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Resolución

Resolución 610

PRORROGA DE LA LEGISLATURA ORDINARIA INICIADA EL 16 DE AGOSTO DE 1941.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1941fecha
Otrastipo
G. O. 5668Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Prórroga de la Legislatura Ordinaria iniciada el 16 de agosto de 1941.— G. O. N° 5668, del 15 de Noviembre de 1941. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 610. Visto el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado, DECLARADA LA URGENCIA, RESUELVE: UNICO:— Prorrogar como por la presente Resolución prorroga, a partir del día 14 de noviembre de 1941, por sesenta días más, la Legislatura Ordinaria que se inició el día 16 de agosto de 1941. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Fiallo. Arturo Logroño. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo. Vicepresidente en funciones. Modesto E. Díaz, Los Secretarios: J. Antonio Hungría, Luis Sánchez A, M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Republica Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Ejecución de las disposiciones de la Ley Nº 595, del 31 de octubre de 1941, sobre el servicio de arrimo y manejo de carga.— G. O. Nº 5671, del 22 de Noviembre de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona