Texto de la norma
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Prórroga de la legislatura ordinaria que se inició el 27 de febrero de 1938.— G. O. No. 5175, del 28 de Mayo de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
NUMERO 1508.
Visto el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado,
DECLARADA DE URGENCIA,
RESUELVE:
Unico: Prorrogar hasta por treinta días más desde el día veintiocho del presente mes de mayo, la Legislatura ordinaria que se inició el día 27 de Febrero de 1938.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veinticuatro de mayo del año mil novecientos treinta y ocho, año 95o. de la Independencia y 75o. de la Restauración.
El Presidente, Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios: D. A. Rodríguez. Dr. Lorenzo E. Brea.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y ocho, año 95o. de la Independencia y 75o. de la Restauración.
El Presidente, Los Secretarios: A. Pellerano Sardá. Luis Sánchez A. A. Font Bernard.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Pensión a la señorita Ana Moscoso y Meriño.— G. O. No. 5175, del 28 de Mayo de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA DE URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.