Texto de la norma
Ley Nº 492, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Dajabón, designando con el nombre de "Julia Molina" a una calle de dicha Común.— G. O. Nº 5611, del 5 de Julio de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 492.
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Dajabón en fecha 23 del mes de mayo del año 1941, que dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE DAJABON,
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal:
CONSIDERANDO: que la Excelsa Matrona DOÑA JULIA MOLINA VIUDA TRUJILLO VALDEZ, madre amantísima del GENERALISIMO DOCTOR RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Benefactor de la Patria, Jefe Supremo y Director del Partido Dominicano y Restaurador Financiero de la República, es acreedora a los más grandes homenajes de sinceri-
dad y cariño por haber dado a la República el ilustre varón que ha conducido la Patria por amplios derroteros de progreso y civilización;
CONSIDERANDO: que el domingo veinticinco de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, ha sido instituido para la celebración de la fiesta de las madres dominicanas;
CONSIDERANDO: que existen en esta ciudad dos calles cuyos nombres conmemoran la gesta gloriosa de la Restauración Política de la República;
VISTA la comunicación Núm. 0338 suscrita por los señores Vicente de la Maza y Francisco Alvarez Almánzar en esta ciudad el día veintidós del mes de mayo en curso, insinuando que se designe con el nombre de "JULIA MOLINA", la calle "16 de Agosto" de esta ciudad, en honor a la Ilustre Madre del Benefactor de la Patria:
R E S U E L V E :
DESIGNAR, como por medio de la presente resolución designa, con el nombre de "JULIA MOLINA", la calle "16 de Agosto" de esta ciudad, en honor a la augusta Matrona doña JULIA MOLINA VIUDA TRUJILLO VALDEZ.
DADA y aprobada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98° de la Independencia, 78° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo.— Napoleón Burgos, VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES.— R. Enrique Rivas E., SINDICO.— Guarocuya E. Belliard, SECRETARIO INTERINO".
VISTAS las leyes número 40, de fecha 10 de Diciembre de 1930, y número 950, del 11 de julio de 1935,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNICO: Aprobar, como por la presente ley aprueba, la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Dajabón en fecha 23 del mes de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, mediante la cual se designa con el nombre de JULIA MOLINA la calle "16 de Agosto" de la población de Dajabón.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio de año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
A. R. Nanita.
Los Secretarios:
J. M. Bonetti B.
A. Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Arturo Logroño.
Federico Fiallo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de julio del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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