Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2198.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Esperanza, en fecha ocho de febrero del año en curso, que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO. — Quedan aprobados los derechos sobre los ser-
vicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presenten en los cementerios municipales, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Esperanza de fecha ocho de febrero del presente año, que dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Esperanza, en uso de las facultades que le confiere los artículos 32, incisos 4 y 5; 44 inciso 9 de la Ley de Organización comunal vigente, 106 de la Ley de Policía, 486 del Código Penal y vistas las prescripciones que establecen el Código Sanitario y la Ley de Sanidad vigente, dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1. — La administración de los cementerios actualmente existentes y los que en lo sucesivo puedan construirse dentro de los límites de la municipalidad de Esperanza, es atributo que compete exclusivamente al Ayuntamiento, a cuyo cuidado está encomendada la reglamentación y mantenimiento de ese servicio público.
Art. 2. — Los terrenos ocupados por los cementerios, son por derecho administrativo, propiedad del municipio, y por consecuencia sólo el Ayuntamiento tiene facultades para disponer de ellos, para arrendarlos o enagenarlos parcialmente con arreglo a los usos y costumbres establecidas.
Art. 3. — Se establecen los siguientes derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en el cementerio municipal:
Por cada inhumación de adultos en el cementerio.... $ 1.00
Por cada inhumación de niños hasta 10 años........ " 0.50
Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares.................. " 1.00
Párrafo I. — Los cadáveres de las personas pobres de solemnidad o desamparados, quedan exceptuados del pago de estos derechos, y su inhumación queda a cargo de la administración del cementerio.
Párrafo II. — Los encargados de estos cementerios percibirán el 30% de estos derechos al hacer la liquidación mensual en la Tesorería Municipal como retribución en parte de sus servicios y mantenimiento del cementerio.
Art. 4. — La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución del Estado.
Dada en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la común de Esperanza, a los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.— (Fdos.):— Aníbal Ureña, Presi-
dente del Ayuntamiento.— Aniceto Dominguez, Síndico Municipal.— Sinencio Duran, Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Esperanza, que establece los tipos de derechos por bailes, velaciones y demás espectáculos públicos.— G. O. No. 5136, del 26 de Febrero de 1938.
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