Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
Arturo Logroño.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
A. R. Nanita.
Los Secretarios:
A. Hoepelman.
J. Antonio Hungría.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación del Protocolo Adicional del Convenio Comercial celebrado entre la República Dominicana y la República de Haití.— G. O. Nº 5643, del 22 de Septiembre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 553.
VISTO el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución Política del Estado;
VISTO el Protocolo Adicional del Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití, suscrito
en la ciudad de Puerto Principe en fecha 26 de agosto de 1941, el cual se refiere especialmente al intercambio fronterizo,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO. — Aprobar como por la presente Resolución aprueba el Protocolo Adicional del Convenio Comercial entre la República Dominicana y la República de Haití, suscrito en la ciudad de Puerto Príncipe en fecha 26 de agosto de 1941, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.