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Reaoluciijn aiprolbatoria de nm contrato cowmtado entre! la FtemWiics
Dominicans y el Export, Imp&,
Bank of Wgshingtm, estableciendo M
w&it.o de $3W,QOO.oO en prove&o de la Rccpiib1ia.-
G. 0. NQ 5586,
del 80 de J.,%ril de 1941.
EL CBNGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Repriblica
mmm 45.1.
ticulo 49 de Ila Ihnstituci6n Yolitjica del Estado;
VHTO el i n c h 14 d@I W
i
o
33 y el inciao 10 del Ar-
I
VISTAS laa kyea Nos. 323 y 44.2 .de fechas 29 de A
m
de 1940 y 18 b e Abril de 1941, mwtik-mn-ste;
VISTO el Gcm!trato concertado entre la Rep~Ildica Domini-
cans y el Export Import Bank of Washi’ngbn en: fmha 20 de
YYIarzo de 1941 ;
DEELARADA LA URGENCIA
R B S U E Z , V E :
UN3cO:- Ap-r
como por la pmsente 3iesoluci6n apruebrc
el Contrato mnertado entre la Rep6blica Dimini-
caw y el Export Import Bank of Washington
(Eximbank), en f&a
20 de Bfam de 1941, me-
diate d mal dia& instictirci6n banaria establecz
en1 p r o v ~ ~
da ia Repliblica 9miminiCana un cn%i-
to a corto @azo par la mma de TREXXENTOS
MIL MlLARES [!$3001,000.00), y 10s Exhibih A
y B anexos a didw Chntrato que atpiado a la ktrd
dioe asi:
COIN TR ATO.
Este contrato becho el dia 20 de ‘1~l;tru), 1941, por y entre
la 1R.aPtit.ka hminicana (an lo addante denominada “,Rep&
M S )
y ,el Export Import Bank of Warhington (1x11 lo adelan-
te demminado “Eximbank”).
Da f4 ide que
For cuanto la Reptiblica %a requerido del Eximbark 1.111
a6dito a amto plazo que no dbh exceder la suma de ‘IRES-
CLrENTOG MIL PESOS ($31w),OOO. 00) con el prop6rsirto de aha-
om compras en 10s btados Uniaos de mahriales y ef&m pa-
ia los Departamentos del hbierno Doininicano, principalmfa-
tz para mpa y efectos sirnilares para el EjBrcito y el Cuerpo
de Aulicia; y
Por Guanto el estdblecimknto die dicho craito facilitara
h exyortaci6n e importacih y el intercanlbiol de mercancia.3
entr? 10s Eetados Uriibs y la Reptiblica;
Per Tanto, y en consideraci6n a las estipulacionlx aqui
conkr5das, las @es
han convenido entre si lo silguientc:
1.- El Eximbank estableceri a favcr de la Reptibh una
linea de cr6dit-o a curto tkrmino (que ten lo adelante se denom;-
rari el “crkdito”) qu2 no excderh la suma de TREWEN-
TOS lkfIL DOLAWS (g300,OOtI. 00) y h a d obtenible diel10 c1-4-
dito directamente en el Eximbank o a voluntad del Eximbank, por medio de uno o de varios bancos comerciales americanos (que en lo adelante se denominarán "Bancos Agentes") y que representarán al Eximbank.
2.— El crédito ya mencionado puede extenderse hasta pero no después del 30 de junio, 1942, y las entregas que haga el Eximbank en ejecución del mismo, serán representadas por pagarés de la República en cantidades de CINCO MIL DOLARES ($ 5,000.00) o múltiplos de esta suma. Cada uno de estos pagarés estará marcado con la fecha de su respectiva entrega y deberá hacerse efectivo a más tardar un año después de su fecha, teniendo en cuenta, sin embargo, que ningún pagaré debe expirar después del 30 de junio de 1942. Cada uno de los pagarés deberá pagarse en mensualidades idénticas, de las cuales la primera debe expirar un mes después de su fecha y los otros pagos en intervalos de un mes, exceptuando el caso de que un período de menos de un mes pueda transcurrir entre el último pago y el pago correspondientes de aquellos pagarés que vencen el 30 de junio, 1942. Dichos pagarés deberán hacerse substancialmente en el formulario que se anexa a este contrato, del cual forma parte, y está marcado como "EXHIBIT A" y devengarán intereses sobre los balances no pagados del capital al tipo de un cuatro por ciento (4%) por año. Los pagos de principal e intereses sobre dicho pagaré o dichos pagarés se harán de acuerdo con los términos estipulados.
3.— La República conviene en que el mencionado crédito será utilizado únicamente para pagar las compras que se hagan en los Estados Unidos y la exportación a la República de efectos y materiales en su mayor parte según se han enumerado en la lista anexa a este contrato, que forma parte del mismo y se ha marcado "EXHIBIT B".
4.— Para obtener las sumas que sirvan para reembolsar a la República los pagos hechos por dichos efectos y materiales, la República, de tiempo en tiempo suministrará:
a).— Su pagaré en la forma estipulada en el párrafo 2 de este contrato, acompañado de la declaración o declaraciones requeridas en el sub-párrafo b) de este contrato, el cual deberá extenderse por la República por la cantidad de $ 5,000.00 o múltiplos de esta cantidad inmediatamente inferiores al total de los pagos que figuren en su declaración o declaraciones, más cualquier balance que haya sido llevado de la declaración anterior, a menos que, en caso de que el crédito total no sea utili-
t
- 1 l L
d:,
€1 liltimo pagar6 extendido sea por la cantidad total st?-
Wada mr el infcmle que I:I a m p a h , mhs cualquiek balance
que haya &do trasladado como queda dioho.
b) .- Copias dk? 10s cwmimientos de embarque no n e w
ciables de 1~ eDrctos y rnateriales en cuestih, acommiiadas d4
cspias de facturas ccnnemiales detalladas, firrnadas pcs el m-
dedw, &a vez que sea posible, junto cGn d informs o los in.
formes que deben exponer una especifirxi6n d&dlad$
di? di-
chas facturaa, la suma total a que a.sciel?lrlen, 10s nombrts de 10s
venddore, 10s efectus y materiales compradcs y su cost% y
&&a oontmer una certificacih de 9a Republica de que ha pa-
gad?, totabmetne 8 Jos veaddores las sums seklruhs por 10s
erectos y materiale3 alli mpecificados.
c) .- Todm 10s pap&,
dwume?lQos Q certificados que el
Eximhank pueda exigir ells tiempo en tiempo.
5.-
Eximbank exanninarii 10s pagan% y 10s dclcumentos a-
nexos que d e h prmntarse seghn id @rrafo NP 4 de este con-
trato y si estos est& en onden y con$omi a Ice tiirminos y cm-
rciiciones de a t e Cmvenio, megoeiara o harA que aean nrqgxia-
dw dichm pagan% y 10s hara efectivos 3 la Republica. Si Exim-
bark no aprueba los :sfwt~38 y materiales compradcs p r 10s
cuales se hubiwen sometido 10s dudidas pagarbs, o si los do-
cmentm que 10s *mornpaha! se atiman imuficientrts o rm es-
t&n en mgla, Ehhbank ILotificarir a la IZkphblica por telegra-
ma, cablegrams QI radiagrama o por &a
su negqtiva a amp-
tar didhos pagar& y 10s motivw que lo impulsan a ello.
6.- La Rqpiiblica conviime en:
a) .- Que ninguno de dos prciductm o materides dquiri-
80s o pagados de muerdo con lm 6rminos de este Omvenio in-
cluiril articulo &uno clasificado por el Presidante de 10s &ta-
dos Unidos, o m 3 atma, municiin o implement0 de guema, se-
g h ,
el Acta de Nmtralidad 83 1939.
b) .- Que t&s
bs rpdi3rxs que se hagan bajo este cr6di-
tb deberb wr tramportados en buques merioanos, a menos
que a dichos ,b~ques, &&ulados
en lo& Utadcs midas, lees
haya d o
prohibid0 por la k y dirijirse ai puerb de &tino,
CJ
a menos que Exhnbank mbes de autmizar o extender el prb-
tauno en 6uesti6n haya mnumwo cul requisite del urn de un
s b a r c o de matrioula americana pam Cua3quier embarque o em-
balpues ddebrminmks.
'
c) .- &e Eximbank no wtarii obligadb a ihacer o autori-
=r P
-
bajio este d d i t o : I)-mpecto a cudquier pago,
m p r a o mbanque prohibido por la ley, io 2)qwsterbr a Di-
cimbm 31 de 1941.
d) .- Qu0 mmbolsarii, por requ%in$ento, a Eximbank
o a 10s Ban.cm Agenteq, cudkpier mma o gasto 0x1 que se ha-
.ya inowrid0 m conexiih clon el c&ito
o cudquier otra tran-
pt;~c&h &xhua&, de mwxfi~o con JON t h i n o s de a t e Contra-
to, y todos 10s g m h ~ , induyendb honmarios de abaghs re-
h i o n a h con )la ejecucicjn, proteccicjn o peservacih~ de cuai-
q u h demcho o dernanda de Eximhnk que se r h i o n e con el
C d i t a ;
a) .- Que no paga.15, ni directa ni jndbectamenta, ningu-
na mmisi611 ni honorario 0n mnexi6n cc\n la venta o lcompra d-
paductas, eervicios y unateriales ob&to de ests Clcinvenio sir.
el wnsmitimie~o escrito & parte de E d m b d ;
f ) .- 'Que 111x) se impon&& nimg611 impucsto a1 pagar6 o 3
30s pagair6s de la Rep~Mca ni a 10s procedhimtos que impli-
que o impliquen;
g) .- Que facilitad a Eximbank. sin ocsb de ningunn
dase, cualquier docuanenta de pmeba que exija.
7.- E x i r n M y la BepMica convienen en:
a) .- Que Ebrimbank p d r & ca~oelar la parte de crMito n-)
-utilim& en cuaJquier timpo n&ifi&ndok a #la Reptiblica SJ
inkncib de hacerlo con una antidpaGidn de quince (15) dias.
simpre y cu&IIIEI(l tal acci6n no cause peziiuicios a 10s dawhos
de L Repfiblitxi para obkner la dewJuci6h de las sumas que
haya paigado ya (por &&os
y mteriales para ma feeha debl-
damente aproMos por Exianbamk; que la n~tificaci6n de h
aneelaci6n sea ihwha pcyr Eximbank o 10s Bancos Agentes ya
mawionados en d phrrafo INQ 1 de e&
Contrato, por Me--
ma, cablesrama, radiograma Q carta, de acuerdo con 10s desa3
de ~Ezximbahk; y que las d e m h y oliligacionm de cadti una
die
partes respxto a Iss sumas avanzadas hash ese mcb
mento canfinkln. jndtw⩽
b) .- Que nwia de lo eoIlltenido en este C h n v i o Be utili-
ee ,para ub6gar a L Sqxlblilica a uwur todo el &ita
o una par-
-& detemnhada rcEe &&, Sins que L Zhpiibh ,ked& opci6n de
utPizar :la ;parte que crea conv8nJ811(te, de aclKnd0 ooln ioa &-
minos de este Contrato;
I
c).-
Que ninguna omisih o retardo de parte de Exim.
bank para ejemr cualquier de sus derechos en total o en parte
constituhl una renuncia de ellos ni de cudquier otru dxecho a-
corddo a Eximbank por medic de este Contrato.
EN F’E DE LQ CUAL, las partes aqni anemionadas hail
firmado esh Contrato en duplicado en el d b y afio arriba seiiz-
ladKn3.
€‘OR LA REPUBLICA DO-WNLCANA
(Fdo) V. Alvara Pina,
Sec. de E. del Teswo y Comercio.
Ciudad ”rujillo, 24 de abd, 1941.
(Rim) A. Pastoriza,
E. E. y M. P. de la Repdbliea Dominicans.
ASRORADU:
(Fdo.) M. de 3. Tsoncoso de la Concha
presidente de la bp~%lica Dminica$no
Ciudad Trujillo, 24 de abril, 1941.
(EXPORT IMPORT BANK OF WASHINGTON
Por
W. I?. Whittemore
Vice-Presiden te
Pcr
D. B. Griffin
Asistente-Tesorero
I
Testigo:
Por Hadhome Are
SeCretariO.
EXHIBIT “A”
No.
Lugar
Feaha
Rephblka Dominicans, par valor recibido, por el presente
prmete pagar a1 Ekport-h~rt Bank of Washington, o a su
orden. en la dkina principal dtz
2 il
la ciudad d e
, en xnoneda comiento
en la flkarintg House de-
L suma cie
A
o
l
l
a
r
s
(.$ -
), en pamiones men.
sudes iguales, la primera de las wales ~ e m &
uni mes Idespuks
de la feeha de este psgarC y la ~llltima debera venoer no des-
pu& de un (1) aiio a partir de e s t fecha, o a1 30 de junia,
1942, cualquiera que sea la primera, a11cqW no haya transcu-
Ouchililos de lmmhila, modelo 1918.
Cuahams d%e ngchila, modelo 1910.
Tenedoms de mochila, modelo 1910.
Galones de aceite de lub~azi6n.
&lones @!e aceike dle iinaza.
Almohadihlas de mprcas.
Almorhadas de pluma, 17” x 28”.
Arcrhivos.
2.0100
2.000
2.m
103)
i
6.000 Bollllbiuas eliktrkas & 40) 60 y 75 Watts.
Camktas de Akod6n.
Camtinas models 1910 USMC.
Ponchos.
Cinturcmes (pistols Cal. 45, niodelo 1912).
Cinturones (cartuohos modelo 1910)
Cintumnes, tejido USMC.
Cajas d!e C?liw --c8jas de lOO-.
Madejas de hila, Kaki y ‘bhnwb
Pares dtj con3caies de zapatos camelita.
Pares de cordones &e polainas.
Cordones de sombreros d.2 varics colores.
C o m e b !UE&K. ap-xides.
Ckreas para sombreros del Ejacito Americana.
Can.tinmus, US!lW. modlelo 1910.
Drizss de Banderas.
ESc0ba.s de milo meriicano.
l3scobw de krrer calles, 16 Plgs.
Pares de manillas.
Estropajos.
Frazab, lam.
kazadas de c a m e .
Galones mixto$.
T a w de cantintis, USW. modelo 1310.
Liimparas “Di~rtd’.
Palm de estropajas.
Maquintillair, “Underwod” NP 12.
Dwenas dle medias d.2 algcd6n.
Block de bornador.
Cajas de papel carbtjn.
Galones de pjntura.
Plftitos para casne, mod& 1910.
Pares polainas.
Rollos de tape de s/+ yardas.
Swanks de 4” x 9”.
Swantes de 19” x 24”.
Sobrss NQ 10, blancos.
>
350 Bolmes grandes de camh~.
350 Eotnnes grades de hum.
300 Botones grades de m e a para pantalm.
5 . W O Ectiquines de evergencia, modelo 1910.
4SO Brochas de pintar, de 2, 3 y 4 pUr!gsda9.
40.500) Czlmisetas de A l g a n .
1.5W)
1.500
2.
mol
3.500
3.m
8.QClO
8.00
7.0100.
7.0010
6.OOo
15.m
2.000
6.m
2.4
61#)
1.000
6.m
1.500
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4?#
6.0G
3. GrcpD
1.WO
PO. M10
20.000
10.0100
2. OCO
3oo.oclo
860 Galones de solarina líquida.
600 Docenas de sombreros de campaña.
18.000 Yardas de tela de algodón blanco para camisas.
50.000 Yardas de tela kaki para camisas.
50.000 Yardas de tela kaki para pantalones.
10.000 Yardas de tela para forros de colchones.
18.000 Yardas de tela azul.
18.000 Yardas de punto para mosquitero.
5.000 Yardas de tela de rayas para colchones.
20.000 Yardas de telas para presidiarios.
15.000 Yardas de algodón crudo.
50.000 Yardas de tela para pijamas.
75 Tarros de tinta.
125 Galones de barniz.
2.500 Galones de pintura.
7.500 Yardas de lamilla para banderas.
600 Galones de trementina.
20.000 Yardas de tela para policías (mezcalillo).
24 Bicicletas para policías.
12 Motocicletas para policías.
6.000 Camisetas de algodón (policía).
2.000 Galones para policía.
5.300 Resmas de papel de maquinilla.
8.000 Resmas de papel de copia de maquinilla.
14 Camiones y guaguas.
8 Carros.
8 Recojedores (Ford o Willys).
2 Carros de ronda (Policía).
1.180 Galones (navales).
900 Cadenas de ancla, ½ pie.
3 Anclas.
Efectos de oficina, accesorios para máquinas y aviones.
Piezas para maquinarias y guardacostas.
Boyas con cadenas, etc.
Efectos para faros.
Varios artículos, incluyendo productos farmacéuticos, medicinas, y equipos de hospital, efectos sanitarios, provisiones, forraje, pinturas, equipos eléctricos, gomas de carros y accesorios, efectos de oficina, materiales de construcción, muebles, equipos para recojer basura, tuberías de hierro y otros efectos diversos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Tru-
j*,
~istrito
de sarolb~ Domingo, CaqiM de la W b b Domi-
-,
a 30s wiintiouatm diw rdel mes de Abril de.! aiio d
no-
vecientos cumh y m;
a m 9BQ dk la Idepmdeda, 789 de
k tRestamwci6n y 110 de L Bra de Trujillo.
!El Presidate,
Los secretarios:
Porfkio Herrera.
Felix Ma Nolam.
Fderico Ea&.
DADA en) 3a Sda d~ Sesiones de la C&nara de Diputadw,
en G i d M Trujillo, Diistritn de Satntto lhmingo, Capital de la a-
piiWY3c.a Daminieana, a 110s vdnticuatro dim Idle1 unes de Mril
aiio mil ncnmciemtos cuartmtiwio; aiios W de la Indqxndem-
cia, 780 de tb Itesta.uraci&n y 110 de Ea Era de Trujillo.
El Presidence,
Los s.ecretarios:
A. R. Nanita.
A. Hoepdman.
6. Antonio Hungria.
M. IlE J. 'FRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Reptiblica Dominicana.
Eln ejP.mkio de h atrirbudn que me confiere d arlkdo
tmintkiete de
cOnstituci6n del Estab,
B
PROMULGO la presente resolucSn, y man33 que sea publi-
d
a
en la Gaeeta &al
para su conoccimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujih, Distrito de Santo Dmingo, Ca-
pital de la Repiiblica Dominicana, a 10s 25 dias del mcs de abril
dei d o mil Iucrveoientos cuarentiuno, aiio 980 de la Iiludependem
cia, 780 de Is Rc.stauracibn y 11Q de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONcroSO DE LA CONCHA.
Ley Nh. 462, que reifoma 10s artiaulw 386, 390 y 424 del C6digo
Civil.- 42. 0. NP 5587, del 19 de Maryo de 1982.
EL WNGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Republica
A
-
452.
GONSIIlERANDO : que
CMigo Civil dc~miniam. pro-
mulgado cuando no existia en h Repfiblica el &or&, d cual
vino a ser instituido 'pur una ley muy posteribr, carew de dis-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.