Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 640.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Jorge Clemente, mayor de edad, de estado casado, agricultor, natural de Jeremie, Haití, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTOS el inciso b) y el párrafo 2º del artículo primero de la ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Jorge Clemente justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, y haber contraído matrimonio con una dominicana;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un
extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Jorge Clemente, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia del Seybo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta, año 97° de la Independencia, 77° de la Restauración y 10° de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación de una Ordenanza del Ayuntamiento de la común de Guayubín estableciendo un arbitrio sobre inhumación y exhumación de cadáveres.— G. O. N° 5447, del 26 de Abril de 1940.
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