Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1161.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, han elevado en fecha cinco de agosto de este año los esposos señores Elías Gabriel Roedán y María Neder de Roedán, mayores de edad, naturales del Trípoli, Siria, el esposo de profesión comerciante, y la esposa ocupada en los quehaceres domésticos, y ambos domiciliados y residentes en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el artículo primero, incisos a) y b) y el 2º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929;
Vista la Ley Nº 508, de fecha 25 de Julio de 1941; y
Considerando que los solicitantes justifican una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; y
Considerando que el señor Elías Gabriel Roedán fue legalmente autorizado en fecha cinco de julio del año 1923 a fijar su domicilio en la República; y
Considerando que de conformidad con la ley de la materia, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Elías
riel Roedán, y a su esposa, la señora María Neder de Roedán, ambos de las calidades ya expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Nombramiento del señor Andrés Pastoriza como Secretario de Estado de Comunicaciones.— G. O. Nº 5627, del 13 de Agosto de 1941.
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