Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución Nº 417 aprobando el ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES firmado en Buenos Aires.— G. O. Nº 5584, del 28 de Abril de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 417.
En ejecución de la atribución que le confiere el inciso 15 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado; y
Visto el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, Reglamento de Ejecución, Disposiciones Relativas al transporte de las encomiendas Postales por vía aérea y el Protocolo Final de dichas disposiciones firmado en Buenos Aires a 23 de mayo de 1939,
RESUELVE:
ART. UNICO:—Aprobar, como por la presente resolución aprueba el Convenio sobre Encomiendas Postales, el Reglamento de Ejecución, las Disposiciones Relativas al transporte de las Encomiendas Postales por vía aérea y el Protocolo Final de dichas Disposiciones, firmados en Buenos Aires el 23 de mayo de 1939, ad-referendum, por los Delegados de la República Dominicana, que copiados a la letra, dicen así: (Nota.— El texto completo del Convenio figura publicado en la Gaceta Oficial Nº 5584, del 28 de abril de 1941).
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Truji-
llo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarentiuno; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Félix Ma. Nolasco.
Federico Fiallo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
A. R. Nanita.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ley que prohíbe el tránsito de camiones y camionetas particulares por la carretera Luperón.— G. O. Nº 5568, del 15 de Marzo de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.