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Resolución

Resolución 41

APROBATORIA DE UN CONTRATO DE VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MONSEÑOR FELIPE E. SANABIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1942fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5776Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
FELIPE E. SANABIA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
pital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución aprobatoria de un contrato de venta de una porción de terreno suscrito entre el Estado Dominicano y Monseñor Felipe E. Sanabia.— G. O. Nº 5776, del 24 de Julio de 1942. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 41. VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado; VISTO el Contrato suscrito en fecha veintitrés (23) del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y dos (1942) por el Estado Dominicano, representado por el Señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y el Señor Monseñor Felipe E. Sanabia, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el Señor Monseñor Felipe E. Sanabia, y que, copiado a la letra, dice así: "ACTO NUMERO DOCE.— En la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y dos, por ante mí, Licenciado Homero Hernández Almanzar, abogado-Notario Público de los del número de éste Distrito, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada con el sello número 686, con mi domicilio y residencia en la casa número diez de la calle "Josefa Perdomo" de ésta ciudad y mi estudio abierto en la casa número diecinueve de la calle "Padre Billini" esquina "Arzobispo Meriño" de ésta misma ciudad y en presencia de los testigos que al final serán nombrados, COMPARECIERON: de una parte, el Estado Dominicano, legalmente representado por el señor Ma- nuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada con el sello número 929, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; que yo, Notario Público, he tenido a la vista anexándolo a mi protocolo de éste año; y, de otra parte, Monseñor Felipe E. Sanabia, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con el sello número 1037, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega y accidentalmente en ésta ciudad, a quienes Yo, Notario infrascrito, doy fé conocer y quienes me han declarado lo siguiente: Primero: que el día veinte de abril del mil novecientos cuarenta y dos y por acto instrumentado por mí, Notario infrascrito, transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia de "La Vega", el veinticinco de abril del año en curso, en el libro tomo 88, folios 116 al 121, bajo el número 199, el Estado Dominicano vendió a Monseñor Felipe E. Sanabia, el inmueble descrito en dicho acto y que es el siguiente: Una porción de cinco mil cuatrocientos sesentiocho metros cuadrados (5468) de extensión, ubicados en la ciudad y provincia de "La Vega", situada en la acera sur de la carretera "Duarte", en la salida de la ciudad de "La Vega", para la Ciudad Trujillo en el lugar denominado "Joya Cautiva" y lindando: al Norte, Avenida García Godoy (antigua Carretera Duarte); al Sur, callejón Público (antiguo "Camino Vecinal" o "Callejón de Arrastra"); al Este, propiedad del Estado Dominicano, donde está fabricada la Escuela Normal de "La Vega"; y al Oeste, propiedad que es o fue del señor Charles Sebastián; en el precio de $400.00 (cuatrocientos pesos) moneda de curso legal que el comprador Monseñor Felipe E. Sanabia pagó y el Estado Dominicano recibió a su entera satisfacción, Segundo: Que sometido al Congreso Nacional, la Cámara de Diputados objetó el precio considerándolo inferior al verdadero valor del inmueble, circunstancia que impidió la aprobación del contrato, y que, como consecuencia de tal hecho, las partes, el Estado Dominicano, vendedor, y Monseñor Felipe E. Sanabia, comprador, han convenido como precio de la venta del inmueble descrito, la cantidad de UN MIL NO- VENTA Y TRES PESOS, SESENTA CENTAVOS ($1093.60) moneda de curso legal, mediante cuyo pago, hecho en la siguiente forma: a) CUATROCIENTOS PESOS ($400.00) moneda de curso legal, que el Estado recibió en un cheque certificado del Banco de Reservas de la República Dominicana, marcado con el número 1254 de fecha veinte y uno de Abril del mil novecientos cuarenta y dos; y b) la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS, SESENTA CENTAVOS ($693.60) moneda de curso legal que ha recibido en mi presencia en un cheque de administración del Banco de Reservas de la República Dominicana, marcado con el número 1657, de fecha veinte y dos de junio del mil novecientos cuarenta y dos, expedido en favor del Tesorero Nacional, que le es entregado en mi presencia al firmar el presente acto; el Estado Dominicano vende, cede y traspasa a Monseñor Felipe E. Sanabia el inmueble descrito en éste acto y descrito también en el de fecha veinte de abril del año en curso, instrumentado por mí, Notario que certifica, y el cual, junto con éste constituyen el título del comprador Monseñor Felipe E. Sanabia sobre el bien inmueble objeto de ambos contratos; Tercero: la propiedad vendida por éste acto forma parte de una porción de terrenos de diez y ocho mil ochocientos ochenta y un (18,881) metros cuadrados que adquirió el Estado Dominicano de los señores Williams Schall and Company y Francisco Moya, representados por el Sr. Rafael Ramírez, según acto del ex-Notario Público, Rafael Rincón, de fecha veintitrés de Agosto de mil novecientos veinte y siete, inscrito en el registro de la Propiedad Territorial en el libro letra "J" número 211, folio 114 y transcrito en el número 251, tomo 45, de fecha treinta de Agosto del mismo año, en la provincia de "La Vega", que he tenido a la vista y tengo archivado en mi protocolo de éste año. Como el derecho de propiedad del Estado Dominicano, comprobado por la escritura a que he hecho referencia y que he tenido a la vista y archivado en mi protocolo de este año, es sobre una porción de 18,881 metros cuadrados (diez y ocho mil ochocientos ochenta y uno) de los cuales vende por este acto a Monseñor Felipe E. Sanabia, la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho (5468) metros cuadrados, he puesto sobre el título del Estado Dominicano la nota correspondiente y expediré a favor del mismo Estado Domi- nicano la correspondiente escritura por el resto del terreno que no ha sido vendido por éste acto y que es la diferencia entre la cantidad vendida a Monseñor Felipe E. Sanabia, o sea por la cantidad de trece mil cuatrocientos trece metros (13,413), anulando, para lo cual le he puesto la nota correspondiente, al acto por el sobrante que expedí en favor del Estado Dominicano al instrumentar el acto de venta del veinte de Abril del año de curso, que ésta nueva escritura de sobrante sustituye y reemplaza. Hecho y pasado en mi estudio en la fecha supra-indicada, en presencia de los señores Alfonso R. Burgos y José Villalón, dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, portadores de las cédulas personales de identidad, números [cédula] y 30225-1 respectivamente, ambas renovadas, testigos instrumentales, libres de tacha y excepción, quienes después de lectura dada por mí y aprobada por las partes, firman junto con éstas, conmigo y por ante mí, notario que certifico y doy fé.— (Fdos.) Mons. Felipe E. Sanabia, Manuel Cocco Jr., Alfonso R. Burgos, José Villalón, H. Hernández A., (Notario). Transcrito bajo el Nº 296, en le libro de Transcripciones, tomo 89, folios 48/55, La Vega, 24 de junio de 1942. El Cons. de Hipotecas, Elpidio de Moya.— Es copia fiel y conforme a su original al cual me remito, siendo la primera en expedir a requerimiento del Estado Dominicano, hoy día veintiocho de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, a la que no le fijo sellos de Rentas Internas por estar exonerado de acuerdo con la ley. Doi fé y certifico. Fdo. Homero Hernández A. (Notario). DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Fiallo. M. García Mella, DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, M. A. Peña Batlle. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. A. Hoepelman. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Ley que crea las Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo.— G. O. Nº 5774, del 20 de Julio de 1942. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona