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Texto de la norma
NUMERO 683.
VISTO el Inciso 21 del Artfculo
de la Comtitucih de la
Repliblica ;
VISTO el Articulo 17 de la Ley mbm Distriiuciih de Aaurs
Pfiblicas, NQ EM, del 14 de noviembre de 1942;
VISTO el Contrato suscrito en fecha &ez de febrero del
aiio mil novecientos cuarenta y cuatro por el Estmdo Dominica-
no, reprekntado por el seiior Lic. Hubert0 Bogaert, Secretario
de Bta& de Agricultura, Industria y Trabajo,
J el &or
Martin
Soto y Mejias,
R E S U E L V E :
UNICO :- Aprobar, como por la presente resoluei6n sprue-
ba, el COntFato intervenido entre el Ehtado Dominicam y el se-
iior Martin Percio Soto y Mejfas, que copiado a la ktra dice d:
“Entre el Estado Dominicano, regresentado por el seiior
Secretario de &&ado de Agricdtura, Industria y ‘J!rabajo Lcdo.
;Hubert0 Bogaert, &d. NQ 3, serie NQ 31 debidamente autorim-
‘do por el Exdentisirno Sr. P.resi&nte de la ReMblica, de una
parte, quien en lo que sigue de este contrato se llama15 el Go-
ibierno; y el seiior Martin Percio Soto y Mejias, dd. NQ 33, E+
rie Nq 13, selh Tenov. NQ 292, de la otra parte, quien en lo que
sigue se Ilamar& el Peticionario;
Por cuanto el Peticionario tiene una despdpadora para be-
ndciar caf6, y aecesita cierta cantidad de agua para poder 0-
perarla ;
Por cuanto, de acuerdo con la vigente Leg NQ 124 sobre
Distrilbucihn de Aguas fiblieas de fecha 14 de Noviembre de
1942,los particulares que deseen utilizar las aguas ptiblicas de-
bm obtener un titulo de aguas y pagar por el us0 efectivo
de ellas;
Por cUant0 de acuerdo con 10,. Arts. 4, 16 g 17 & la &&
Ley Nº 124, las solicitudes de títulos de aguas deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, los títulos de aguas para fines industriales los otorga el Poder Ejecutivo y los pagos para la utilización efectiva de las aguas públicas con fines industriales se regirán por los contratos que se celebren con el Poder Ejecutivo, los cuales deben ser aprobados por el Congreso;
Por cuanto, el Peticionario ha solicitado el título correspondiente para poder utilizar hasta la cantidad de medio litro de agua por segundo, para operar su despulpadora, del manantial "Los Chupaderos" de la Sección de "La Laguna" Común de San José de Ocoa Provincia de Azua;
Por tanto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 16 y 17 de la citada Ley de Aguas Nº 124, se ha convenido y pactado lo siguiente:
1º.— El Gobierno autoriza al Peticionario señor MARTIN PERCIO SOTO Y MEJIAS a tomar agua del Manantial "Los Chupaderos" de la Sección de "La Laguna" Común de San José de Ocoa Provincia de Azua hasta la cantidad de medio litro por segundo, para ser utilizada en la operación de su despulpadora de cañé.
2.— El Peticionario se compromete y obliga formalmente a tomar el agua que se le autoriza en el Art. anterior en la forma más práctica y cuidadosa posible a fin de evitar los desperdicios y derrames de agua inútiles; y se compromete y obliga igualmente a pagar la cantidad de $3.00 (tres pesos) anuales, pagaderos por anualidades adelantadas, por el derecho al uso de esas aguas.
3.—El presente contrato estará vigente y efectivo, hasta que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de terminarlo, debiendo dar aviso por escrito a la otra parte con 60 días de anticipación.
4.— El presente contrato será sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Aguas Nº 124.
Hecho y firmado en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día 10 del mes de febrero
del aiio 1944. iFirmadm) Hubert0 Bomert, Secrtttario de Ea-
tad0 de Agricultura, Industria y Trabajo; Martin Percio Soto
y Mejias, Peticionario.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados,
en Ciudad Triljillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
RepGblica Dominicans, a 10s diecinueve dias del mes de abril
del afic mil novecientos cuarenta y cuatro; afios l O l Q de la In-
dependencia, 810 de la Restauracih y 149 de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfnio Herrera.
Loa Secretarios :
Milady F6Ih de L’Of6cial.
G. Despradel Batista.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Didxito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pitblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del m s de abril del
aiio mil novecientus cuarenta y cuatro; afios 1010 de la Indepen-
dencia, 819 de la Restauracih y 149 de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Shchez.
Vicepresidente en f unciones .
M. Garcfa Mella,
Secl‘etario.
Rafael F. Bonnelly,
SeCretari0.
RAFAEL LEONIDAS TBUJILIX) MOLINA
Pnerrldente de la Rep6blica Dominiernr
En ejerciuio de la atribuci6n que me confiere el inciso 89
del articulo 49 de la Constituci6n de la Repiiblica,
PROMUW la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la G4ceta Oficial para BU conocimiento y cumpli-
rniento.
DADA en Ciudad Trujillo, Dktrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la %Wblica Dominicsma, a bs tres dfas del m s de
m y b del aiio mil nwecientos cuarenta y cuatro, aiios lOlQ
de Ia Inndependencia, 81Q de la d+stsuraci6n y 140 de la Era de
TrujiIlo,
BAFAEL L, TRUJIIU,
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