M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 622.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, y con fecha 26 de marzo de 1940, ha elevado el señor Wolf Paiewonsky, en su calidad de Presidente de la Asociación “Parroquia Israelita de la República Dominicana” solicitando la incorporación de dicha Asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario (Orden Ejecutiva Nº 520, del 26 de julio de 1920);
CONSIDERANDO que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley;
RESUELVO:
UNICO:— Conceder el beneficio de la incorporación a la Asociación “Parroquia Israelita de la República Dominicana”, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona