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Resolución

Resolución 466

RESOLUCION APROBATORIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y LA PAN AMERICAN AIRWAYS, INC. SOBRE MEJORAS PERMANENTES EN EL AERODROMO MIRAFLORES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1941fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 5598Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PAN AMERICAN AIRWAYS, INC (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (19,896 caracteres)
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Repiiblica Dominicana. En ejercicio de la atribuci6n qux me confiere el articu!o treintisiete de la Constitucih del kktado, PRQMULhGO la presente ley, y niando que sea publicada eii la Gaceta Oficial para su conocimieiito y cumpliniientc. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domirg:, Ca- pital Ck la Repfiblica Dominicana, a 10s 23 dias del mlx de mayo del afio mil navecientos cuarentiuno, aiio 980 de la Independei?- cia, 789 de la Restauraci6n y 129 de la Era de Tkujillo. M. DE J. T R O N W O DE LA CONCHA. ZZksoiuci6n NQ 466, aprobatoria del Contrato celebrado entre el Gobierna y la Pan American Airways, Inc., sobre mcjoras permanentes en e! Aer6dromo “Miraflores”, G. 0. NO 5598, del 26 de Mayo de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Repeblica. ~ - NUMEYC) 466. VISTO el inciso 24 del articulo 33 de la Constituci6n F’oS tica del Estaldlo~, VHTO el Contrato concluido en fecha 9 de mayo de 1941. e1nrh.e el i(=dbiemo ,de la Repfiblilca Doininicana, representado por el seiior Flrancisco Ureiia Hernhndez, Secretarb de Esta- do (de Comunicaciones y la Fan Ameriesn Airways, Im., reprt- smitadn por eJ se6cr Davjti E. Grant, sobre mkjoras perma- nenk en! el Amjdromo “Miraflores”, y el plan0 de las mlzjs- ras que forma parte de dicho Coniiratg; DEECLARADA LaA mGENCIA B E S U E L V E : UNIiCit3:- Apsobar, aomo por la prewnte Resoluci6n d- prueba, el Contrato sumritio en fecha 9 de mayo del aiio 1941 entre el Gobierno de !a i%phblica Dominicanta y la Pan Am::- rican X;mays, hc., an virtud del cual 21 Gobierno concde ??.I us0 y aFminktraci6n a la Pan American Airways, Inc., el Ac- r6dron.m “Miraflores” icon 10s terremos a’dquiridos para su am- pliacih, por un t6rmino de 20, aiios, obliySndose la Pan Ameri- can Akways Inc., a con6t.ruir por su cuenta miejoras perrna- mentes en el AerOdro~mo por un valor no menor de $100.000.00 -14G JM cuaies, a1 vencerse el t6mino del Contrato, quethrh pr0rpdi-d Idbl Gobierno c m o u c u n p n d b por d us0 de4 Ae- rMromo durante el timpo ya expaado. Ell Contrato wpbdci a la leh.9 dice asi: CONTRATO EN‘FBE E& GQBIERNO DE LA REPIJBLK?A DOMiNICANA Y PAjN AMHRICAK AERWAYS, INC. SO- BRE M~EJORAS P E a R m E S EN EL AERODROMO “MNl3AFLO€CES”. I(=onltrato cekbraido entre 01 Gabi0m ccte la RJWUBLIc4 POMI~&ICANA, repres&ado rpor el Secretario de Estdo de C.c.munbciones, Befior Francism Ureiia IE-amhdez, C%dula Personal de IldenMad Serie lra., NP 3673, drbiha+c! auturi- zado plr e;l Pdsr Ejecutivo, de conforlnidad o c ~ n la Ley ND 14% del 20 de snarzo 1cik 193% s e g h oficio NO 60110 del Hono- rable Seiilckr Pmidentte de la Eq.xibliea, de f&a 8 de mayo de 1941, ‘quienr rn 10 addante se tdlecnominarA “EX Gabisno”, de una parte; y de la otra la PAN AMERICAN AERWAYS, INC., acciedxi mrjniuna constituida conforme a las k y e ~ del Esh- do de New York, iE&taldos Unidos de A d r k a , con su oficiria principal loccalizda ,en el n h e s o 185 rile la c a J b 42 Estc de Ba ciudad de New York, Estaldo & Nkw Yonk, %tados iUmidos de Azdrica, representada. en 0sbe acto por el sefior David E. Grai?rt (CBdda QIzssond, no necesaria) en BU d i & d de apo- derado CL? dicha sociedad, segh Pader Especial para la fima del prcsente Cuntrato, otorgado ,gxm la nGma Bodedad, en fe- dha cinco de mayo de mil mvwienrtos cumentiuno, por a n b el seiior Gui H. LBppitt, Abogaido y Noj%rjo I%bliaol, m la Ciudad, IzOndaldb y Estado be Nueva Ywk, Estados Unidos ds AmBrjca. la mal en lo ad&i?-&e se demcminarii “Pan Ameri- can” ; POR CSUANTO el Gobi- Dominican0 y Pan Amrxicir;a celekaron UIL contmto, publicado en ‘la i b t a Qficial & la rRep6biica Dminicana, ledki6n de Junio 10 de 1929, sobra el atablecimiato y la explotwibn de servicios &rem paira el transprte de amrespondencia, viajms y antre la Rep& blim D- y 110s paises y calonias, indusive 10s B M o s Unidos, semidm por la red &ma de Pan American firways; y PO3 WANT0 el & E m y Pam Americam, da&, ban celebra& otro mnvenio, publicado en ]a &eta meid, di&n de Mayo 15 de 11940, sobe ~da ultilizsvcil5n por pan ~ , ~ ~ ~ , ~ i c a o l dd A W r o m o Miraflom, ubicado em o c e r a de k j - , Bepiiblka ,Ikrimbna; y i PO3 lCuANT0 Pan American est& en situacrQl de godef ensamhm y m j o m dicho Aer6dmnio lUhxfbres a fjnb idle que d mismo sea utilizado para 10s myoms y m6s efidsnh avie mes que hcy en Idia se comtruyen y proyectan; y PUR G’UANTO el hbiarinb @&ma en pro de 1- i&ereses plillim el que tales mejioiras sean dectuadas a la br?ev.edad PO- sible, pa-6 no Be encuentra actualmeate em posiei6n de sdra- gar 10s desemhlsos s u s b h l e s r e q U W k h 3 . POR TANTO U S PARTES CONTIENEN Y SE OBLI- GAN k LO SrnrntNrn: PRIIeZElRi0l:- ,Ell Golbienno se ahliga a adquirir, ea culldo la a\:kpisicih @ea m&, y a pomr a la d!sposici6n de Pa.1 Ameriran, el temeno que fvere r!querido para Idos piatas, una i 1 2 acpr.ximadamaIte 351010 pies de lar3ob h otra de aproxima- damm,e 31100 pies de largo, y ambas apmximaidamente 160 pies dz amho, y para la prokci6n aidacuada tile lais ulnas de aproximacih y partida de tales pistas. La localizaci6n, las di- m+Xsionts, la aaabida y d a b atriburn tihnicos dA terreno asi como la mlocaci6m pecisa de lm pistas proysctadais, 8e con- signan am mayor l>articularilb& en el p l m quiz se agrega, €1 cud rubricado por h s partes contratacnb, se ten& por parte .hiigrmte de estre contrato. SElGlrZTND0:- Pan American se obliga a construir en el Aer6dmmo Miraflorm, incluido el trwreno que adquirk& y 19 entr:le;:rrh el Gubierno, s e d n que& diclho, CEOs pistas, de super- fick utilizable en tdas uotnld!iciones de tiempo, dse 1m dimensio- nes a r r h exipmsadas, o tan aprosimadas a las snismas c m u e a fisicamenh psirble, y a instalar 10s aparatos de dumbm da y demhs equ.i$m que, a juicio de Pan Amerbm, Bean apro- piados para *la utilizacihn noctum del Ampuerto, iniciando las Iconstruwimes y las ine’salacimes corrwpopdkntes en uIi @riddo que no pme idle treinta dias contadm desde la consu- de e s ~ e m e d o y termimindolas en un periodo que n.3 exceda de sibetk meses mnhdos desde la €=ha ~ $ 2 inicimih d4e 10s trabajos. La cantildhd que serh inverrtida en las mejsras an- tedkhs no bajarh de cien mil d6lalara ($ lOO.O~O~O:OO) mmda IegaJ de 10s E s t a b Unidos; TE’IRCBR0:- Terminadas las cml~jwas e insta!aciones re f&hs, el Gabierno, a base tk1 informe uue a1 efecto le ren- &rh Pan Airn!2ricarnt o a base de su propio avaloramimbol justo, detenninarir el vdor de las mejaras e instalaciones efectua. das por Pan American. b &, d i d o avaloramknto no se imluil.Sn las construcciones & instalacionw +a pasajenos, manejo 2!e carga. y _comspon- ibcia, servkios d n i c o s , r a d i m m u a i o m s , obrvacio- nes n r ~ , . t e o m l ~ s y demb facilidad+s partidams de Pa* h e r i m , suibsid,iarias de sus propios 8e&iw, las males se constriiirh en una o varias lexten8iom de tmenos ady* oentes e 1- pistas. En el plmo que se agrega, rubricado por la3 p t m .-onbratantes y que forma parte 132 wte Convenio, s3 consignan con w y a r particubridad la khcripcih y localiza- cih, de la extensih de tierra referida. CWA'IX0:- A1 b d n a r las mejoma e instalmiones, ob- jet0 de1 praente cmtrato, Pan American podrh asumir el US;; y ejercerA la ad,m,idstraciCln d ~ l A e r 6 d r m Miraflom. En tal whck Pam Ammiem proveer& bajo su respmmbilidad, J mantenhimto rdrs las pistas y demh m s t r u & m y facilida- des ,del Aer6dramo que, a su juieio, sea neeesario y aprapiad.:, para ccmservarhs en colndiciones m.tisfactorittS de seguridad y urn. Previa apnoibacih [Til Gobierno, itmplantarft 'una brifa de derechos de aterrizajla cubrimdo operalcimm noctulr- y &urnas, 10,s cuales derechos *ran mzonaibles pero a1 mime t k r n p ~ gumdarhn propomi6n con el b m i i o , valumen de trC k o y facilidades del Aerddrmm, y @ e s h &ulal;lbs para cox- tribuir, tan colnsiderablamlenhe mmo sea @tico, ml cast0 del mmknimiento ds L s pishs y fmillddEa p~blicas del Aa6- drolmo. Pan American recauldlarii baks cargos lcle terceros quie- nes utitlicten tea Awddromo y una vm deducida la compensa- c i h a que dude 61 Articulo Sexto de este clomtrato, aplicarjr BUS reraudaciones a1 miantmimiento d?l AerMmo, sus pis- tzLs y fadidaxles ptiblicas y a la colnsen-acil6m ldk 1% mismas, irimldrilendcr a1 Gobierno cuenbs de sus iwaudadones y gastos ds cada mws, pos lo nienos el dia quince del mes siguiente. Puesto que la dmitkdmcih y la concervacih de las pkhs y ~demas facili!dladea publiclaa del Aerjdroaot serhn en prove- &o del Golbi!erno, &ke se obliga a pagar rdlichoe gastos a Pa.. American o a reem1ibokarLe la idifereno& si #la ihubiere, entre tales gasks de manttenimiento y a~dministmcibn, y las rentas Icrobradas por Pan Amei-ican par oarnapto de ateirrhje. Que- da ecntc;ndido que estots gastos de consenraci6n y mhin' m 5 Fa- c i h no p0dbrfi.n exckder de dos mil cuatiwcientos Iddlares anua- k s en .r.xc;&sy) del monto de las rmu,dxianes e%ectuadas por Ban Ameikan. Ckalquier gasto de esSa inidole que exceda [de dkha sum, antes de imcurriraz em 61, delberii ser sometido a1 Gobierno, previamente, piatria s u apnolbaci6n, moldificacih o re- - 1 4 L i & a m A &jeb el Gobierno inicluid en su presupuesto Y m g d n .h fondos astimados como lvecesaz-ios iea c a b aiio civil pal% mi&lsolli a Pan American la diferemia referida, errtendikdose quk dichos pagos y rmbolsos se harh regu- hrrnmt.? y con tcula puntualidad a1 ranl&se a1 Gobierno !as arresLvndientes cuemtas priklicas. QL.n>:- 'En cmsifferaci6n, de 10s sewicios que Pan A- m?rica?: presbad, a ;base r31e 3u h g a ex~~rimcia y de sus am- plios recurs08 t&nim, para emandhar y mejorar el AerMm- mo Miraflores am! el prop&& de que las inversiones a que s9 ha aludido em cl6ustiIaa ahrio&s de este contrato respondan a 10s ultimos adelantos de la aviacibn, y en vista, adetmhs, de las ~ e u h i 4 . e ~ cbXgpu5ones que Pan Americam por el present2 cantrab asume en rdaci6n con1 la adminiskrwitjn, operacih -7 conserv~cih de las pistas y facil$kdes pfiblicma del Aer6dro- mo, lot3 deFechos de aterrizaje y dem& aargos que be fijaren para CI us0 de &has pistas y fdlidades pliblicas se considt- m&n oompensados, sin que ala Pan American tenga que pa- gar n d a adkional a1 Gobierno por el us0 que haga W Aer6- dmmo durante la vigencia del Contrato. SEXT0:- Pan Americainl tendrA c'wtcho a una remune- rxi6n por sua servisics como admitmistrdor idel Aerbdromo omx+istenle en el 10% de la3 entrdas gruesas mbradas a ter- ceros .i' a1 pliblim em general por el us0 de las piatas y dtmAs facilidzdes pliblicas del AerMromo. SF>PTIMO:- Los g a b s dte administracih del Aer6dro- mo corrqwx&!rim aqudlos suelljbs y deseembolsos razonaMe3 que, a jukio fde Pan American, funjdaada cn su experiencia c1m otros aeropuertos semeja&es, Sean necasarios para mantaler y regulsrizar las actividades del Aerdromo, cumplir 10s debe. res nzosarios de mntabilidadl y rutilm, recaudar las rwnttas de- wngahs, l&. todo en forma congrwente con el volumen y el uarkta. del t r s c o que *pas? par el Aer%romo. El presupuest, I ~ k l de estos gastos deber5 ser aprohadso prevjamente por el Gobierno, lo mismo que rualquier ccambio que Pan Ameriican mea necesario hmer en &cho prssupuesbo. E9 sa3ario del Direc- tor o Gerente del Aer&diromo, el cud p r a 10s &ctos de e s k antrat0 se estimara como empleado /de Pan hericarnl, mmr;i pox camta exclu&m de &$a. OCT-4VO:- Pan American tendr5 derecho Q cobrar, por su pmpia cuknta, cargos razonables por la utilizmih por par- te de terceros, de las facilidades particulares que pueda ofrecer de sus instalaciones de abastecimiento de combustibles, servicios mecánicos, radiocomunicaciones, observaciones meteorológicas y demás servicios similares; en el entendido, sin embargo, de que tratándose del uso de tales facilidades por aeronaves no comerciales pertenecientes a los gobiernos Dominicano o de los Estados Unidos, los cargos no pasarán de los desembolsos efectivos que implique tal uso para Pan American. Queda convenido además que, por motivos ligados a la seguridad y eficiencia de sus operaciones, Pan American se reserva el derecho de limitar o restringir, total o parcialmente, el uso de sus facilidades particulares. Vencido el término de este contrato todas las construcciones e instalaciones a que se refiere este artículo que hayan sido clavadas al suelo en forma de convertirse en inmuebles o que no sean removibles sin perjuicio sustancial al predio, pasarán al Gobierno, sin dar lugar a reclamación por concepto de indemnización o compensación alguna por parte de Pan American; en cambio, Pan America podrá, dentro de los sesenta días contados desde la fecha del vencimiento de este contrato, remover y retirar aquellos bienes de su propiedad que conserven su carácter portátil o que sean removibles sin perjuicio sustancial del predio o de sus edificios. NOVENO:— El Gobierno se obliga a que, durante la vigencia de este convenio, no acordará derechos de aterrizaje en el Aeródromo Miraflores a favor de ninguna otra empresa de servicios de transportes aéreos regulares o sobre honorarios fijos internos o internacionales, con excepción de empresas o empresarios de nacionalidad dominicana o estadounidense, y que respecto de estas últimas nacionalidades, el Gobierno no otorgará en ningún caso concesiones o privilegios algunos que sean mayores o más favorables que los disfrutados por Pan American en virtud de sus contratos vigentes con el Gobierno Dominicano. DECIMO:— Queda entendido y convenido que aeronaves pertenecientes a los Gobiernos Dominicano y Estadounidense que no tengan el carácter de aviones comerciales, serán eximidas del pago de derechos de aterrizaje o de uso de las facilidades públicas del Aeródromo, siempre entendido, sin embargo, que si Pan American incurriera en gastos o desembolsos motivados por tales aterrizajes, tales como alumbrado, vigilancia, servicios auxiliares terrestres, etc., Pan American tendrá dere- uho a exigir le1 reeanhlso die tales gastos incurritk. El pri- vilegio camignado en e& clhsula a favor de aeromvcs \no co-. memiales pertenecientes a1 Goibiamo Dominican0 y de Est& Uuidos, se enltiende otorgado sin prjuicio dsl cantrol t&- nico del Aemolmo quo ejercerh Pan American como adminis- trdbr fie! mismo, radicado en oonsidwaciones de la seguridd y eficiencia que se estimam fwtov25 primordiales para las ac5- vidades y el tridko del Aefiromo. UNDECIM0:- Pan American sa obliga a rwmbolsar a1 Gobiermi y a indcmnizarle cualesquiera daiios y perjuicios quo d Gabiemo 82 vi4390 cubligado a pagar, c3mo propietario del Aerddnmo por notivo de actos u omisiones que s2an imputki- bles directamenta a la culpa o la negligzncia $?e 10s empi”- dos ds Pan A,micam y, en semtklo reciproco, el G CI b’ ierno SI: otbliga a recimbolsar a Pan American e indemnizarh respecto de cualesquiera daiios y perjuicios o demh gastos que Pan American SJ viae oqbligada a pagar por motivo de a c t s u pmi- siona de furuaionarios o empleados siel Gobierno inclusive pilo- tos y dlxniu personal aeronhutico, quienes tengan negocio s acceso !egitho al AerQdlromo 0 ae encucntren en el mismo ell relacibp con >los derechos del Gobierno bajo este cmtrato o PO: om0 concepto cualquikra. DUODECLVO :- (Ed Gcbilerno conserva su di-recho a reali- zar, por nidi0 de sus inspector= o agentes, dentro del Aer6- cimm y sus depenIdencias, llas impecciones que creyere axe- isarks para la observacih y cumplimiento de 1% leyes nacio- males 5 municipales o de seguridad p6blica; por txLw;lto, dichos hpectcres o agentm kndrhn libre m e s o a1 AerMromo y SII-; depenwxias y aniexidades. DBCIMO-TE!RCEIRO:- Si por cua!quier raz6n de emer- gmcia publica, el Gobierno decidiers asumir diratamenk 1% admi~istraci6n y golbierno del Aer6dIrom2, y sus depefidencias, antexiuaides, demhow, servidumbres, etc. podra hacerl; pagan- Ida Pan American el valor de las inversianles eflsctuadas POT Ja Pan . h e r b a n de acuerdo con el avaloramieato que dk las mismas se hubiere ihwho seglin 5e convienla em el Articulo Se- gundo de ate Contrato, aon dddtuccib de una Yigksima part? pur &da aiio d d valor de las inversiones heehas polr k Pan A- merican y propomiomlmentz por cada fracci6n Idle aiio. Queda, sin embargoJ expesamente convenido que Pan Americm con- semrii dumnke toclro el G h n o msbnte klk? sus contratos vi- gentes con el ‘Gobierno, el demho de atemizar en ‘21 Aer&o-- -15% f -no y iitilimr sus faicilildades pliblicas, con mjecih Wcame~- te a1 pago de bs cangos o dereuhos meapondiePutes. Qceda, asimisuno, conwenid0 que, ea el cas0 I>reviSto em es- te Articulo, Pan Americau consavarh, durante el t4mino res- tan!te de sys contratos vextes con el IGobimno, el demho d? mar y aperar las irnistnlaoionres descritas en el segundo pika- ib del PJt. 39 de wt~a Contrato y Idel modo previsto ea el Art. Sv Idel mis;no. DECIMO-C'UA%"Q:- El t6rmino de ate Conlxata sera por veiote ~aiios, conkah M e b %aha de ZN publiacih en $a iGtacc& iOficia1, p p ~ ~ i ~ gu aprobacibn por el Icongresa Nacio- cd, y lics contratos arriba citados, vigentes entre el Gobierno y Pan American, publicados mpeetimmemte a~ la G m t a Ofi- .cd, edicion1.s de uunio 10 Ide 1'929 y Mayo 14 de 1940, se bet:- Idran 'lmr prorrcgaidos, en virtud & esta daw&%, de forma que lca& 'uno de allos suDaistira y termmara mnhmporan;lamenie con el presmk convenio. EN FJ3 DE LO CXJAL las partes ham .firmado wte Contra- ita en Ciudad Trujillo, RepubliCa hmhkana, m dcs origins- les, w , u para - parte, a 10s nueve dhs del m a de mayo del mil nwecientos cuammtiuno. Por el Gobierno Damhicam: (Fdo.) Fcmnch Ureh HernhnlW, Semetario de iE&ado de C0mu-w. POT la Pan Arnerican Airways, Inc. David ;E. Grainit. DADA la Sala da Besiones de1 Senado, em C i u M Tru- jiillo, Pstrito dle Santo Domiago, Capital de la Ztepiblica D.J- minkma, a 10s a- ~dias &l rmles de ;nay0 del aiio mil m- cientos cuarenta y uno; aiio 989 de la kde- W de Is &s,axacid.n y 110 d: la &a de Trujik. A. Pellerano SardO, Vioepiiesidmke enr f umiom. Los Secr:tarim : F6lix Ma. Nolascs. Pederico Fialb. DADA ei~u &la de S d o n g de la -ra & Diputados- en Ciuldald Trujillo, Distrito de Santo hmingo, fipikl Repdbdica Dominicans, a 10s quince dias &l de del I aiio m:: aoveaientos cuarenta y uno; aii) 980 de la Inrdepnde!i- cia, 789 I& 4a Eedtauraci6n y 119 de la Era de Trujillo. A. Amvedo. Vioqmiidente en funclona. Los SecrtGm: Julio A. Gambier. A. Hoepe€man. M. DE J. TRONCW DE LA CONCHA, Presidente de la Republica Dominjcana. (En ejemicio & h atri-bucitjn q w me condiere el articulo treintkicte de la clocnstikucid del Estafdb, PK9- la presenk resoluci6n, y rnan~iio que sea publi- &S en la Gaceta ofucial para su cmmmiento y cumplimiato. DADA en Ciudad !R-uji.h, Distrito de Sank0 Domingo, Ca- pital de la Replblica Dominiami, a 10s 23 dias del mes de may3 del a i 3 mil ncwecientos cuamkiuno, aiio 9080 de L h d e p s - dmkia, 780 cik la Restauraciijn y 129 de la Em de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE I=,A CONCHA. &sduci6n qrobatoria del Contrato de venta de la Granja Agxicola dz ‘Tontezudla”, intervenido entre el Estado Dominicano y el Sr. Rafael Vida1.- G. 0. NP 5699, del 28 de Mayo de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En Nomhre de la Republica. NuMh€w 467. VEST0 el Incislo 24 del Articulo 33 de la Cozstitucibn del mtado ; VISTO el Contrato suscrito en fecha cat,srce de mayo de! aiio xi1 noveci&s cuarm&i y uno entre el Estado y e.l se- fior RafaeI Vidal, en vktud dl21 cual ‘el primer0 vende al s c - gundo la Granja Agricola de Ponteznela, cornfin y Proviixia de Santiago, en la s m a de DIEZ MIL PEBOG ($10.00~0.00), R E S I U E L V E : UMC0:- Aprubar, c o m por la presmte Resolwi6n a- pruaba, el referido Contrato, que copiado ;t la letra dioe mi: “ENTRE ,el ESTADO DOMINICANO, representado legal, meke por el sefiar VIRGIL10 ALVAREZ PINA, Secretario de.

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