadora, del Arroyo "Los Pocitos" en el sitio de parage "Los Pocitos" de la Sección de "Sabana Larga" Común de San José de Ocoa Provincia de Azua;
Por tanto, y en virtud de lo dispuesto por los Arts. 16 y 17 de la citada Ley de Aguas Nº 124, se ha convenido y pactado lo siguiente:
1º— El Gobierno autoriza al Peticionario señor Manuel Antuna y Ciprian a tomar agua del Arroyo "Los Pocitos" en el sitio de parage "Los Pocitos" Sección de "Sabana Larga" Común de San José de Ocoa Provincia de Azua hasta la cantidad de medio litro por segundo, para ser utilizada en la operación de su despulpadora de café.
2.— El Peticionario se compromete y obliga formalmente a tomar el agua que se le autoriza en el Art. anterior en la forma más práctica y cuidadosa posible, a fin de evitar los desperdicios y derrames de agua inútiles; y se compromete y obliga igualmente a pagar la cantidad de $3.00 (tres pesos) anuales, pagaderos por anualidades adelantadas, por el derecho al uso de esas aguas.
3.— El presente contrato estará vigente y efectivo, hasta que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de terminarlo, debiendo dar aviso por escrito a la otra parte con 60 días de anticipación.
4.— El presente contrato será sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Aguas Nº 124.
Hecho y firmado en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día 10 del mes de febrero
I-esrr-
t
del atlio 1M.-
(Firmados) Hubert0 BogaertjlW. .de- 8. de
Agricultura, Ind. y Trabajo,-
Manuel Antuna 'y Cripim, Pe-
ticionario.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h r a de DipuMdon,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Sank Domingo, .Capital de la
Reptibljca Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes de abril
del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios 1019 de la In-
dependencia, 81Q de la Restauraci6n y 149 de la Era de Trujillo.
El Preaidente,
Porflris Herrera.
Los Secretarios:
Milady Felix de L'Official.
G. Despradel Batista.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pWica Dominicana, a 10s veintiaek dias del mes de abril del
aiio mil novecientoe cuarenta y chatro, afios 1019 de la Indepen-
deneia, 810 de 1ti Restauracih y 140 de la Era de TrujQlo.
Rafael Augusta Shchee.
Vicepresidente en funcionea .
M. Garcia Meh,
Secretario.
Rafael F. Bonnelly,
secretario.
RAFAEL EEONIDAS TRUJILM) MOLINA
Presidente de la Repliblica Dominicana
En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciao 3''
del articulo 49 de la Constituci6n de la ReMblica,
PROMULGO 4
presente Resolucih, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repiiblica Dominicana, a 10s tres dias del mes
de mayG del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiiosr l O l Q
de la Independencia, 819 de la Restauracibn y 149 de la Era de
Tru jillo,
RAFAEL L. TRUJILM.
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