jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 77

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA DE TERRENOS SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SRA. DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ALBA DE TRUJILLO MOLINA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1942fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5796Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
María de los Angeles Martínez Alba de Trujillo Molina (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 77, que aprueba un contrato de venta de terrenos suscrito entre el Estado y la Sra. Doña María de los Angeles Martínez Alba de Trujillo Molina.— G. O. Nº 5796, del 5 de Septiembre de 1942. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 77. VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado; VISTO el Contrato suscrito en fecha seis (6) del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y dos (1942) por el Estado Dominicano, representado por el señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y la señora doña María de los Angeles Martínez Alba de Trujillo Molina, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y la señora doña María de los Angeles Martínez Alba de Trujillo Molina, y que, copiada a la letra, dice así: "En Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, el día seis del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, Por ante mí, Licenciado WENCESLAO TRONCOSO, abogado, Notario Público del número de los de este Distrito, con mi domicilio y residencia en esta ciudad y mi Estudio abierto en la planta alta de la casa número 55 de la calle "Isabel La Católica", asistido de los testigos que al final serán nombrados, Comparecen, de una parte, el ESTADO DOMINICANO, representado por el señor don MANUEL COCCO JR., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, mayor de edad, dominicano, según su declaración de este domici- lio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para este año con sello número 929, autorizado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con oficio número 1622, de fecha nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, suscrito por el Honorable Señor Presidente de la República, y de la otra parte, la señora doña MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ALBA DE TRUJILLO MOLINA, mayor de edad, casada, dominicana, según su declaración, propietaria, de este domicilio y residencia, provista de la cédula personal de identidad número uno, serie primera, renovada para este año con sello número uno.— Doy fé de que conozco a los comparecientes, declarándome el señor don MANUEL COCCO JR., en su expresada calidad, que por el presente acto el ESTADO DOMINICANO vende real y efectivamente, desde ahora y para siempre, con las garantías de derecho y libre de gravámenes, según certificación del Conservador de Hipotecas de esta ciudad, que tengo a la vista y archivo como comprobante, a la señora doña MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ALBA DE TRUJILLO MOLINA, quien acepta, el inmueble siguiente: una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado "San Gerónimo", "Avenida Independencia", de esta ciudad, que mide ciento setenta y cinco mil setecientos treinta metros cuadrados (175,730), según acta de mensura y plano practicados por el Agrimensor Público don Juan Francisco Mejía, en fecha veintiocho de septiembre del año mil novecientos catorce y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, camino real de "La Esperilla", Avenida en proyecto; al Sur, "Avenida Independencia" y carretera "Sánchez"; al Este, propiedad del señor Manuel de J. Barruos, y al Oeste, la "Avenida Bolivar". Declara el señor COCCO JR., que sobre esta porción de terreno ha sido concedida por el Tribunal Superior de Tierras, prioridad para su saneamiento y que constituye la Parcela número 23 del Distrito Catastral número 2 (antiguo 72/13), del Distrito de Santo Domingo, Ciudad Trujillo, con una extensión superficial, según el plano catastral, de diecisiete hectáreas, cincuenta y seis áreas y cuarenta y una centiáreas, o sean, ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, equivalentes a doscientos setenta y nueve tareas, treinta varas; cantidad esta que es la que se vende por el presente acto.— Hubo el ESTADO DOMINICANO la porción de terreno antes descrito por compra al señor don Virgilio Alvarez Pina, en fecha ocho de diciembre del año mil novecientos treinta y uno, según acto pasado por ante el Notario de los de este Distrito señor Luis E. Pou Henríquez, que en copia certificada y debidamente transcrita en esta ciudad el dia diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y uno, en el libro letra "K", folios del 294 al 301, bajo el número 75, tengo a la vista y archivo como comprobante. Según lo expresa el mencionado acto, el señor Virgilio Alvarez Pina hubo a su vez el inmueble objeto de este acto, del siguiente modo: una parcela de ochenta y nueve mil seiscientos metros cuadrados (89,600) por compra hecha a la señorita Isabel Elena Sánchez, en fecha dieciseis de abril de mil novecientos veintinueve, según acto pasado ante el Notario don Armando Pellerano Castro, en esa misma fecha; segundo: una parcela de siete mil cuatrocientos veintiseis metros cuadrados (7426), por compra hecha a la misma señorita Isabel Elena Sánchez, por ante el mismo Notario Pellerano Castro, en fecha diez y seis de abril del año mil novecientos veintinueve; tercero: una parcela de siete mil cuatrocientos veintiseis metros cuadrados (7426), por compra hecha a la señora Luvinda Sánchez de Troncoso, por ante el mismo Notario don Armando Pellerano Castro, en fecha diez de Agosto del año mil novecientos veintinueve; cuarto: una parcela de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiseis metros cuadrados (56426), por compra hecha a la señora Alicia Sánchez de Troncoso, debidamente autorizada por su esposo el señor Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, según acto bajo firma privada, de fecha veinticuatro de noviembre del año mil novecientos treinta y uno; quinto: una parcela de siete mil cuatrocientos veintiseis metros cuadrados (7426), por compra hecha al señor don Armando Buñols, según acto bajo firma privada de fecha dieciocho de noviembre del mismo año mil novecientos treinta y uno; y sexto: una parcela de siete mil cuatrocientos veintiseis metros cuadrados (7426), perteneciente a la Señora Lucila Sánchez de Alvarez, esposa del Señor Virgilio Alvarez Pina, quien la hubo en la partición de los bienes relictos por sus finados padres y para cuya venta, la esposa dió poder al señor Alvarez Pina, el cual poder quedó anexado al referido acto del Notario Pou Henríquez. El inmueble objeto de este acto estaba gravado en favor del señor Virgilio Alvarez Pina con el privilegio del vendedor no pagado, y según consta de certificación expedida por el Conservador de Hipotecas de este Distrito, en fecha trece de mayo de mil novecientos treinta y ocho y puesta al pie del título del señor Alvarez Pina, que tengo a la vista y archivo como comprobante, dicho privilegio fué radiado total y definitivamente, por haber recibido el señor Alvarez Pina el pago íntegro de su acreencia y haber otorgado la cancelación correspondiente por ante el Notario que fué de los de este Distrito, Licenciado Joaquín E. Salazar. La presente venta se efectúa por la suma y precio de CUARENTA MIL PESOS ($40,000.00) moneda de curso legal, que el representante del ESTADO declara haber recibido en cheque de Administración número 1935, de fecha seis de agosto de este año, expedido en favor del Tesorero Nacional por el Banco de Reservas de la República Dominicana, por lo que el ESTADO DOMINICANO le otorga a la compradora, por este mismo acto, finiquito y descargo en toda forma por el precio de esta venta.— Es entendido que el presente contrato para su perfección será sometido al Congreso Nacional para su aprobación constitucional, y luego enviado a la Oficina de Bienes Nacionales para la radiación del inmueble vendido del Catastro de Bienes del Estado.— El inmueble objeto de esta venta está exonerado del pago del impuesto sobre la propiedad urbana de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia.— Las partes me declaran expresamente que aceptan todas las estipulaciones contenidas en el presente acto.— Hecho y pasado en mi Estudio en la fecha arriba indicada, en presencia de los señores Yamil Isaias y Guillermo Santoni C., ambos mayores de edad, dominicanos, empleados públicos, provistos de las cédulas personales de identidad números [cédula] y 11251, respectivamente, ambas de la serie primera y al día en el pago del impuesto, testigos instrumentales requeridos al efecto, aptos de derecho y a quienes doy fé conocer, antes quienes fué leído a los comparecientes el presente acto y aprobado por todos, lo firmaron, partes y testigos, por ante mí y junto conmigo, Notario, de todo lo cual doy fé.— Los comparecientes y los testigos han rubricado al margen, conjuntamente conmigo, Notario infrascrito, todas las hojas de este acto.— Doy fé.— (FIRMADOS) —MANUEL COCCO JR., —MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ALBA DE TRUJILLO MOLINA. —YAMIL ISAIAS. —G. SANTONI CALERO.— W. TRONCOSO, Notario". DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Rafael F. Bonnelly, M. García Mella. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a primero de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: M. A. Peña Batlle. Milady Félix de L'Official. G. Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Ley que pasa a los fondos generales el producido de la Cédula femenina y del recargo sobre la Cédula.— G. O. Nº [cédula], del 5 de Septiembre de 1942. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona