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Resolución

Resolución 642

CONTRATO SOBRE PERMUTA DE TERRENOS INTERVENIDO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. DR. RAFAEL O. ROCA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1941fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5686Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
RAFAEL O. ROCA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3? del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Contrato sobre permuta de terrenos, intervenido entre el Estado Dominicano y el Sr. Dr. Rafael O. Roca.— G. O. Nº 5686, del 27 de Diciembre de 1941. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 642. VISTO el Inciso 24 del artículo 33 de la Constitución Política del Estado; VISTO el Contrato de permuta suscrito en fecha ocho (8) de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno entre el Estado Dominicano, representado por el Señor Virgilio Alvarez Pina, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y el Señor Doctor Rafael O. Roca. DECLARADA LA URGENCIA, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato de permuta entre el Estado y el Señor Doctor Rafael O. Roca, y que, copiado a la letra, dice así: "ENTRE EL ESTADO DOMINICANO. legalmente representado por el Señor VIRGILIO ALVAREZ PINA, en su calidad de Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, portador de la Cédula Personal de Identidad [cédula], debidamente autorizado por el Honorable Señor Presidente de la República, según oficio Núm. 13530 del 3 de diciembre de 1941, suscrito por dicho funcionario, de una parte; y el Doctor Rafael O. Roca, médico, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula Personal de Identidad, [cédula], de otra parte, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE CONTRATO: ARTICULO 1.— El Doctor Rafael O. Roca cede en favor del ESTADO DOMINICANO, el cual acepta, primero, una porción de terreno de CIEN METROS CUADRADOS (100.) utilizados para la prolongación de la Calle "ALTAGRACIA" de Ciudad Trujillo, y segundo, otra porción de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175 m. 50 cm2.) utilizados para la prolongación de la calle "HERNANDO GORJON", también de Ciudad Trujillo. ARTICULO 2.— En compensación por ambas porciones, el ESTADO DOMINICANO cede a su vez en favor del Doctor Rafael O. Roca, quien lo acepta, un solar de forma triangular, situado en esta Ciudad, en la esquina Noroeste que forman las calles "ALTAGRACIA" y "HERNANDO GORJON", con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (272 m. 50 cm2.) bajo las siguientes colindancias: al Norte y al Oeste, propiedad del Doctor Rafael O. Roca; al Este, calle "ALTAGRACIA" y al Sur, calle "HERNANDO GORJON". ARTICULO 3.— El solar cedido por el ESTADO DOMINICANO forma parte de los terrenos que fueron adquiridos del Licenciado Roberto Despradel, de acuerdo con acto bajo firma privada de fecha 19 de Abril de 1940. ARTICULO 4.— El presente contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional y luego de obtenida esta, enviado a la Oficina de Bienes Nacionales, para las anotaciones que fueran de lugar en el Catastro Inmobiliario de Bienes del Estado. HECHO en CINCO ORIGINALES, en Ciudad Trujillo, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 1941.— (Fdo.) Virgilio Alvarez Pina, Secretario de E. del Tesoro y Comercio.— (Fdo.) Dr. Rafael O. Roca. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciem- bre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. El Presidente, A. R. Nanita. Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Fiallo. Arturo Logroño. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley sobre Libertad bajo Fianza.— G. O. Nº 5685, del 24 de Diciembre de 1941 EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona