Texto de la norma
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos treintiocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Duelo Oficial con motivo de la muerte del Sr. Miguel A. Román hijo.— G. O. No. 5199, del 30 de Julio de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1538.
CONSIDERANDO que ayer tarde falleció el Señor Don Miguel A. Román hijo, Diputado al Congreso Nacional en representación de la Provincia de La Vega, distinguido hombre público y meritorio ciudadano;
CONSIDERANDO que el Señor Don Miguel A. Román hijo fué un legislador notable, idóneo y consagrado y que su sensible fallecimiento afecta dolorosamente a la alta institución pública de que era parte y a la colectividad provincial que estuvo representando como Diputado hasta la hora de su muy dolorosa caída,
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Declarar de duelo oficial los días veinte, veintiuno y veintidos del corriente mes de Julio;
Ofrendar una corona al compañero fallecido, afectuoso tributo de la Cámara a nombre del Congreso Nacional; y
Permanecer haciendo guardia de honor junto al cadáver del Diputado Don Miguel A. Román hijo hasta la hora de su inhumación en el Cementerio de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y ocho; año 95º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
Dr. José E. Aybar.
A. Pellerano Sardá.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veinte del mes de julio del año mil novecientos treinta y ocho, año 95º de la Independencia y 75º de la Restauración.
Porfirio Herrera,
Vicepresidente en funciones.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
Félix Ma. Nolasco.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos treintiocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Jubilación del Profesor Dr. Rafael Delgado Tejera.— G. O. No. 5200, del 3 de Agosto de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA DE URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.