Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2171.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Peña, en fecha diez y ocho de enero del año en curso, que modifica el párrafo del artículo cuatro de la ordenanza de ese mismo Ayuntamiento, de fecha 19 de octubre de 1937, la cual fué aprobada por el Poder Ejecutivo por Resolución número dos mil ochenta y dos, de fecha quince de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, que establece los derechos correspondientes a los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de aquella común;
CONSIDERANDO que el tipo de derecho establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO. — Queda aprobado el tipo de derecho establecido en la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Peña, de fecha diez y ocho de enero de mil novecientos treinta y ocho, por la cual se modifica el párrafo del artículo cuatro de la ordenanza dictada en fecha 19 de octubre de 1937, sobre inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de dicha común y la cual modificación dice así:
"El Ayuntamiento de la Común de Peña, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley y vista la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de la Común votada en fecha 19 de Octubre de 1937, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
ARTICULO 1º— El párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Municipal dictada en fecha 19 del mes de Octubre de 1937 y aprobada por el Honorable Presidente de la República en su Resolución Núm. 2082, de fecha 15 de Diciembre de 1937 y publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5106 del 20 de Diciembre de 1937, se modifica para que se lea así:
"PARRAFO. — Los familiares o dolientes podrán sin embargo conservar la ocupación de esas sepulturas después de transcurridos los 4 años señalados, obteniendo una concesión ANUAL, sujeta al pago de un derecho fijo de UN PESO ORO ($ 1.00) por adelantado, pagado en la Tesorería Municipal; quedando entendido que esta concesión no dá ningún derecho al interesado para hacer ninguna clase de construcción permanente, ni para alterar el orden de uniformidad establecido y que de no ser renovada esta concesión en la oportunidad de su vencimiento, los restos allí conservados serán exhumados y trasladados al osario general sin dilatoria ni requisito alguno".
DADA en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Peña, a los dieciocho días del mes de Enero del año mil novecientos treintiocho.— (Fdos.) Rafael T. Hernández, Presidente del Ayuntamiento; Alberto Valentín, Síndico Municipal; José Peña Guzmán, Secretario Municipal".
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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