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Resolución

Resolución 54

APROBATORIA DE UN ACTO DE DONACION HECHA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS EN FAVOR DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 1942fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5785Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, M. A. Peña Batlle. Los Secretarios: A. Hoepelman. J. Antonio Hungría. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución aprobatoria de un acto de donación hecha por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís en favor del Estado.— G. O. Nº 5785, del 10 de Agosto de 1942. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 54. VISTO el inciso segundo del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el acto de donación en favor del Estado Dominicano consentido por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís de varias propiedades que se enumeran en el acto notarial que, copiado a la letra, dice así: "Yo, Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito de Santo Domingo, certifico y doy fé que por ante mí pasó el acto siguiente: Acto Número Once.— En la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Junio del año mil novecientos cuarentidos; por ante mí Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado Notario Público de los del número de este Distrito de Santo Domingo, con cédula de identificación personal [omitida] debidamente renovada para el año mil novecientos cuarentidos con el sello número 686, con mi domicilio y residencia en esta Ciudad, y mi oficina en la casa número diecinueve de la calle Padre Billini, esquina Arzobispo Meriño, de esta misma ciudad, asistido de los testigos que al final serán nombrados, comparecieron: de una parte, la Común de San Pedro de Macoris, legalmente representada por el señor Enrique A. Mejía Portes, dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor público, portador de la cédula de identificación personal [omitida]serie-1, debidamente renovada con el sello número 2025, quien tiene su domicilio y residencia en la Ciudad de San Pedro de Macorís en la casa número 13 de la calle Julia Molina, accidentalmente en esta Ciudad Trujillo, y quien actúa en este acto en su calidad de Síndico Municipal del Ayuntamiento de la dicha Común de San Pedro de Macorís, previa Resolución del mismo Ayuntamiento de fecha cinco del mes de Mayo del año mil novecientos cuarentidos, que he tenido a la vista, examinado y he archivado en mi protocolo de este año; y de la otra parte, el Estado Dominicano, legalmente representado por el señor Manuel Cocco, Jr., dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada con el sello número 929, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en este acto en su calidad de Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, debidamente autorizado para asumir la representación del Estado, de acuerdo con la ley número 458 de fecha nueve de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno según oficio número 5011 de fecha diecinueve de Mayo del año en curso, suscrito por el Ho- norable Señor Presidente de la República, documento que también he tenido a la vista, examinado y archivado en mi protocolo de este año; a quienes yo, Notario infrascrito, doy fé conocer, y me han declarado lo siguiente: El señor Enrique A. Mejía Portes, en su calidad ya dicha de Síndico Municipal de la Común de San Pedro de Macorís, que el objeto de su comparencia es dar cumplimiento a la Resolución Municipal de fecha cinco del mes de Mayo del año mil novecientos cuarentidos del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, por cuya Resolución se dispuso donar al Estado Dominicano, como por el presente acto dona, sin reservarse la Común de San Pedro de Macoris ningún derecho, gravámen o privilegio de ninguna especie y tal como ella los adquirió, los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de San Pedro de Macorís, Común y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana: Primero: Un perímetro de terreno de la cantidad de siete mil setentiseis metros y cincuentiseis centésimas de metros cuadrados (7076.56cm.). Este inmueble fué adquirido por la Común de San Pedro de Macorís por donación que le hicieran los esposos señor Gregorio Velazquez, ya fallecido, y su esposa, doña Bernabela Castro de Velazquez, que aun vive, el día dos de Octubre del año mil novecientos diez y nueve, por acto instrumentado en esa misma fecha por el ciudadano Ramón Soñé Nolasco, Notario Público de los del número de la Ciudad y Común de San Pedro de Macorís, debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia de San Pedro de Macoris el día veintitrés del mes de Octubre del año mil novecientos diez y nueve, en el libro letra O desde el folio 109 al 115, bajo el número 4176. La donación de este inmueble la hace el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís al Estado Dominicano, bajo las mismas condiciones en que le fué hecha a ella, es decir, para que el terreno fuera destinado para la edificación de una casa escuela, condición que fué cumplida a cabalidad con fondos pertenecientes a Instruccion Pública, construyéndose en este solar y en dos mas que se describirán a continuación, la casa escuela "Presidente Trujillo". Segundo: Dos solares propios, que miden cada uno quince varas castellanas de frente, por treinta varas castellanas de fondo o sean seiscientos veintinueve metros cuadrados (629) en total. Estos inmuebles fueron adquiridos por la Común de San Pedro de Macorís, del señor Licenciado Francisco Honorio Reyes, ya fallecido, según consta en acto autorizado en fecha cinco de junio del año mil novecientos diez y nueve por el Notario Público de los del número de la Ciudad y Común de San Pedro de Macorís, ciudadano Ramón Soñé Nolasco, debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia de San Pedro de Macorís en el libro letra "N" desde el folio 257 al 264 y bajo el número 4031, el día ocho de julio del año mil novecientos diez y nueve. La donación de estos dos últimos solares se hacen pura y simplemente, sin reservarse ningún derecho, acción o privilegio la Común de San Pedro de Macorís, ya que fueron adquiridos por ella mediante el acto mencionado, y por la suma de dos mil pesos. Los inmuebles donados por este acto por la común de San Pedro de Macorís al Estado Dominicano, que ascienden en total a una extensión superficial de siete mil setecientos cinco metros cuadrados y cincuentiseis centésimas (7705.56), se encuentran radicados en la Manzana número ciento treinta y cinco (135) del Distrito Catastral número uno de la Común de San Pedro de Macorís, en la calle Julia Molina, en su prolongación, hacia villa Velazquez de la Ciudad de San Pedro de Macorís, común y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y tienen en conjunto las siguientes colindancias: al Norte, calle Julia Molina; al Sur, propiedad que es o fué de los herederos de don Gregorio Velazquez; al Este, calle Sergio Augusto Beras, antes número 16 del barrio de Villa Velazquez; y al Oeste, calle José Antonio Carbuccia Salas, antes número 14 del barrio de Villa Velazquez. Me han declarado así mismo el señor Don Manuel Cocco Jr., que en su calidad de Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y en su nombre y representación del Estado Dominicano por virtud de los poderes y calidades señalados, acepta expresamente y bajo condiciones estipuladas en lo que respecta al solar donado por los esposos Velazquez Castro, y pura y simplemente en lo que respecta a los dos solares adquiridos por el Ayuntamiento del señor Licenciado Francisco Honorio Reyes y que se donan por el presente acto, la donación que por este acto le hace el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís de los tres solares descritos en este mismo acto donación que oportunamente será sometido al conocimiento del Congreso Nacional para su aprobación o rechazo.— Hecho y pasado en mi estudio en la fecha supra-indicada en presencia de los señores Alfonso R. Burgos y José Villalón, dominicanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, negociantes, portadores de las cédulas personales de identidad número [cédula] y 30225-1 respectivamente, debidamente renovadas, de este domicilio y residencia, testigos instrumentales, libres de tacha y excepción, quienes después de lectura dada por mi y aprobada por las partes firman con éstas y conmigo y por ante mi Notario Público que certifico y doy fé.— Fdos. Enrique A. Mejía Portes.— Manuel Cocco Jr., Alfonso R. Burgos, José Villalón, H. Hernández A., (Notario).— Transcrito en San Pedro de Macorís, hoy día 19 de junio de 1942, en el libro letra "O" desde el folio 121 al 131 bajo el Nº 110. Percibido por derecho ppl. $... y el 2% correspondiente de Oficio Derechos por fojas $000, Total $000. El Conservador de Hipotecas J. Vidal C.— Es copia fiel y conforme a su original al cual me remito siendo la primera en expedir hoy día 3 de Julio del año mil novecientos cuarentidos a petición del Estado Dominicano, la que está exonerada de la postura de sellos de Rentas Internas certifico y doy fé.— HOMERO HERNANDEZ A. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, M. A. Peña Batlle. Los Secretarios: A. Hoepelman. J. Antonio Hungría. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: M. García Mella. Federico Fiallo. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona