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Resolución

Resolución 123

QUE DECLARA EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Y MIENTRAS DURE LA GUERRA, COMO DIA DE REAFIRMACION DE SOLIDARIDAD DE LA REPUBLICA DOMINICANA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1942fecha
Otrastipo
G. O. 5825Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 123, que declara el día 7 de diciembre de cada año y mientras dure la guerra, como Día de Reafirmación de Solidaridad de la República Dominicana con los Estados Unidos de Norte América.— G. O. Nº 5825, del 16 de Noviembre de 1942. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMERO 123. CONSIDERANDO: que el día 7 del próximo mes de Diciembre se cumplirá el primer año de la agresión del Imperio Japonés a los Estados Unidos de Norte América, con el alevoso ataque a Pearl Harbor, y que con este motivo el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Presidente de la República, ha dirigido un Mensaje a las Cámaras, invitándolas "a adoptar una Resolución en virtud de la cual el 7 de Diciembre de cada año, por mientras dure la guerra en que estamos empeñados, sea consagrado como día de reafirmación de solidaridad de la República Dominicana con los Estados Unidos de Norte América, y se disponga que, por la parte que les concierne, ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta y solemne ratifiquen ese día la fé del pueblo dominicano en la victoria final de las Naciones Unidas"; CONSIDERANDO: que el elevado espíritu que inspira este notable Mensaje es el mismo con que el Honorable Presidente Trujillo ha encaminado la política exterior dominicana, sin perder su natural sentido de universalización de los principios, al logro de estos dos fines esenciales e inmediatos: la más amplia cooperación de la República Dominicana con los Estados Unidos de Norte América, sobre la firme y segura base del reconocimiento de la existencia de ideales e intereses comunes a las dos naciones, y el acercamiento y la solidaridad entre las naciones americanas como el mejor medio de asegurar el destino del Nuevo Mundo y de hacer efectiva la contribución de éste a la causa de la Humanidad; CONSIDERANDO: que como natural y obligada consecuencia de estos principios, de los que el Generalísimo Trujillo, merced a su cabal comprensión y a su exacta apreciación de los problemas del continente, ha hecho el fundamento de nuestra política exterior, y que ha llevado a la práctica en múltiples ocasiones, y puesto que el 7 de Diciembre de 1941, por ser el día de la agresión a los Estados Unidos de Norte América fué considerado por el Generalísimo Trujillo y con él, por el pueblo dominicano, como la fecha en que fué turbada la paz del Continente y amenazada la vida política, económica y cultural de las Américas, nada más indicado que consagrar esa fecha como día de reafirmación de solidaridad de la República Dominicana con los Estados Unidos de Norte América, nación que, según lo expresara con acierto admirable en su histórico Mensaje el Presidente Trujillo, "simboliza la decisión inquebrantable de asegurar el derecho a la vida digna para todos los pueblos de la tierra", y ratificar la inquebrantable fé del pueblo dominicano en el triunfo final y definitivo; RESUELVE: 1º.— Declarar el día 7 de Diciembre de cada año, y mientras dure la guerra en que están actualmente empeñadas las Naciones Unidas, como Día de Reafirmación de Solidaridad de la República Dominicana con los Estados Unidos de Norte América; 2º.— Celebrar una sesión conjunta y solemne de ambas Cámaras el día 7 de Diciembre del año en curso, con el fin de hacer públicamente la consagración de esa fecha y de ratificar la fé del pueblo dominicano en la victoria final de las Naciones Unidas. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, hoy día doce del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: M. A. Peña Batlle. G. Despradel Batista. Milady Félix de L'Official. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Rafael F. Bonnelly, M. García Mella. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona