Texto de la norma
El Presidente,
A. R. Nanita.
A. Eoepalman.
J. Antonio Hungria.
&f. DE J. TRONCUSO DE LA CONCHA,
Presidente rtc la Republica l)emini@na.
En ejmicio de h. atribuci6n que me confiere el inciso 3F
del artiwulo 49
la ConS6itucitin de la Bepiiblica.
€WOMU$JGIO k pmemk ky, y anando que sea publicada
en L Gweta %ial para su comcimiento y cumplmiento.
DADA en Guljad TrujiUo, DiStribD & &to
Dmingia, Ca-
pital de lia Repdb%w Dominixma, a lm YO Uia, del me3 & jditr
del a5i.o mil rmovecientoe cuare&uao, ai30 91% de h Tadepndk?n-
cia, 789 Idle h Be~uracidn y 129 de Jia Era de Trujillo.
-
Y. DE J. TRONOCSO DE LA CONCHA.
simo Rafael Leonirlss Trujik Noha, ae ham imprescindibie
abordar cuaDto mtea la bminaci6n de dcs abras de gram in-
ter& urhno, c u p ejecuci6m k Eido comenaada, cuales son e1
estatiio que empzd a mnstruirss en la Avenida Badeyenden-
cia L* esca C'iiudad y el m e d o que se osastruya en kt AVS
nirh Mella de la misma Chilad;
t
CONSIDEXANDO: &ne las nuones anotadas justifican la
convenkncia die retalizar, ani inter& pGblico y con el tinico 5n
de kminar rlas obras mencionzdas, un empr6stito de hasta
$15O.(Foo.~O, moneda de curso legal, por mmedio de una emisi6n
dle !bonos ;
COWIDEIRANDIO : Que, contrart,aldio el emplr6sltito para ser
larmcatimdo en tres ai5os, las suinas atlrrua,lesl afectadas a1 paw
del capital e interkses, tad como se. dispone en esta Ordenanza,
mo ewden, segtin lo demuestra la estadilsitica, del promedio gas-
tado en cmda uno de l a tcss afiw anteriores, an el servicb uc
obras pfiblicas del Distrilto.
w
Ha IdLtal3o la siguknte
O R D E N A N Z A :
Articulo 10- Realizar una misi6n de ciento cincuenta (150)
bonos de un mil pesos ($1.00~0.00~),
moirmla de curso legal, m
total de CIIENITO CINGUEiNTA MIL PESOS ($150 .UlOO. O@o),
can oupoms unidos a ellas, prdductivos de UTI in+er& de ocho
pc+r ciento (8%) anual, pagaderos por mesa vencidos.
A r t i d o 20-
Estos bonos se aenlderAn por el Golna2jo Ad-
ministrakivo, cuando liiWWS a la par, es$,o es, p2tr su valor no-
minzl m& 10s intereses devengados.
APthculo 30-
El capital obtenido poq- efelcto de la em:-
si& de bonosi menciomraida serii destinado exclusivamente a la
!krmiaaiai&n de las obras del estaidio que comenz6 a difimrse
en )la Avenirda Indepndmcia )de esba Giudad y del mercado que
Se cc.nstruS._e wtuiahent? en1 la Avenida Mella de esta mJsrn8
Ciuh::!, distribuida la w m a del modo aiguiente: cien m$l pesos
($l~olO.OO~O.O~ot) para la prirmera y dnouenta mil pesos
($510.000.00)
!a aegunda. Esta Gl(tima dbra debera s.?r
enhgaId!a de ~u~~
con las estipukiaries contractudes de
construwi6n, en u;n! plr,eo que tmninarii \el dia cuartro de di-
aimbm del cqrriente alllo.
Articulo 40-
Los bonm &@:in a1 m a d o r , M)I~ facultad
de
reigktraidbs 52jo m b r e persod, a voluntaldi del pork
bdca, en el Iibro & Regk$m> y ’hainmferencia de Bonos qw el
Consejo Adn&&tra.tivo
llevarii eon ieste efecto. El regish se
harii polr dsclaz-aci6n :ns&b en el libro, frrmada por d porta-
dor del o de 10s bcrros, G par m apoderaldlo espial y aut&-
ti?,
y px eil Pmsidc-nfe y el T e s o m &l Comsejjol Adminis-
btivo. El noawbre de la Persr0m;r en n;yo favor se haya h&c
d .?=egistro se cscribir6 a1 dorm del o de los l h o s mgistrakb,
I
y d-
lese momen$u sti transferencia solo
efectuarse pa?
una dledlaraoi6nt semej;rnte, acrita em diaho libro, firmada tan-
to por d cedente y el cssionario o sus apuderados eslpeckks y
avJt6nLiaus coano pot- 10s f uncionlarhs indicados, hacihndose cons-
tar el mmbre del cesionariJ a1 doiw de 10s bonos. El ba~o asi
registi ~
I
A
put:’-,k
wnvertirsc nuevamente al partador, median-
ie ila c‘xwspondiente dee!aracih en el ciMh Iibro y la indica-
a 6 m a1 &rso del bono de que e b a1 pc$a15m, firmada por 4 po-
d o r y poor Ios mismos fumionarios.
Ar‘ticulo 5Q- h s bcnw amtendran la menci6n de que for-
man parLiz & un em@r&tito de cia-it0 cilxuents mil pesos
($15~8:0~00.08), emitio.3 an ejecixi6n de la p r e n t e res-.aduci6n,
aprabada par ,ia Caimiara de Dipubdos, en virtud de la Ley de
LmprrClstitos Mtmicipa;e,s de fecha 16 de Junio de 1933; el nib
mer0 ide ordtcm y el \allor del bono ; un estracto de 10s aqtkulos
7, 8 y 10 de lh present.? resorluci6n y la fecha de la emisi6n; se-
r8n fimados POT d Prcslidelate y el Tesorero d d Consejo Ad-
.ministrativo y selladw w n el selio cite la misma Corporaci6n.
A-rtimlo 60-
IUS cupones unidos a 10s barns contendr&r,
el valor, el hgar y fedm
su pago y mencibnl del nh-m-0 de
d e n del bum a que estiin unidos, y srerhn firmados iwatlmep
te par el PM&&k y 5: Tesorero del & w j o Administrativo y
sellados con el wllo de esta hrporacih.
Antido 70- Los bonos v
d
n
a (10s trnes aGos y cua-
tro m a w de la f&n
de su enlisi6n y
morbim6n a pwtir
&l 28 de Enmo del aiio dl n o ~ . s c i a b ouamnta y ~KB, en L
forma Gguiente:
CuaCro mil pesm ($4.W.00) el 2$ die E)nero
1942;
Guatm mil pesos ($4.oOcr.Ool) el 28 de Febrero de 1942;
‘Cuatro d l pesos ($4.00#.00)
el 28 de IMam de 1942;
Cuatm mil pesos ($4 .OoO. 0)
el 28 de Abril gb 19142;
Guatra mil paws ($4.QO0.00) el a8 de M ~ y o de 1942;
Cuako nil pesos ($4 .oool.OO) el 28 &e Jmio de 1942;
Cuatm mil pwm ($4.001)1.04)) el 28 de Jullrio de 1942 ;
Cuatro mil pesos ($4.000.00) el 28 de Ag&
de 1942;
lcuatro mil p o s ($4.01001.001) el 28 de S e e . de 1942;.
YrUa.ti.0 mil lyesos ($4.000.00) el v t 3 8 de Octubre de 1942;
Cuatro mi4 pesos ($4.ooo1.t3Q) el Zi3 de Navbne!. de 1942;
EMS
d
pesos (#‘S.O.C@) el 28 die Dbbre. ‘de 1992;-
h k o mil pesos ($A,.W.OO)
el 28 de Btam de 1943;
ouatro mil pesos (S4.W.W) el 28 3e Febmm de 194.3;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Marzo de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Abril de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Mayo de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Junio de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Julio de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Agosto de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Sepbre. de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Octubre de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Novbre. de 1943;
Seis mil pesos ($ 6.000.00) el 28 de Dicbre. de 1943;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Enero de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Febrero de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Marzo de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Abril de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Mayo de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Junio de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Julio de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Agosto de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Sepbre. de 1944;
Cuatro mil pesos (4.000.00) el 28 de Octubre de 1944;
Cuatro mil pesos ($ 4.000.00) el 28 de Novbre. de 1944;
Seis mil pesos ($ 6.000.00) el 28 de Dicbre. de 1944;
La amortización se efectuará por sorteos que se celebrarán los días veintitrés de cada mes, y cuyo resultado se avisará en la forma debida. Los bonos favorecidos en el sorteo deberán tener adheridos los cupones no vencidos a la fecha del reembolso, pues desde ese momento cesan de correr los intereses, y el monto de aquellos cupones no vencidos que no estén adheridos al hacerse el reembolso será deducido al verificarse éste; pero el monto de los cupones ya vencidos que no hubiere sido pagado, será pagado al hacerse el reembolso, si esos cupones estuvieren adheridos al bono. Los bonos reembolsados de los cupones pagados serán cancelados inmediatamente después de hecho el pago, por el Tesorero y el Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 8º.— El pago de los cupones y el reembolso del valor de los bonos se hará, sin prima y libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal, en la Tesorería del Distrito, mediante la entrega del cupón correspondiente o del bono al portador, si el bono es al portador, o a la persona en cuyo favor haya sido registrado. Los cupones se pagarán siempre al portador.
Artículo 9º— Para el pago de los intereses y amortización del capital de este empréstito, el Consejo Administrativo consignará en su presupuesto de 1942 la suma de $ 60.245.12; en su presupuesto de 1943 la suma de $ 56.243.12; y en el de 1944, la suma de $52.241.12. Las sumas consignadas pueden ser mayores, de acuerdo con resoluciones que se dicten posteriormente, y deberán asimismo considerarse privilegiadas, figurando en el presupuesto con las entradas especializadas.
Artículo 10º— El Tesorero del Distrito, bajo su personal responsabilidad, apartará mensualmente de los fondos generales la suma consignada en el Presupuesto para el servicio del empréstito, dándole la preferencia establecida en el artículo 2 de la Ley número 573, del 13 de Diciembre de 1926, y en el artículo 20 de la Ley número 527, de fecha 16 de Junio de 1933 y con el privilegio sobre cualquier otro compromiso que el Consejo Administrativo haya contraído con particulares, y depositará los valores así apartados en una Cuenta Especial en la institución bancaria que designe el Consejo, y esos valores no podrán ser destinados para ningún otro fin.
DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito de Santo Domingo en la sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.— PEDRO TRONCOSO SANCHEZ, PRESIDENTE.— ARTURO GIL RUIZ, SECRETARIO".
VISTA la recomendación que en favor de la Ordenanza Número 9 que antecede hecha por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados por medio de su oficio Número 9646, de fecha 25 de Agosto de 1941;
En uso de la atribución que le confiere el artículo 22, inciso segundo de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
Aprobar, como por la presente resolución aprueba la Ordenanza Número 9 dictada en fecha 21 de agosto del año 1941, por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, arriba transcrita.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto
M e d i h que eskblwen d control en la d u d del gamado de
esportaci6n.- ct 0. NQ MtR3, del30 de Agpsta de 19&l
&I, CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Reptiblica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
N8UiME;RO 630.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.