Texto de la norma
Resolución Nº 62, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común del Seibo sobre permuta de un solar.— G. O. Nº 5786, del 12 de Agosto de 1942.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 62.
VISTA la Ordenanza Municipal dictada por el Ayuntamiento de la Común del Seibo en fecha 1º de Junio del año 1942, y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL SEIBO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DE ORGANIZACION COMUNAL.
CONSIDERANDO: Que por Resolución de este Ayuntamiento se está construyendo un Parque en el cual se instalará el Busto del Benefactor de la Patria, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Restaurador de la Independencia Financiera de la República.
CONSIDERANDO: Que existe una caseta de concreto y maderas contiguo al sitio donde se efectúa la construcción de dicho Parque y es un obstáculo a la mejor realización de la obra.
CONSIDERANDO: Que dicha caseta es propiedad del Señor Fernando E. Morales.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario la desocupación del solar en que se encuentra enclavada la referida caseta.
CONSIDERANDO: Que el Señor Fernando E. Morales, está de acuerdo en traspasar al Ayuntamiento las mejoras de su propiedad y ceder a su vez el solar donde están enclavadas, aceptando en pago el solar propiedad de la Común, situado en la calle "Santana" de esta ciudad, marcado con el Núm. 73; por tanto:
RESUELVE:
Permutar el solar propiedad de la Común, marcado con el Núm. 73 en la calle "Santana" de esta ciudad y lindando al Norte con casa de la Sra. Severa M. Vda. Cotes, al Sur con casas de los señores Máximo Pérez y Rafael Amiama, al Este con la calle "Palo Hincado" y al Oeste con la calle "Santana", con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 m. c.), por la caseta de concreto y madera del Señor Fernando E. Morales y el solar en que está enclavada, situado en la plazoleta donde se está construyendo el moderno Parque en que se erigirá el busto del Generalísimo Trujillo, al frente Sur de la Iglesia Parroquial de esta Ciudad.
2º— Autorizar al Síndico de esta Común, Sr. Ramón Berrás para suscribir el acto de permuta, en nombre de este Ayuntamiento.
3º— Someter a la aprobación de la Hon. Cámara de Diputados la presente Resolución para su validez y ejecución.
Dada en el Palacio Municipal de la ciudad de Santa Cruz del Seibo, el 1º día del mes de Junio del año 1942, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la "ERA DE TRUJILLO".— Br. Andrés A. Aybar, Presidente del Ayuntamiento.— Manuel L. Nolasco, Secretario Municipal".
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza arriba transcrita, dictada por el Ayuntamiento de la Común del Seibo en fecha 1º de Junio del año 1942. por la cual se permuta un solar de la propiedad de dicha Común, marcado con el Núm. 73 en la calle "Santana", con una extensión superficial de trescientos sesenta (360) metros cuadrados, por una caseta de concreto y madera, situada en solar propio, propiedad del Señor Fernando E. Morales, al frente Sur de la Iglesia Parroquial de la ciudad de Santa Cruz del Seibo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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