Texto de la norma
mil novecientos treinta y ocho; año 95º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios: Mario Fermín Cabral.
Dr. Lorenzo E. Brea.
Félix Ma. Nolasco.
DADA en la Sala Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos treinta y ocho, año 95º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios: A. Pellerano Sardá.
Dr. José E. Aybar.
José Pérez Morales.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos treintiocho
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Ayuntamiento de Santiago a contratar un empréstito.— G. O. No. 5196, del 20 de Julio de 1938.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1536.
CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de la Común de Santiago ha llenado las formalidades prescritas por la Ley número 527, del 16 de Junio del año 1933, publicada en la Gaceta
Oficial ndmero 4584, del 21 de Junio de 1933, segGn expedien-
+,e sometido por el Poder Ejecutivo junto con su .oficio N6m.
12131, fechado en 8 de Julio de 1938;
VISTO el Inciso 2 del Articulo 22 de la Constitucih,
R E S U E L V E :
UNIC0:-
Aprobar, como por la presente Resoluci6n a-
prueba, la Ordenanza dictada ’por el Ayuntamiento de la Co-
mbn de Santiago en fecha 7 de Abril de 1938, y que copiada
a la letra, dice asi:
“EL AYUNTAMLENTO DE LA COMUiN DE SANTIAGO,
En us0 de las facultades que le aicuerdan el articulo 45 de
la Ley de Organizecih Comunal y la Ley de Em!pr&titos Mu-
nicipales de fecha 14 de junio de 1933, previas las formalida-
des prescritas por esta filtima Ley, ha dictado la siguiente:
R E S O L U C I O N :
ARTICULO 1 .- Despu6s de publicada en la Gaceta Ofi-
cia1 la presente Resoluci6n, ldebidamente aprobeda por la Cii-
mara de Diputados, en virtud del inciso 2 del articulo 22 de
la Constitucih, el Ayuntamiento podrii emitir CIEN (100) bo-
nos de QUINIENTOS pesos ($5100.00) qada uno, en total, CIN-
CUENTA MIL PESOS hMONEDA A’MERICANA ($5O.QOO.Q0),
con cupones unidos a ellos, productivos de un inter& de OCEO
I’OR CIENTO (8% ) anual, pagadero por trimestres vencidos.
ARTICULO 2.-
Estos bonos se venderan por el Ayun-
tamiento, cuando menos, a la par, est0 es, por su valor nomi-
nal miis 10s intereses devengados.
ARTKKJLO 3.-
El product0 de la venta ,de dichos bonos
se aplicara exclusivamente a la terminaci6n de las aceras de
las calles de la Ciudad de Santiago y a la construcci6n del Par-
(4ue Ramfis.
ARTICULO 4.-
En uno de 10s peri6dicos de esta (Ciu-
dad se avisarii con treinta dias de anticipecih, por lo menos,
la fedha en que se emitiran Jos bonos, el valor y denomina-
ci6n de 10s mismos, la forma y &mea del pago de 10s intere-
ses y de la amortizaci6n del capital, y la indicaei6n de que el
emprkstito se hark de acuerdo con la ley arriba citada y con *la
present6 Resoluci6n, expresiindose ademas, la feaha en que
esta ultima fu6 aprobada por la Camara de Diputados y el nti-
mer0 de la iGaceta Oficial en que fuk publicada; a fin de que
10s interesados puedan dirigirse a1 Ayuntamiento ’haciendo o-
fertas para la compra de bonos.
ARTICULO 5.— Los bonos serán al portador, con facultad de ser registrados bajo nombre personal, a voluntad del portador, en el libro de Registro y Transferencia de Bonos que el Ayuntamiento llevará con este objeto. El registro se hará por declaración inscrita en el libro, firmada por el portador de o de los bonos, o por su apoderado especial y auténtico, y por el Presidente, el Síndico y el Tesorero del Ayuntamiento. El nombre de la persona en cuyo favor se haya hecho el registro se escribirá al dorso del o de los bonos registrados, y desde ese momento su transferencia sólo podrá efectuarse por una declaración semejante, escrita en dicho libro firmada tanto por el cedente y por el cesionario o sus apoderados especiales y auténticos, como por los funcionarios indicados, haciéndose constar el nombre del cesionario al dorso del o de los bonos. El bono así registrado puede convertirse nuevamente al portador, mediante la correspondiente declaración en el citado libro, y la indicación al dorso del bono de que es al portador, firmada por el poseedor y por los mismos funcionarios.
ARTICULO 6.— Los bonos contendrán la mención de que forman parte de un empréstito de $50.000.00 emitidos en ejecución de la presente Resolución, aprobada por la Cámara de Diputados y en virtud de la Ley de Empréstitos Municipales de fecha 14 de Junio de 1933; el número de orden y el valor del bono; un extracto de los artículos 8, 9 y 11 de la presente Resolución, y fecha de la emisión; serán firmados por el Presidente, el Síndico y el Tesorero del Ayuntamiento y sellado con el sello del Municipio.
ARTICULO 7.— Los cupones unidos a los bonos contendrán el valor, lugar y fecha de su pago y mención del número de orden del bono a que están unidos, y serán firmados igualmente por el Presidente, el Síndico y el Tesorero del Ayuntamiento y sellados con el sello del Municipio.
ARTICULO 8.— Los bonos vencerán a los quince (15) años de su emisión y se amortizarán a partir del segundo año inclusive, en la forma siguiente:
$2.500.00 del segundo al noveno año y $5.000.00 al vencimiento de cada uno de los años sucesivos hasta el décimo quinto año. La amortización se efectuará por sorteos que se celebrarán en sesión extraordinaria en el mes de Mayo de cada año.
Tanto la fecha de los sorteos como el resultado de los mismos, se avisarán por la prensa. Los bonos favorecidos
en el sorteo deberán tener adheridos los cupones no vencidos a la fecha del reembolso, pues desde ese momento cesan de correr los intereses, y el monto de aquellos cupones no vencidos que no estén adheridos al hacerse el reembolso, será deducido al verificarse éste; pero el monto de los cupones ya vencidos que no hubiere sido pagado, será pagado al hacerse el reembolso, si esos cupones estuvieren adheridos al bono. Los bonos reembolsados y los cupones pagados serán cancelados inmediatamente después de hecho el pago por el Tesorero, el Presidente y el Síndico del Ayuntamiento.
PARRAFO.— El Ayuntamiento se reserva el derecho de redimir estos bonos, después del segundo año de su emisión, en una proporción mayor o en su totalidad, en cualquier fecha de pago de intereses, previo aviso de noventa días en un periódico de esta Ciudad.
ARTICULO 9.— El pago de los cupones y el reembolso del valor de los bonos se hará, sin prima y libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal, en la Tesorería del Ayuntamiento de esta Ciudad, mediante la entrega del cupón correspondiente o del bono, al portador, si el bono es al portador, o a la persona en cuyo favor haya sido registrado. Los cupones se pagarán siempre al portador.
ARTICULO 10.— Para el pago de los intereses y amortización del capital de este empréstito, el Ayuntamiento consignará en su presupuesto anual la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000.00), por lo menos, o cualquiera suma mayor acordada por resolución municipal posterior, de acuerdo con el párrafo 8 de esta Resolución, siempre que dicha resolución municipal posterior esté debidamente aprobada por la Cámara de Diputados, en virtud de la Ley de Empréstitos Municipales de fecha 14 de Junio de 1933. Las sumas así consignadas se considerarán privilegiadas y figurarán en el presupuesto junto con las entradas especializadas.
PARRAFO.— Además, el Ayuntamiento afecta, de una manera exclusiva, al pago de intereses y amortización del capital de este Empréstito, hasta su total cancelación, los valores que ingresen a la Caja Comunal por concepto de venta de terrenos de la Común, los cuales por disposición expresa en la Ordenanza Municipal que determina dicha venta, están apropiados, en primer término, a la terminación de las aceras de la Ciudad.
ARTICULO 11.— El Tesorero del Ayuntamiento, bajo su
personal resgonsabilidad, apartara mensualmente de 10s fon-
dos generales la duodkima parte Ide la suma consignada en el
presupuesto anual para el servicio del emprbstito, dando-
le la preferencia estipulada en el articulo 2 de la Ley No.
573, promulgada el 13 de diciembre de 19E6, y en el ar-
ticulo 80 de la Ley INO. 527, de feclha 14 de Junio de 1933, y con
privilejio sobre cuallquier
otro compromiso que el Ayunta-
miento haya conbaido con particulares, y depositara 10s valo-
res asi apartados en una cuenta especial en la instituci6n ban-
caria que designe el Ayuntamiento, y esos valores no podran
ser destinados para ning6n otro fin.
A~RTICULO 12 .- El presente emprhstito estara ademhs,
regido por las disposiciones de la Ley No. 527, de fecha 14 de
junio de 1933.
Dada en la Xala de Sesiones del Palacio Municipal de San-
tiago de 10s Caballeros a 10s siete dias del mes de Abril del
afio mil novecientos treinta y ocho.-
ANSELMO COPELLO,
Presidente del Ayuntamiento .-
ULISE’S ,FfRANCO BIDO,
:Sirzdilco Municipal iInterino .-
TULIO PICHARDO, Secreta-
rio Municipal.”
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repbblica Dominicana, a 10s trece dias del mes de julio del
afio mil novecientos treinta y ocho, aiio 950 de la Indepen-
cia y 715Q de la Restauracibn.
Los Secretarios :
El Presidente,
A. Pellerano Sarda.
A. ,Fbnt Bernard.
Dr. Josb E. Aybar.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
treintisiete de la Const<tucibn del Estado,
Promulgo la presente Resolucicin, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la Repbblica Do-
minicana, a 10s catorce dias del mes de julio del afio mil no-
vecientos treintiocbo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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