Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1103.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, han elevado en fecha 27 de junio de este año los esposos señores Antonio Ocaña Civantos y Carmen Rodríguez Fernández de Ocaña, y conjuntamente con ellos, sus hijos Carmen Ocaña Rodríguez y Antonio Ocaña Rodríguez, los dos primeros mayores de edad, de nacionalidad española, el esposo de profesión comerciante y la esposa ocupada en los quehaceres domésticos, los dos últimos menores de edad, pero mayores de 18 años, de nacionalidad española, solteros, estudiantes, domiciliados y residentes en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Vistos los artículos 1º, inciso b), 2º y el párrafo 2º de este último artículo y el 4 de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que los solicitantes justifican una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; y
Considerando que de conformidad con la ley de la materia, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido; y
Considerando que los mayores de 18 años pueden pedir la naturalización cuando estuvieren autorizados por sus padres, o por las personas indicadas por la ley; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros y sus hijos puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor An-
tonio Ocaña Civantos, a su esposa, la señora Carmen Rodríguez Fernández de Ocaña y a los hijos de dichos señores Carmen Ocaña Rodríguez y Antonio Ocaña Rodríguez, todos de las calidades ya expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Carta de naturalización del Sr. Francisco P. Trifilio.— G. O. Nº 5613, del 9 de Julio de 1941.
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