Texto de la norma
pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Prórroga de la Legislatura Ordinaria iniciada el 16 de agosto de 1941.— G. O. N° 5668, del 15 de Noviembre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 610.
Visto el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado,
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
UNICO:— Prorrogar como por la presente Resolución prorroga, a partir del día 14 de noviembre de 1941, por sesenta días más, la Legislatura Ordinaria que se inició el día 16 de agosto de 1941.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
Arturo Logroño.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo.
Vicepresidente en funciones.
Modesto E. Díaz,
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría,
Luis Sánchez A,
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Republica Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ejecución de las disposiciones de la Ley Nº 595, del 31 de octubre de 1941, sobre el servicio de arrimo y manejo de carga.— G. O. Nº 5671, del 22 de Noviembre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.