viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2171

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑA, QUE MODIFICA EL PARRAFO DEL ARTÍCULO CUATRO DE LA ORDENANZA DEL 19 DE OCTUBRE DE 1937, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE INHUMACION Y EXHUMACION DE CADAVERES EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE DICHA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1938fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5134Gaceta Oficial del 1 ene de 1938
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 2171. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Peña, en fecha diez y ocho de enero del año en curso, que modifica el párrafo del artículo cuatro de la ordenanza de ese mismo Ayuntamiento, de fecha 19 de octubre de 1937, la cual fué aprobada por el Poder Ejecutivo por Resolución número dos mil ochenta y dos, de fecha quince de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, que establece los derechos correspondientes a los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de aquella común; CONSIDERANDO que el tipo de derecho establecido por la mencionada ordenanza es razonable, RESUELVO: UNICO. — Queda aprobado el tipo de derecho establecido en la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Peña, de fecha diez y ocho de enero de mil novecientos treinta y ocho, por la cual se modifica el párrafo del artículo cuatro de la ordenanza dictada en fecha 19 de octubre de 1937, sobre inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de dicha común y la cual modificación dice así: "El Ayuntamiento de la Común de Peña, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley y vista la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de la Común votada en fecha 19 de Octubre de 1937, ha dictado la siguiente RESOLUCION: ARTICULO 1º— El párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Municipal dictada en fecha 19 del mes de Octubre de 1937 y aprobada por el Honorable Presidente de la República en su Resolución Núm. 2082, de fecha 15 de Diciembre de 1937 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5106 del 20 de Diciembre de 1937, se modifica para que se lea así: "PARRAFO. — Los familiares o dolientes podrán sin embargo conservar la ocupación de esas sepulturas después de transcurridos los 4 años señalados, obteniendo una concesión ANUAL, sujeta al pago de un derecho fijo de UN PESO ORO ($ 1.00) por adelantado, pagado en la Tesorería Municipal; quedando entendido que esta concesión no dá ningún derecho al interesado para hacer ninguna clase de construcción permanente, ni para alterar el orden de uniformidad establecido y que de no ser renovada esta concesión en la oportunidad de su vencimiento, los restos allí conservados serán exhumados y trasladados al osario general sin dilatoria ni requisito alguno". DADA en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Peña, a los dieciocho días del mes de Enero del año mil novecientos treintiocho.— (Fdos.) Rafael T. Hernández, Presidente del Ayuntamiento; Alberto Valentín, Síndico Municipal; José Peña Guzmán, Secretario Municipal". DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona