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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 582

QUE APRUEBA UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DOLORES ARISTY VDA. CIPRIAN, SOBRE TOMA DE AGUAS PUBLICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1944fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 6075Gaceta Oficial del 1 ene de 1944
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Dolores Aristy Vda. Ciprián (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución N° 582, que aprueba un Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Dolores Aristy Vda. Ciprián, sobre toma de aguas públicas.— G. O. N° 6075, del 9 de Mayo de 1944. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 582. VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Artículo 17 de la Ley sobre Distribución de Aguas Públicas, N° 124, del 14 de noviembre de 1942; VISTO el Contrato suscrito en fecha diez de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro por el Estado Dominicano, representado por el Señor Lic. Huberto Bogaert, Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y la señora Dolores Aristy Vda. Ciprián. RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente resolución aprueba, el contrato intervenido entre el Estado Dominicano y la señora Dolores Aristy Vda. Ciprián, que copadio a la letra di-se así: "Entre el Estado Dominicano, representado por el señor Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo Licdo. Huberto Bogaert, céd. N° 3, serie N° 31 debidamente autorizado por el Excelentísimo Sr. Presidente de la República, de una parte, quién en lo que sigue de este contrato se llamará el Gobierno; y la señora Dolores Aristy Vda. Ciprián, céd. N° 440, serie N° 13, sello renov. 367257, de la otra parte, quien en lo que sigue se llamará el Peticionario; Por cuanto, el Peticionario tiene una despulpadora para beneficiar café, y necesita cierta cantidad de agua para poder operarla; Por cuanto, de acuerdo con la vigente Ley N° 124 sobre Distribución de Aguas Públicas de fecha 14 de Noviembre de 1942, los particulares que deseen utilizar las aguas públicas deben obtener un título de aguas y pagar por el uso efectivo de ellas; Por cuanto de acuerdo con los Arts. 4, 16 y 17 de la citada Ley Nº 124, las solicitudes de títulos de aguas deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, los títulos de aguas para fines industriales los otorga el Poder Ejecutivo y los pagos para la utilización efectiva de las aguas públicas con fines industriales se regirán por los contratos que se celebren con el Poder Ejecutivo, los cuales deben ser aprobados por el Congreso; Por tanto, el Peticionario ha solicitado el título correspondiente para poder utilizar hasta la cantidad de medio litro de agua por segundo, para operar su despulpadora, de la Cañada "Los Palmeritos" en el sitio de parage "Los Palmeritos" de la Sección de "La Ciénaga" Común de San José de Ocoa Provincia de Azua; Por tanto, y en virtud de lo dispuesto por los Arts. 16 y 17 de la citada Ley de Aguas Nº 124, se ha convenido y pactado lo siguiente: 1º— El Gobierno autoriza al Peticionario señora Dolores Aristy Vda. Ciprián a tomar agua de la Cañada "Los Palmeritos" en el sitio de parage "Los Palmeritos" Sección de "La Ciénaga" Común de San José de Ocoa Provincia de Azua hasta la cantidad de medio litro por segundo, para ser utilizada en la operación de su despulpadora de café. 2.— El Peticionario se compromete y obliga formalmente a tomar el agua que se le autoriza en el Art. anterior en la forma más práctica y cuidadosa posible, a fin de evitar los desperdicios y derrames de agua inútiles; y se compromete y obliga igualmente a pagar la cantidad de $3.00 (tres pesos) anuales, pagaderos por anualidades adelantadas, por el derecho al uso de esas aguas. 3.— El presente contrato estará vigente y efectivo, hasta que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de terminarlo, debiendo dar aviso por escrito a la otra parte con 60 días de anticipación. 4.— El presente contrato será sometido a la aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Aguas Nº 124. Hecho y firmado en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día 10 del mes de febrero del aiio 1944. (Firmado), Lido. H U M Bogsert, Secrewlo de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo; &lore8 AriW Vda. CiprXn, Peticiooaria. DADA en la Sah de Sesiones de la C h r a de Diputada, en Ciiidad Isrujillo, Distrito de Santo DJmingo, Capital de la Rep~lblica hminicana, a 10s diecinueve dias del mes de abril del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro ; aiios 1019 de la Inde- pendencia, 819 de la Restauracih y 149 de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera, Los Secretarios : Milady F6lix de L’Official. G. Despradel Batista. DADA en la Sals de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de b n t o Domingo, Capital de la Re- pitblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de abril del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios 1010 de la Inde- pendencia, 810 de la Restauracih y 149 de la Era de Trujillo. Rafael August0 Shnchez, Vicepresidente en funciones. M. Garda Mella, Secretario. Rafael F. Bonnelly, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILU) MOLINA Presidente de la kptlblica Dominicana En ejei-cicio de la atribuci6n que me confiere el incIso 39 del articulo 49 de la Constitucjh de la Reptiblica, PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu- blicadr en la Gaoeta Oficiai para si1 wnocimiento y cumpli- miento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s tres dias del mes de mayo del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, afios lolo de la Independencia, 819 de la RestauracMn y 14Q de la Era de Tru j illo. RAFAEL L. TRUJTLLO,

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