GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2222.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 442 del código de procedimiento criminal, reformado por la ley número 781, de fecha 15 de noviembre de 1934;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor licenciado Angel Fremio Soler, quien fué condenado a la pena de veinte años de trabajos públicos por sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha once de diciembre de mil novecientos treinta y cinco;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha veintidós de febrero de mil novecientos treinta y ocho por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Trujillo, cuyo dispositivo dice así: "que debe declarar y declara que procede la rehabilitación solicitada por el licenciado Angel Fremio Soler";
VISTA la recomendación favorable del Procurador General de la República,
RESUELVO:
UNICO.— El señor licenciado Angel Fremio Soler queda rehabilitado en el ejercicio y en el goce de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha once de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona