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Resolución

Resolución 5

APROBACION DEL CONTRATO INTERVENIDO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LA SOCIEDAD BANCARIA, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1938fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 5222Gaceta Oficial del 1 ene de 1938
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SOCIEDAD BANCARIA, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los quince dias del mes de septiembre del año mil novecientos treintiocho. JACINTO B. PEYNADO. Aprobación del Contrato intervenido entre el Poder Ejecutivo y la Sociedad Bancaria, C. por A.— G. O. No. 5222, del 21 de Septiembre de 1938. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 5. En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso veinticuatro del artículo treintitrés de la Constitución; VISTO el contrato firmado en fecha 22 de febrero del presente año de 1938, por el Poder Ejecutivo, representado por el Secretario de Estado del Tesoro, con la Sociedad Bancaria, C. por A., domiciliada en [domicilio omitido]; CONSIDERANDO que son justas y equitativas las estipulaciones del mencionado contrato, RESUELVE: UNICO.— Aprobar, como por la presente resolución aprueba, el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Secretario de Estado del Tesoro, con la Sociedad Bancaria, C. por A., domiciliada en Ciudad Trujillo, el día 22 de febrero del año 1933, por el cual se tomó en préstamo a dicha entidad bancaria la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, moneda americana ($250.000.00), para aplicarla al pago inicial previsto en el artículo VIII del tratado entre la República Dominicana y la República de Haití, suscrito en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 31 de enero del presente año. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y ocho, año 95º de la Independencia y 76º de la Restauración. El Presidente, A. Pellerano Sardá. Los Secretarios: Luis Sánchez A. A. Font Bernard. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día quince del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y ocho, año 95º de la Independencia y 76º de la Restauración. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: A. R. Nanita. Dr. José E. Aybar. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de septiembre del año mil novecientos treintiocho. JACINTO B. PEYNADO. Modificación del artículo 54 de la ley electoral.— G. O. No. 5223, del 24 de Septiembre de 1938. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona