Texto de la norma
Resolución Nº 75, que aprueba un acto de donación hecha a favor del Estado por el Ayuntamiento de San Fco. de Macorís.— G. O. Nº 5793, del 29 de Agosto de 1942.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 75.
VISTO el Contrato celebrado en fecha 28 de Julio de 1942,
entre el Estado Dominicano y la Común de San Francisco de Macorís y que copiado a la letra, dice así:
"Yo Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito de Santo Domingo, Certifico y doy fé que por ante mí pasó el acto siguiente:
ACTO NUMERO DIECISIETE.— En la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de Julio del año mil novecientos cuarentidos, por ante mí Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado-Notario Público, de los del número de este Distrito, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada con el sello número 686, con mi domicilio y residencia en esta ciudad en la casa número 10 de la calle Josefa Perdomo y mi estudio en la casa número 19 de la calle Padre Billini, esquina Arzobispo Meriño de esta misma ciudad, en presencia de los testigos que al final serán nombrados comparecieron: de una parte, la Común de San Francisco de Macorís, legalmente representada por el señor Lorenzo Alvarez Fondeur, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada con el sello número 4856, domiciliado y residente en [domicilio omitido] quien actúa en este acto en su calidad de Síndico Municipal de la Común de San Francisco de Macorís, previa Resolución del mismo Ayuntamiento de fecha diez y nueve de Mayo del año mil novecientos cuarentidos, que he tenido a la vista, examinado y archivado en mi protocolo de este año; y de la otra parte, el Estado Dominicano, legalmente representado por el señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida] debidamente renovada con el sello número 929, domiciliado y residente en [domicilio omitido], que yo, Notario infrascrito, he tenido
a la vista, examinado y archivado en mi protocolo de este año; y a quienes yo, Notario infrascrito doy fé conocer, y me han declarado: Primero: la Común de San Francisco de Macorís legalmente representada por su Síndico Municipal señor Lorenzo Alvarez Fondeur, que el objeto de su comparecencia es dar cumplimiento a la Resolución Municipal de fecha diez y nueve del mes de Mayo del año mil novecientos cuarentidos del Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, por cuya Resolución dispuso donar al Estado Dominicano, como por el presente acto dona, sin reservarse la Común de San Francisco de Macorís ningún derecho, gravamen o privilegio de ninguna especie, y tal como ella lo adquirió el siguiente inmueble ubicado en la ciudad de San Francisco de Macorís, Común de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, un solar ubicado en la calle Duarte, sobre el cual está construída la casa número 89, que es propiedad del Estado Dominicano por compra hecha al señor José Isaís, solar que mide veinte y un metros treinta centímetros (21.30) de frente por quince metros sesenta y ocho centímetros (15.68) de fondo, o sea un área de trescientos treinta y tres metros cuadrados noventa y ocho centímetros (333 metros cuadrados 98 centímetros), con las siguientes colindancias: Al Norte, propiedad que es ó fué de Cristina Oleaga de Kalaf; al Sur, propiedad que es ó fué de la Sucesión Heded; al Este, que es su frente, Calle Duarte; y al Oeste, propiedad que es ó fué de Natividad Martínez de Martín Sangrador; Segundo: presente el Estado Dominicano legalmente representado por el señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio aceptó expresamente y sin ninguna reserva la donación que se le otorga por el presente acto, la que será sometida al conocimiento de la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo de acuerdo con el Artículo 22 párrafo 2 de la Constitución. Hecho y pasado en mi estudio en la fecha supra indicada en presencia de los señores Alfonso R. Burgos, y José Villalón, Dominicanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, negociantes, portadores de las Cédulas Personales de Identidad números [cédula] y 30225-1 respectivamente, debidamente renovadas, de este domicilio y residencia, testigos instrumentales, libre de tacha y excepción, quienes después de lectura dada por mí y aprobada por las partes firman junto
con estas y conmigo y por ante mí, Notario Público que Certifico y doy fé. Fdos. Manuel Cocco Jr., L. A. Fondeur, A. R. Burgos, José Villalón, H. Hernández A. (Notario). Certifico, que el presente acto ha sido transcrito al Nº 234 Folio 476-481 del Libro 17 de transcripciones. San Fco. Macoris Julio 31 de 1942. El Conservador de Hipotecas, Firma ilegible. La presente copia es fiel y conforme a su original, al cual me remito siendo la primera en expedir hoy día diez de Agosto del año mil novecientos cuarentidos, a petición del Estado Dominicano, por lo que está exonerada de sellos de Rentas Internas.— Doi fé.— Homero Hernández A".
EN USO de la atribución que le confiere en su artículo 22, inciso 2º, la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato arriba transcrito, celebrado en fecha veintiocho del mes de Julio del año mil novecientos cuarentidós, entre el Estado y la Común de San Francisco de Macorís, en virtud del cual la segunda ha hecho donación al primero de un solar situado en la Ciudad de San Francisco de Macorís, en la Calle Duarte, y que arroja una superficie de trescientos treintitres metros, noventa y ocho centímetros cuadrados (333.98 m. c.). con las colindancias que se detallan en el texto de dicho contrato.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios: M. A. Peña Batlle.
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 8º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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