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Resolución

Resolución 119

APROBATORIA DE UN CONTRATO DE DONACION CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE ENRIQUILLO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1942fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5627Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
a pendencia, 809 de la RestaUrac611 y 139 de la Era de Rujil.b- ?B - El Presidente, Por6rio Hemera. Los Smtarios: Y. Garcia M e h Rafael F. Bonnelly, DADA en la &la de Sesionees de la CBmara de Diputirdos, en Ciudad Trujillo, Distnto de Santo Domingo, CapiW de h aptiblica Dominicana, a loe once dias del meS de noviedm del aiio mil sovecientos cuarenta y dm; aiio 990 de la Indepen- dencia, 809 Cts la Restauraci6n y 130 de la Era de millo. Los Secretarios: El Presidente, M. A. Peiia Bat&. G. Despradel Batista. Milady F&x de L'Official. RAFAEL LEONIDAS T R U J I L ~ MOLINA Midente de la R,e@blica Dormruaraa .. En ejercicio de h atribuci6n que me confiere el incis0 89 del articulo 49 de la cOnstituci6n de la RepGblica, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la aceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en (oiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- ,pita1 de la Rep~bliaa Dominiaar~a, a 10s E3 dias del mea de no- viembre del a& mil novecientos cuanenta y dos, aiio 999 de la Independencia, 809 de la Restauracibn y 139 de la Em de n u - jiHo. RAFAEL L. TRUJKLO. Resolueiijn No 119, aprubatoria de 1~ contrato de donaEi6n d e b d o entre el Btado y el h t a m i e n t o de Enriquil!o..- G. 0. NP 6@27, del 18 de Noviembre de 1942. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DWINICANA, * I NUIMERQ 119. VmTO el Contmb celebnado en fecha 16 de Wtuhe de 1942, entre el Estado Dominicano y la Común de Enriquillo y que copiado a la letra, dice así: "Yo, Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado-Notario Público de los del Número de este Distrito, Certifico y doy fé que por ante mí pasó el siguiente acto: ACTO NÚMERO DIECINUEVE.— En la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los quince días del mes de Octubre del año mil novecientos cuarenta y dos; Por ante mí Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado Notario Público de los del número del Distrito de Santo Domingo, dominicano, mayor de edad, casado, con mi domicilio y residencia en la casa número diez de la Calle Josefa Perdomo, de esta Ciudad, y mi estudio abierto en la casa número diecinueve de la Calle Padre Billini, también de esta Ciudad, portador de la cédula de identificación personal [omitida]renovada con el sello número 666; en presencia de los testigos que al final serán nombrados, comparecieron: de una parte la Común de Enriquillo, legalmente representada por el señor Enriquillo de Pool, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida]renovada con el sello número 8555, domiciliado y residente en [domicilio omitido] quien actúa en este acto en su calidad de Síndico Municipal de la Común de Enriquillo, previa Resolución del Ayuntamiento de la Común de Enriquillo, de fecha veinte y siete del mes de Junio del año en curso, que he tenido a la vista, examinado y archivado en mi protocolo de este año, y de la otra parte, el Estado Dominicano, legalmente representado por el Señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada con el sello número 929, domiciliado y residente en [domicilio omitido], que Yo, Notario infrascrito he tenido a la vista examinado y archivado en mi protocolo de este año, y a quienes Yo, Notario infrascrito, doy fé conocer y me han declarado lo siguiente: Primero: La Común de Enriquillo, legalmente representada por su Síndico Municipal Señor Enriquillo De Pool que el objeto de su comparecencia es dar cumplimiento a la Resolución tomada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Enriquillo de fecha veinte y siete del mes de Junio del año en curso, por cuya Resolución se dispuso que la Común de Enriquillo, donará al Estado Dominicano, como por el presente acto dona, sin reservarse la Común de Enriquillo ningún derecho, gravamen o privilegio de ninguna especie y tal como ella lo adquirió, el siguiente inmueble ubicado en la población cabecera de la Común de Enriquillo, Provincia de Barahona: Una extensión superficial de terreno de mil ochocientos noventa metros cuadnados (1890 metros cuadrados); dentro de las siguientes colindancias: al Norte: propiedades de los señores Leonel Vilomar, Abraham Pérez, Eliardo Sánchez y Profeta Méndez; al Sur: Calle "Duarte"; al Este: propiedades de los señores Francisca Viuda Terrero, Castulo Manuel Vidal, Eufenia C. de Sánchez y Mar Caribe; y al Oeste: Calle "11 de Febrero", terreno en los cuales se han construido los cuarteles del Ejército Nacional; Segundo; Presente el Estado Dominicano, legalmente representado por el Señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio aceptó expresamente y sin ninguna reserva la donación que se le otorga por el presente acto, la que será sometida al conocimiento de la Cámara de Diputados para su aprobación, o rechazo de acuerdo con el Artículo 22 de la Constitución Párrafo Segundo. Hecho y pasado en mi estudio en la fecha supraindicada en presencia de los Señores Alfonso Rafael Burgos y Virgilio Acevedo, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero respectivamente, ambos de este domicilio y residencia, negociantes portadores de las Cédulas Personales de Identidad Números [cédula] y 38303-1 debidamente renovadas, testigos instrumentales, requeridos al efecto, libres de tacha y excepción quienes después de lectura dada por mi, y aprobada por las partes firman junto con estas, conmigo y por ante mi, Notario que certifico y da fé.— Fdos.) Enriquillo De Pool, Manuel Cocco Jr., A. R. Burgos, Virgilio Acevedo, H. Hernández A. (Notario). TRANSCRITO en Barahona, hoy día 21 de Octubre de 1942, en el libro letra "B" de Transcripciones, bajo el Nº 95 folios 52 al 58, percibiéndose por derechos y honorarios De Oficio" S. Lembert H. EL CONSERVADOR DE HIPOTECAS. Es copia fiel y conforme de su original al cual me remito, siendo la primera en expedir hoy dia veintitres de Octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, a requerimiento del Estado Dominicano, por lo que está exonerado de sellos de Rentas Internas. Doy fé y Certifico.— Fdo.) Homero Hernández Almanzar." EN USO de la atribución que le confiere en su artículo 22, inciso 2º, de la Constitución de la República, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato arriba transcrito, celebrado en fecha quince del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, entre el Estado y la Común de Enriquillo, en virtud del cual la segunda ha hecho donación al primero de una extensión de terreno que tiene una superficie de mil ochocientos noventa metros cuadrados (1.890 metros cuadrados), con las colindancias que se detallan en el texto de dicho contrato. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, M. A. Peña Batlle. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. G. Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona