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Resolución

Resolución 582

APROBATORIA DE UN CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y EL DOCTOR TEODULO PINA CHEVALIER.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1941fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5655Gaceta Oficial del 1 ene de 1941

Contraparte y monto

Contraparte
TEODULO PINA CHEVALIER (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
"16- E 34. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Rep6blica Dominicans. En ejeixicio de la atribucih qme m confiere el inciso 3p del articulo 49 de la Constitucih de la Rephblica, PROMULGO la pres& ley, y mado que sea publicad* en la G m t a Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciadad 'I'rujilb, Distrito &! Sa;nrto Domingo, Ca- pika1 de la FbpiiMiOa Doninkma, a lm 10 dias del fmes de octu- h e del aEo mil mmientos eua,rentiuno, aiio 989 & Ea! Indepen- dania, 799 de la R w h r a c i h y 129 de la Era die Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Resohuh apmbatoria de vn Contrato de vmh de innvueble debt* entre el %do y el Doctor Te6ddo PLna cplevalieh- lG. 0. NQ 5655, del 20 de OL&ubre de 1941. EL CONGRESO NACIONAI, En Nombre de la Republica - NUM~IO aa. Vlsro d Jm5so 24 del Artioulo. 33 de la bwti+uci6nPok- tiw d&l IEstdo; V'BTO el lcontrato sumrito en feaha 22 de Septiembxe dz 194% entre el Gidbierno Dominicmo, rep- gw el Seiior Virgilio Alvanez Pina, Secretark de Est~do del Temro y So- rnaxio y d Seiior Dochr TeMulo Pina Chevailier; ~DBCLARADA LA WGEDMXA, R E S U E L V E : UNLIC0:- Aproba~, como por la presente ~Rwolucih a- prueba, le1 iCmtr;lt.o ide Vents de un inrnueble pnopiodacl del Es- hdo, suseri2;o en fiedha 22 de wptiembre de 1941, entre el 6e- Lor Virgilio Alvarez Pina, Secmhrio de E~sta&o del Tesoro y lGmercio y el &ior Doctor T&3ulo Pina CYhsvlalier, que co- pilado a la letra dice asi: C 0 N "r R A T O : En Ciuldad Trujillo, Diatrito dk Smto Dmingo, a 30s v e b P 4 1 7 - %id& 158s dell mes de s!eptiembre del afio mil ncrvecientos ma- renta y uno; -Ante m‘, LIC. JOAQUIN E. EMLAZAR, Abo- garb, NotaTio Ptiblko de 10s del a6mero de eate Distrito de Santo Dominrgo;- CO~;, mi dmicilio y residencia en mtja ciu- dad y mi Estudio abierlo e,rd la planta baja de la easa n6mero VEINTICINCJO (25) d? la carlk ‘‘L%€L~%~BEZY~ NouEL”, dt: e t a mjjma ciuW:- :,sistido de 10s testigoa que a1 find seriin nambrrudos, COMPAREXIEXON:- De una parte, el ES TAD0 DOMJNPCANIO, legalmenhe repmmta4do por el Seiio P V~RIGILXO ALVAJbEZ PINA, mayor de ledhi:!, easado, damini- Cam seglin lo exprwa. Funkionario, Hiblico, de ate idomicilio Y iwidenc!a, partador de la Ciidula Petrsonal )de Isdentidad Serk primers, a~mero 213288, renwzda con el s d o I& Bentas Inter- i~ias niheaa i i i , acbuar,do ?n su calidad d,2 SBCRETARIO DE BELITADO DIET, TE:Sh?(RO Y ~ZlOME(RC!EO, y detJdarnmt2 aluutori- zado a1 efeetol pcrr .e! Ponmable ‘Sefior Pr&dente di la B~cptL bSm, segh padier otongidole, pcr resolucih de k h a dos del mes corrknk, el cual poder he tenido a !a vista ;- y de otra par- h, d DOG‘TiOrR illEWUL0 PINA CHEVALIER, mayor de e dad, casadol, dominiwnc seghn lo dedara, SscretraSo de Estadn de la Plresi-dencia,. de este ilbmkilio y msid:snicia, portadar de la QCdula Personal l+d,d5dsd Serie primera, nlimero 28M, remvada con el sell0 d; Rentas I?llternas ln&rnel;o 4%; pecrsrmc~ a km que yo, Nc&ario jnfrascrito, dioy f6 cainoom, y expuso el sierica VlBGILTh31 ALVRREZ PLNA, que, actuandb len ia cali. 3 ~ ~ 3 expnsada, en nlombrc y reprewtacih i?et ElSTADO, por el pmsente v d real y efectivamenite, bajo Eas garantias es- tablecidas par la ley y libre de gravamen e hipotem, w d n la owtificaci6n librada en &a $adha por el IConsemador de Hipote- cas de este Dstrito id2 Ssnb Doming0 que hmgo a la vile%:, v dejo amexarcla a eske acto, a1 DOCTO8 TROiDULO PlINA CHE- VALIER, el inmueble qte 8 continuaci6n se designa;- A SA- 3EB:- UNA [&%SA fabricada de cemeinto amtalk, teclhadb de Cejas y con pisos $8 maderas, situslda en ab &dad, en la calk ‘‘TABO~POILDO NAVARltQ”, wrcada actulalmenk con el nb- mer0 (no time), ine1uyEndo en esta venlta le1 eolar en que est5 ubicah, el cual a l a r x i d e umi extensibn superfiicial k SIE- TE MIiL SEIS‘CIEN’TOS TIXIN,T’IDOS (7632) MEmO3 CUA- DRADW, y con las cdindancias siguien%es:- AI N o d , w1,e “SABANA REAL” ;- a1 Sur, calle “MANUEL RIO~DR~IGUEL 0FkTIO”;- a1 Este, propkdsd que es o fu6 ‘de BLWlC‘A Tu- RULL, y a4 0?sk, c-alle “L/EIOPObDQ NAV&RB(@’;- vents que sie realiza con told& las anexiikiks y depmdemias que de derecho le pertenezcan, de todo lo cual se desprende el ESTADO, en favor del comprador, para que use y disponga de ello como cosa que le pertenece en propiedad. Es entendido entre las partes que esta venta incluye también el ajuar perteneciente al ESTADO que guarnece la casa vendida, y que se expresa en relación aparte, el cual ajuar ha recibido el comprador a su satisfacción.— El inmueble objeto de la presente venta pertenece al ESTADO por estar comprendido dentro de los bienes inmuebles adquiridos y construidos por la RECEPTORIA GENERAL DE ADUANAS, a expensas del ESTADO durante su actuación en la República, y entregados a éste al cesar aquella organización en el País, según lo declara el ESTADO DOMINICANO por la mediación de su representante legal;— y no se alude al pago del recibo del Impuesto sobre la Propiedad Urbana, por estar exonerado de esta contribución, en virtud a lo dispuesto en la Ley de la materia.— La presente venta ha sido pactada y convenida en la suma y precio de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00) MONEDA DE CURSO LEGAL, valor que el ESTADO vendedor, ha recibido por la mediación de su representante, en un cheque certificado número 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS contra THE NATIONAL CITY BANK OF NEW YORK Sucursal de esta ciudad, y por el cual valor le dá el ESTADO recibo y descargo en toda forma al comprador.— Es entendido que la presente venta no surtirá efecto sino después de haberse obtenido la aprobación del Congreso Nacional, y ser anotada en la Oficina de Bienes Nacionales para ser radiado del Catastro.— Las partes declaran expresamente aceptar en todas sus partes todas las estipulaciones contenidas en este acto.— Hecho y pasado en mi Estudio, el mismo día, mes y año arriba expresados, en presencia de los señores ERNESTO CASTRO Y RAFAEL A. LUNA, mayores de edad, dominicanos y de este domicilio y residencia, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la Ley, a quienes conozco, de lo que doy fé; antes quienes fué leído por mí a las partes el presente acto, y después que fué aprobado por todos, lo han firmado por ante mí y junto conmigo, Notario que certifico y doy fé.— (FIRMADOS) :— V. ALVAREZ PINA.— T. PINA CHEVALIER.- RAFAEL A. LUNA.— ERNESTO CASTRO.— JOAQ. E. SALAZAR, NOTO. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Octubre del año mil nove- , &ntm cuamtiuao; a h 989 Si la Indepsndench, 799 de !a. Restauracidn y 129 de la Era de Trujillo. El Presidmte, Los Secretarios: Porfirio Herrera. 1Werioo Fiallo. Arturo Logroiio. DAJU en la Sak de Sesiones de la C6mara de Diputados, en Ciudai *Rujillo, Distrito de Santo Domingo, 0apit.d de la. <Repub.ica Dominicam, z!. IQS oatom t&e drel mess de octubre. L I ~ Z aiio mil umo:ieintos cuarentiuuno; aiio 989 de la Indepm. denCia, 799 de k %%eshumcih y 129 d? la Era de TrujilIo. El Presidente. A: R. Nanita. Los Secretarios : A. Hoepelman. d. Antonio Hmgrin. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Yresidente de la Repubha Ilominicana En ejerciclo de la atribucibn que me conflem el inciso 27’ del articulo 49 de la Constituciijn de la Republica, PROMULGO la presente resoluci6n y mando que sea publi- cads en €a Gaioeta Oficisl para su conmimiento y cumplimiento. DADA en C?iudad TrujiUo, DiqtTito de &to Damingo, C;r- pita1 de Ita Z&q.&l&ca Dominkam, a 10s 15 dias del mes de octu- bre del aiio mil nmientos cuanen!tiuno, aiio 989 de la Indepen- &cia, 799 de la Resbniacih y 120 de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONOOSO DE LA CONCHA. Ley que &bs nuemnicnte el Art. 388, y el inciso !ZQ del Art. 475 del CbcIigo Penal.- G. 0. NV 6656, del 20 de Octubre de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En N m k e de la RepBblia HA DADO LA SIGUIEIVPE my: NUMIEBQ W. Art. 1.- El &bulo 3&? del Cadigo Penal, rnodificado por. las Ley- Nos. 461, ‘del 17 de mayo de 1941 y 499, diel 12 de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona