Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2121.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Guerra el día treinta de diciembre del mil novecientos treinta y siete, que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Guerra, dictada el día treinta de diciembre del mil novecientos treinta y siete, que dice así:
"El Ayuntamiento comunal de Guerra, en uso de las facultades que le confiere los artículos 32, incisos 4 y 5; 44, inciso 9 de la ley de organización comunal vigente, 106 de la ley de Policía, 486 del código penal y vistas las prescripciones que establecen el código sanitario y la ley de sanidad vigente, dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.— La administración del cementerio actualmente existente y los que en lo sucesivo puedan construirse dentro de los límites de la municipalidad de Guerra, es atributo que compete exclusivamente al Ayuntamiento, a cuyo cuidado está encomendada la reglamentación y mantenimiento de ese servicio público.
Art. 2.— Los terrenos ocupados por los cementerios, son por derecho administrativo, propiedad del municipio, y por consecuencia, sólo el Ayuntamiento tiene facultades para disponer de ellos, para arrendarlos o enagenarlos parcialmente con arreglo a los usos y costumbres establecidos.
Art. 3.— Se establecen los siguientes derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en el cementerio municipal:
Por cada inhumación de adultos en el cementerio. $ 1.00
Por cada inhumación de niños hasta 8 años... . . . " 0.50
Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares... . . . . . . . . . . . . " 1.00
Párrafo I.— Los cadáveres de las personas pobres de solemnidad o desamparados, quedan exceptuados del pago de estos derechos, y su inhumación queda a cargo de la administración del cementerio.
Párrafo II.— El encargado de este cementerio percibirá el 30 por ciento de estos derechos al hacer la liquidación mensual en la Tesorería Municipal como retribución en parte de sus servicios y mantenimiento del cementerio.
Art. 4.— La presente ordenanza será enviada al Poder
Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución vigente.
Dada en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la común de San Antonio de Guerra, a los 30 días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.— (Fdos.): Pedro Ma. Castillo E., Presidente del Ayuntamiento.— G. D. Blanchard F., Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Conferimiento a los argonautas cubanos del Vuelo Panamericano Pró Faro a Colón, perecidos en Cali, Colombia, de la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte".— G. O. No. 5126, del 2 de Febrero de 1938.
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