GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2140.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia, y con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y siete, ha elevado el señor Pedro E. Valdez, Presidente del "Casino Unión Dueyana", solicitando la incorporación de dicha sociedad, de acuerdo con la ley de la materia;
VISTOS los artículos dos, cuatro y cinco de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario (Orden ejecutiva número 520);
CONSIDERANDO que por el expediente se comprueba que en el presente caso se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
UNICO.— Queda concedido el beneficio de la incorporación al "Casino Unión Dueyana", domiciliado en [domicilio omitido].
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona